REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas
Puerto Ayacucho, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: XP11-L-2011-000005
PARTES ACTORA: IVIS AIMALIDYS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad Nº V- 17.106.126.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. DIEGO DANIEL NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.500.914 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.288, en su carácter de Procurador de Trabajadores del estado Amazonas.
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO- AMAZONAS).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. CONNIE MORELLA GONZALEZ MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.947.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.873.
SUSTITUTA DE LA PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. MARWIN GUDIÑO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.955.001, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.318.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACIÓN)
En el día de hoy, jueves once (11) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las dos horas y treinta minutos (02:30 a.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, por lo que se constituye el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, presidido por el ciudadano Juez ABG. JUAN MARTÍNEZ LARA, con asistencia de la secretaria del Tribunal, ABG. ANA LARA AÑEZ. Seguidamente se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil, dejando constancia que comparece la ciudadana IVIS AIMALIDYS FERNANDEZ debidamente asistida por el ABG. DIEGO DANIEL NARANJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 121.288, Procurador de Trabajadores y por la parte demandada FUNDACION PROMOCION PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDAD Y FOMENTO INDUSTRIAL DEL ESTADO AMAZONAS (PROMO-AMAZONAS), a través de la Apoderada Judicial ABG. CONNIE MORELLA GONZALEZ y la Sustituta de la Procuradora General del estado Amazonas, ABG. MARWIN GUDIÑO, ambas identificadas anteriormente.
A continuación se dio inicio a la de prolongación de audiencia, en la cual discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes intervienientes en el proceso llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelarle a la parte demandada la totalidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS, (5.874,52), en tres cuotas la primera en este acto, mediante cheque Nº 00000288, girado en contra de la cuenta Nº 0108-0981-95-0100071589, del Banco Provincial, por un monto de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.1.958,16), la segunda cuota para el día 30-10-2011, y la tercera cuota para el día 15-12-2011, ambas por un monto de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.1.958,16), la cancelación de las cuotas antes mencionadas, se llevaran a cabo en los días indicados por ante este Despacho a las 02:30 p.m.
Consecutivamente la parte demandante manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno estar conforme con los términos del presente acuerdo. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicio que las vinculara.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: IMPARTE HOMOLOGACION AL ACUERDO TRANSACCIONAL, alcanzado por las partes en el presente acto. Dándosele carácter de cosa juzgada.
Una vez conste en autos la manifestación de haberse realizado el pago efectivo del monto acordado, se ordenara el cierre del expediente y su remisión mediante oficio al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, se deja expresa constancia que en este mismo acto se devuelven a las partes las pruebas consignadas en la Audiencia Primigenia. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. JUAN MARTINEZ LARA
LA SECRETARIA
ABG. ANA LARA AÑEZ
|