REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000119
ASUNTO : XP01-P-2010-000119

Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por la Defensora Público Tercera Penal, Abg. Azalia Lugo, en su carácter de defensora del imputado de autos EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166, de 55 AÑOS de edad, nació el 09/09/54, divorciado, profesión mecánico, domiciliado en la urbanización Andrés Eloy Blanco, detrás de la Iglesia el Carmen, casa s/n, cerca de la cauchera los hermanazos , hijo de Rafael Celestino Cumache (f) y Carmen Ruperto Sánchez (f), mediante el cual solicita se Decrete El Archivo de las actuaciones, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En fecha 28OCT2010, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Dr. Robaldo Cortez, solicitó Procedimiento Ordinario y la Medidas Cautelares al ciudadano EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, contemplados en el articulo 420 numeral 2° Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos: ZULAY HUMARA CONTRERAS y JOSE FRANCISCO CORREA MEDINA, y este Juzgado, acordó dicho procedimiento y Medidas Cautelares Sustitutivas, consistentes en: 1.- Presentación en la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días a partir del día de hoy 27/01/2010, previstas en el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos..

En fecha 30JUL2010, la Defensa solicitó que se le fijara Lapso Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que presente acto conclusivo.

En fecha 02AGO2010, se dictó auto a través del cual se ACUERDA solicitar al Ministerio Público se sirva hacer la remisión total de las actuaciones que conforman la presente causa, pero es el caso que la representación fiscal remitió la causa en fecha 10 AGO2010.

En fecha 30SEP2010, este Juzgado le fijo un lapso prudencial de 60 días al Ministerio Público para que dictara el respectivo acto conclusivo, venciendo dicho lapso el día 29NOV2010.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Ahora bien, visto que se venció el lapso prudencial fijado por este Tribunal y siendo que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “...Si vencido los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez”, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el archivo de las actuaciones que conforman la presente causa seguida contra EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166, y ordenar el cese de la condición de imputados, así como de todas las Medidas Cautelares impuestas. ASÍ SE DECIDE.




CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Tercera Penal, Abg. Azalia Lugo, en su carácter de defensora del imputado de autos EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166.
SEGUNDO: DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: DECRETA el cese de la condición de imputado del ciudadano EDGAR RAFAEL CUMACHE SANCHEZ titular de la cédula de identidad 1.566.166.
CUARTO: DECRETA el cese de todas las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 28OCT2010.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del mes de ABRIL del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. PRISCI ACOSTA






ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000119