REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO:
PARTES ACTORA: MONICA TAMAYRA ARANA PEREZ, JERONIMO ANTONIO CEBALLOS NAVAS Y GIBSON MANUEL INFANTE, venezolanos, mayores de edad, todos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.058.005, V-17.106.907 y V-8.910.842, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO DANIEL NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.500.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.288, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO AMAZONAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CONNIE MORELLA GONZALEZ MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.873.
SUSTITUTA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. MARWIN GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.001, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.318.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION)
En el día de hoy, jueves once (11) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las dos horas y treinta minutos (02:30 a.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez ABG. JUAN MARTÍNEZ LARA, con asistencia de la secretaria del Tribunal, ABG. ANA LARA AÑEZ. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil, posteriormente se procede a dejar constancia que comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos MONICA TAMAYRA ARANA PEREZ, JERONIMO ANTONIO CEBALLOS NAVAS parte actora, asistidos por el abogado y Apoderado Judicial del ciudadano GIBSON MANUEL INFANTE, ABG. DIEGO DANIEL NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.288, Procurador de Trabajadores, así mismo se deja constancia que comparece la parte demandada FUNDACION PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO AMAZONAS), debidamente representada por su apoderada judicial ABG. CONNIE MORELLA GONZALEZ, con la asistencia de la Sustituta de la Procuradora General del estado Amazonas, ABG. MARWIN GUDIÑO, ambas identificadas anteriormente.
A continuación se dio inicio a la de prolongación de audiencia, en la cual discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes intervienientes en el proceso llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar a cada uno de los demandantes de la siguientes manera: ciudadana 1- MÓNICA ARANA, la totalidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (12.995,91), en tres cuotas la primera en este acto, mediante cheque Nº 00000276, girado en contra de la cuenta Nº 0108-0981-95-0100071589 , del Banco Provincial, por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.331,97), la segunda cuota para el día 30-10-2011, y la tercera cuota para el día 15-12-2011, ambas por un monto de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.4.331,97). 2- JERONIMO ANTONIO CEBALLOS NAVAS: la totalidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS ( Bs.16.263,39), en tres cuotas la primera en este acto, mediante cheque Nº 00004417, girado en contra de la cuenta Nº 0108-0981-96-0100034713 , del Banco Provincial, por un monto de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.5.154.66), la segunda cuota para el día 30-10-2011 y la tercera cuota para el día 15-12-2011, ambas por un monto CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.5.154.66). 3- GIBSON MANUEL INFANTE: la totalidad de DIEZ MIL SETENCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (BS. 10.726,21), en tres cuotas la primera en este acto, mediante cheque Nº 00004429, girado en contra de la cuenta Nº 0108-0981-96-0100034713, del Banco Provincial, por un monto de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 3.576,55), la segunda cuota para el día 30-10-2011, y la tercera cuota para el día 15-12-2011, ambas por un monto TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 3.576,55). Todas las cancelaciones de las cuotas antes señaladas, se llevaran a cabo por ante este Despacho en los días indicados a las 02:30 pm.
Consecutivamente los demandantes manifiestan cada uno, estar libre de apremio y constreñimiento alguno, y exponen que están conforme con los términos del acuerdo planteado en este acto. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.
En virtud de lo antes expuesto y visto que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto. Dándosele carácter de cosa juzgada.
Una vez conste en autos la manifestación de que se realizo el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
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