REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 06 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000898
ASUNTO : XP01-P-2009-000898


ACTA DE INHIBICION


Quien suscribe, ARGENIS ORLANDO UTRERA MARIN, en mi carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, a través de la presente ME INHIBO de conocer la presente solicitud de Reapertura de Investigación, interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, en el asunto signado con el N° XP01-P-2009-000898, toda vez que el imputado en relación al cual la representación fiscal solicita Reapertura de Investigación, es uno de los ciudadanos que aparece señalado por los testigos presénciales, como autor del delito de robo a Mano Armada, en los hechos que dieron origen a la conformación de la causa signada con el Nº XP01-P-2009-001620, causa esta última, en la cual emití opinión, con conocimiento de ella, ya que realice el Juicio Oral y Público dicté Sentencia Absolutoria a favor del ciudadano WILMER HERRERA LARA; hechos estos que guarda estrecha relación con la solicitud de Reapertura de Investigación, interpuesta por la Fiscalia Primera del Ministerio Público, lo que me impide conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con la misma, por cuanto ello iría en detrimento de una sana, correcta e imparcial administración de justicia. Como consecuencia de ello, me encuentro incurso en la causal de Inhibición establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo anteriormente explanado, se ordena la inmediata remisión de la Causa a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines legales correspondientes, así como copia debidamente certificada por Secretaría de la Actas Conducentes a la Corte de Apelaciones, a objeto de que resuelva lo conducente a la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.



EL JUEZ,


ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN



























XP01-P-2009-000898