REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 08 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-002173
ASUNTO: XP01-P-2011-002173
JUEZ ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
SECRETARIA: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: 1 RO DEL M.P.
DEFENSA: PUBLICA TERCERA PENAL
IMPUTADO: JOSE EUSEBIO MAVAJATE
VICTIMA: TANIA ISABEL LARA MAVAJATE
ACTA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En esta misma fecha siendo las 03:00 PM., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abg. ARGENIS UTRERA MARIN, la Secretaria Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil DANIEL DURAN, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de presentación en la causa seguida al ciudadano MAVAJATE GERALDO JOSE EUSEBIO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.936, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio 5 de julio, casa color beige, calle principal, cerca de la cancha deportiva puerto ayacucho, estado amazonas, lugar de nacimiento San Carlos de Rió Negro, a quien la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público precalifica el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIA ISABEL LARA MAVAJATE, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.629.164. Se da inicio a la audiencia estando presente la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. Mariana Franco, la defensora publica tercera Penal Azalia Lugo, el imputado de autos previo traslado desde el CEDJA Amazonas y la victima ciudadana TANIA ISABEL LARA MAVAJATE Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público Abg. MARIAN FRANCO, quien manifestó: “…Buenos tardes, de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano MAVAJATE GERALDO JOSE EUSEBIO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.936, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio 5 de julio, puerto ayacucho, estado amazonas, por cuanto encontrándose de guardia, recibió oficio Nº 9700-256-945, de fecha 06-043-2011, procedente de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual anexo, actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano JOSE EUSEBIO MAVAJATE GERALDO, ampliamente identificado, quien fue aprehendido en virtud de pesar en su contra orden de captura, emitida por el Tribunal Primero de Control, en fecha 25-03-2011, en virtud de la solicitud presentada por esta representación fiscal en fecha 25-03-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos de VIOLENCIA FISICAS Y AMENAZAS contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, solicito sea impuesto las medidas cautelares y de un arresto por 48 horas, pero al ver que el ciudadano JOSE EUSEBIO MAVAJATE GERALDO, haciendo la salvedad que este ciudadano tiene 13 días detenido, por cuanto la orden de captura fue realizada el día 26 de marzo 2011, asimismo solicito la prohibición de acercamiento hacia la victima y a sus familiares, Es todo.. ( Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación), por lo que solicito se determine la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, de igual forma medida de Protección y seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinales 5° y 6° prohibición de acercarse a la victima y no perseguir por si mismo o por tercera persona a la victima en su lugar de trabajo y residencia. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICAS Y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia.” Es todo”. Acto seguido se procedió a notificar al imputado de los derechos que le asisten en esta audiencia, conforme lo dispuesto en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución Nacional, de igual forma el Tribunal informa al imputado sobre los motivos de su comparecencia ante este Despacho. Así mismo, el Tribunal pasa de seguidas a informar al imputado, acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del ejusdem, indicando al referido ciudadano en presencia de su Defensa haber comprendido cada una de estas así como sus consecuencias. Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestó en presencia de su Defensor haber comprendido el hecho que se le imputa y la solicitud demandada por la representación fiscal. Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda MAVAJATE GERALDO JOSE EUSEBIO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.945.936, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio 5 de julio, casa color beige, calle principal, cerca de la cancha deportiva puerto ayacucho, estado amazonas, lugar de nacimiento San Carlos de Rió Negro, persona delgada, moreno, de aproximadamente 1.50 de alto, cabello liso y corto, ojos negros, cabello liso. quien manifestó: “ Ella dice en contra mía, por que yo por ejemplo okey yo me fui de la casa y mis herramientas de trabajo yo los deje en la casa, y cuando yo llegue a la casa yo le encuentro a ella con otro hombre, vuelvo la segunda vez y otra vez la mujer la encuentro en la cama con el tipo, y se me salí del cuarto y ella corrió y yo también me fui, eso es un gran dolor y yo me fui, y lo hice por mis hijos, ella tiene los dos menores, entiende el menor esta allí , y yo quiero hablar y ver con mis hijos y ella no me deja, y cuando un día yo llego y abro la puerta están un poco de policías, y ella dice espósenlo, yo en contra de ella no tengo nada, y aquel día yo fui a buscar mis herramientas, y yo no estoy sabiendo nada de lo que ella estaba haciendo, luego un día vuelvo y me mandan al tribunal y dicen que yo estaba solicitado, yo pase una pena, y de Maracay me traen parar acá pasando vergüenza y yo no le deseo mal a ella, y que viva tranquila, y que no maltrate a mis hijos. Es todo”. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público, La Defensa Pública Penal y el Tribunal, no realizaron preguntas. Seguidamente se procedió a otorgarle el derecho de palabra a la defensa pública. Buenas tardes a todo los presente en esta sala se opone a la presentación de la representación fiscal, en cuanto que mi defendido no le propino lesiones a la victima, ya que fue un fuerte dolor, y solicita las diligencias de la practica de la revisión exhaustiva y no se opone a lo solicitado, por la fiscalia en cuanto a la medida cautelar pero si al arresto de 48 horas, por otro lado fue vejado cuando fue bajado del autobús, como un vulgar delincuente, y considera esta defensa que si se otorga el arresto, es violentarle sus derechos, y tomándose en cuenta que en el recinto C.E.D.J.A, solicito la no procedencia del arresto de 48 horas, no me opongo a las medidas de protección, por cuanto estamos en la fase probatoria, solicito a que se inste a la ciudadana victima, la entrega de las herramientas de trabajo, por cuanto mi defendido es con eso con que se defiende para su supervivencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana TANIA ISABEL LARA DE MAVAJATE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12629164, de 39 años, del hogar, Barrio Luisa Cáceres de color beige, punto de referencia al frente de los NAVAS Y FLOREZ, la cual expuso de la siguiente manera. Este Dr., yo desmiento al ciudadano como el dice que yo le prohíba a sus hijas, su hija la de 15 años, le tiene miedo a él, por que una persona que esta en sus cabale, y bastante chance yo le di a él, y mis hijos siempre decía nos vamos darle chance, y yo gracias a dios tengo otra pareja, que el cual me da lo que el nunca medio, y están mis hijos están acostumbrado así como a él, es decir que lo mantengan, y cuando el se perdía uno hasta cuatro días yo los mantenía, y siempre me mantenía del timbo al tambo, y no como el dice que esa casa es mi no es de él, por que mi abuelita me lo dio, y todo lo que yo tengo yo lo he comprado, y mis hijos me dicen que no quieren ver a su papá, por eso era que yo iba a la Fiscalía, claro a mi me daba pena, cuando el no estaba uno dormía bien, pero cuando el estaba todo era una amenaza, me rompía los vidrios de las ventanas, y yo le decía vamos a llegar a una decisión de dejarte, yo le conseguía a el droga en los pantalones, en la casa, un día la hija estaba lavando y la hija en el pantalón le encontró droga, y yo se lo lleve al Pastor para que el lo viera, así que el no puede decir que yo le prohíbo ver a sus hijos, y sus herramientas todo eso yo lo compre y como su hijo salio también egoísta como el se llevo todas las herramientas, y yo e decía a el que trabajara el siempre decía que no avía trabajo. Consigno actuaciones constantes de ocho (08) folios útiles, con los cuales sustento el pedimento en el día de hoy. Es todo. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público, La Defensa Pública Penal y el Tribunal, no realizaron preguntas. Visto y oído lo alegados por las partes, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara continuar por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra del ciudadano MAVAJATE GERALDO JOSE EUSEBIO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.936, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el barrio 5 de julio, casa color beige, calle principal, cerca de la cancha deportiva puerto ayacucho, estado amazonas, lugar de nacimiento San Carlos de Rió Negro. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto al Arresto transitorio por 48 horas en contra del ciudadano MAVAJATE GERALDO JOSE EUSEBIO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.936y se acuerda Imponer Medidas cautelares, cada 08 días ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIA ISABEL LARA DE MAVAJATE. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de imponerle al imputado de autos, las medidas de seguridad de conformidad con el articulo 87 ordinal 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) La Prohibición la ciudadano MAVAJATE GERALDO JOSE EUSEBIO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.936, de realizar actos de persecución, acoso, intimidación por sí mismo o por tercera personas a la víctima o algún integrante de su familia. Igualmente, se le impone Medidas Cautelares, de conformidad con el artículo 92 ejusdem. 1) La obligación que tiene el ciudadano MAVAJATE GERALDO JOSE EUSEBIO de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.936, de asistir al Instituto de Inamujer, a los fines de recibir charlas de violencia de Genero; 2, todo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TANIA ISABEL LARA DE MAVAJATE. TERCERO: Líbrese Boleta de Excarcelación. CUARTO: Se acuerda librar oficio al S.I.P.O.L por cuanto se dejo sin efecto la Orden de Aprehensión, librada en contra del imputado de autos. QUINTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:22 de la tarde.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS UTRERA MARIN
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIANA FRANCO
LA DEFENSA,
ABG. AZALIA LUGO
EL IMPUTADO
JOSE EUSEBIO MAVAJATE GERRALDO
LA VICTIMA
TANIA ISABEL LARA DE MAVAJATE
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
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