REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002783
ASUNTO : XP01-P-2010-002783


AUTO DE ACUMULACION.-


De la revisión efectuada por la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Función Juicio de este mismo Circuito Judicial, se observa que en fecha 21-02-2.011, se le dio entrada al asunto signado con el Nº XP01-P-2010-0002783, seguido al imputado MICHAEL DANIEL VELIZ VALLEJO dicho ciudadano se encuentra acusado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Ahora bien revisado como ha sido el Sistema Juris 2000, se verifico que el acusado de autos registra otra causa signada con el numero XP01-P-2009-001551, seguida a los imputados ELIEZER ANTONIO FEBRES, ROGER ALFREDI CARRASQUEL, JOSE RAMON TORRES Y MICHAEL DANIEL VELIZ, por la presunta comisión del delito De POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Especial que rige la materia, la cual guarda relación con la causa XP01-P-2010-002783. Este Tribunal hace las siguientes observaciones:
En fecha 23-02-2.011, se planteó la Inhibición por parte de esta juzgadora, por cuanto conocí de la Audiencia Preliminar en funciones de Control en el Asunto XP01-P-2010-0001551, asunto en el cual se encuentra incurso el acusado MICHAEL DANIEL VELIZ VALLEJO conjuntamente con otros coimputados.
En fecha 22-02-2.011, se planteó la Inhibición por parte de la Juez Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, ya que conoció de la Audiencia Preliminar en funciones de Control en el Asunto XP01-P-2010-0002783, asunto en el cual se encuentra incurso el acusado MICHAEL DANIEL VELIZ VALLEJO.
Por lo que de la revisión de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, se observa que el acusado es la misma persona y de conformidad con el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la acumulación de la causa XP01-P-2009-001551 a la causa XP01-P-2010-0002783, y en virtud de haberse planteado la inhibición por parte de las dos Juezas de Juicio, se solicita el nombramiento de un Juez Accidental para el conocimiento de la presente causa.- ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Función Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la acumulación de la Causa numero XP01-P-2010-001551 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a la presente causa XP01-P-2010-002783, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 73 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal; quedando activo el asunto XP01-P-2009-002783, y terminado por acumulación el asunto XP01-P-2010-001551, el cual debe ser agregado al expediente activo. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena solicitar el nombramiento de un Juez Accidental en el presente asunto, en virtud de la Inhibición planteada por las dos Juezas de Juicio de esta Circunscripción Judicial.-TERCERO: Se ordena dar cumplimiento a la acumulación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABG. AMERICA ALEJANDRA VIVAS HIDALGO.
LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA SILVA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,


ABG. NATACHA SILVA.