REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001939
ASUNTO : XP01-P-2010-001939
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, emitir pronunciamiento de oficio, por cuanto de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, se observa que hasta la presente fecha se han efectuado mas de DOS (02) diferimientos de audiencia para que se constituya el tribunal con Escabinos, en la causa seguida a los acusados MANUEL ARGENIS CAÑA LUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.835.307, natural de Puerto Ayacucho, nació en fecha 19-11-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Zoila Luna (v) y de Juan Caña (f), residenciado en la Florida sector el aserradero, calle principal, casa sin numero, diagonal a la bodega el aserradero, la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.106.550 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PREDETERMINADO; en razón de la incomparecencia de los ciudadanos que quedaron seleccionados en el sorteo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El Código Orgánico Procesal Penal, en el tercer aparte del artículo 164 artículo consagra lo siguiente:
Artículo 164: “… Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escobinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal”.
En razón de lo consagrado en el artículo supra señalado, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la misma con un TRIBUNAL UNIPERSONAL. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ACUERDA PRESCINDIR de los ESCABINOS y seguir la presente causa con un TRIBUNAL UNIPERSONAL, seguida al acusado MANUEL ARGENIS CAÑA LUNA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.835.307, natural de Puerto Ayacucho, nació en fecha 19-11-1983, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de Zoila Luna (v) y de Juan Caña (f), residenciado en la Florida sector el aserradero, calle principal, casa sin numero, diagonal a la bodega el aserradero, la presunta comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y WILMER OSEAN INFANTE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.106.550 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PREDETERMINADO, todo de conformidad con el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, fíjese la Audiencia Oral y Pública y déjese copia de la misma.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS H
LA SECRETARIA
ABG. NATACHA SILVA.
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