REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 09 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002197
ASUNTO : XP01-P-2011-002197

ACTA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO

JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
FISCAL: SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. PRISCI ACOSTA
DEFENSA: DEFENSOR PUBLICO CUARTO PENAL
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: OSCAR JOSE SILVA Y JEYNNI CAMICO CHIRINOS

En el día de hoy, Sábado 09 de abril de 2011, siendo las 12:00 de la tarde, se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 1, con la presencia del Juez ARGENIS O. UTRERA MARÍN, la Secretaria ABG. PRISCI ACOSTA y el Alguacil WILLMER APONTE, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.558.383, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio brisas del aeropuerto, casa sin numero detrás del comando policial y la ciudadana JEYNNY CAMICO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.499.418, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciado en el barrio brisas del aeropuerto, casa sin numero detrás del comando policial , por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD. Presentes el Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, Abg. Carmen Zulay García, el Defensor Público Cuarto Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli y los imputados de Autos previo traslado desde la Centro de Detención Judicial Amazonas y de la comandancia de la policía del estado Amazonas. Verificada la presencia de las partes se da inicio al acto. En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. CARMEN GARCIA, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.558.383, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio brisas del aeropuerto, casa sin numero detrás del comando policial y la ciudadana JEYNNY CAMICO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.499.418, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciado en el barrio brisas del aeropuerto, casa sin numero detrás del comando policial, desprendiéndose del acta policial suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistcas de fecha 07 de abril de 2011, a las 08:00 horas de la noche donde dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje en diferentes sectores específicamente por la avenida 23 de enero en el cementerio municipal cuando avistaron a dos sujetos uno de sexo masculino y otro de sexo femenino los cuales se encontraban discutiendo por lo que abordaron a los mismos en virtud de que tenían una actitud sospechosa por lo que amparados en el contenido del 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedieron a realizar una inspección corporal lográndose incautar entre la parte interna del pantalón del masculino una bolsa de material sintético de color verde contentivo en su interior de una hierba de presunta marihuana, así mismo la ciudadana para el momento de acercarnos a su persona arrojo una bolsa de color verde, contentivo en su interior de restos vegetales de presunta marihuana, por lo que se procedió a ubicar a los testigos para realizar el procedimiento lo cual fue infructuosa por temor a represalias y una vez realizada la inspección técnica nos dirigimos a la sede donde se le solicito la identificación a ambos ciudadanos quedando identificados como JEYNNY CAMICO CHIRINOS y OSCAR JOSE SILVA. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Esta representación fiscal solicita en consecuencia, visto que el imputado de autos se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS-, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo antes expuesto solicito a este Tribunal decretar la calificación de aprehensión en flagrancia y la continuación de la presente causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo que le sean decretadas al imputado de autos, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 consistente en presentación cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Preparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera: OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.558.383, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, desconoce su fecha de nacimiento solo sabe que es del año 1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio brisas del aeropuerto, casa sin numero detrás del comando policial, hijo de Florencio Silva y de Claudia Josuino. Se hace comparecer a la ciudadana JEYNNY CAMICO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.418, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacida en fecha 12 de octubre de 1978, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciado en el barrio brisas del aeropuerto, casa sin numero detrás del comando policial, hija de Justre Milan y de Isabel Camico, quien manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa, ABG. JESUS VICENTE QUILELLI, quien expuso: “sin asumir responsabilidad alguna por parte de mis defendidos solicito para mis defendidos la libertad sin restricciones por no existir elementos que acredite la comisión de este hecho, pero estoy de acuerdo con que se siga el procedimiento ordinario por cuanto se debe investigar. Es todo”. TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA PRIMERO: Este Tribunal decreta Sin lugar la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.558.383, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero y residenciado en el barrio brisas del aeropuerto, casa sin numero detrás del comando policial y la ciudadana JEYNNY CAMICO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.499.418, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar y residenciado en el barrio brisas del aeropuerto, casa sin numero detrás del comando policial, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario, a fin de proseguir con la investigación pertinente, conforme a lo establecido en el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, del articulo 256 del Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa Pública y Se decreta la Libertad sin restricciones de los imputado OSCAR JOSE SILVA YOSUINO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 13.558.383, y la ciudadana JEYNNY CAMICO CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.499.418. Líbrese boleta de excarcelación. QUINTO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:35 de la tarde.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. CARMEN GARCIA



LA DEFENSA PÚBLICA


ABG. JESUS VICENTE QUILELLI



LOS IMPUTADOS


JEYNNY CAMICO CHIRINOS,


OSCAR JOSE SILVA
LA SECRETARIA


ABG. PRISCI ACOSTA.