REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.


Puerto Ayacucho, ocho (08) de agosto del año dos mil once (2011)
201º y 152º.

ASUNTO: XP11-L-2011-000031
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: WILDER LUCIANO QUINTO PEREZ, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.243.328, venezolano, mayor de edad, domiciliado en ésta ciudad de Puerto ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. DIEGO DANIEL NARANJO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-15.500.914, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

PARTE DEMANDADA: INTITUTO REGIONAL DE DEPORTE (IRDD-AMAZONAS).

REPRESENTANTE DEL INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE (IRDD)- AMAZONAS): JOSE MORA, cédula de identidad número V-.11.826.972, Administrador del Instituto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO AMAZONAS: ABG. MARWIN GUDIÑO cédula de identidad número 15.955.001, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 135.381.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACION DE ANTIGUEDAD Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En el día de hoy, lunes (08) de agosto del año dos mil once (2011), siendo las dos 02:30 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, el ciudadano WILDER LUCIANO QUINTO PEREZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores de Puerto Ayacucho, estado Amazonas ABG. DIEGO DANIEL NARANJO. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO REGIONAL DE DEPORTE (IRDD-AMAZONAS), a través del ciudadano JOSE MORA en su condición de Administrador del Instituto (IRDD-AMAZONAS) y la representación de la Procuraduría General del estado Amazonas, ABG. MARWIN GUDIÑO. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra tanto a la parte actora, como a la parte demandada, a los fines de que expongan sus fundamentos de hecho y de derecho. En este momento, la parte demandada toma la palabra a través de su abogado asistente y ofrece cancelar en este a la parte actora, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.591,75), por concepto de pago total de prestaciones sociales, discriminados de la siguiente manera: Una primera cuota por la cantidad de NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 9.353,75) que será cancelada en fecha 15/08/2011, en la sede de la Inspectoría del Trabajo, y una segunda cuota por un monto de SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.237,50) que será cancelada el día 19 de octubre de 2011, en la sede de la Inspectoría del Trabajo. En consecuencia una vez escuchado el acuerdo, se llega a la mediación, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal se homologue el acuerdo y se cierre el presente expediente, por haberse cumplido el acuerdo en este acto; por consiguiente concluido el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA HOMOLOGAR el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, produciéndose así la conclusión del presente asunto, de igual forma este juzgador ORDENA remitir mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.

Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 02:45 de la tarde, a los ocho (08) días del mes de agosto del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. JUAN MARTINEZ LARA
EL SECRETARIO


ABG. CARLOS LIMA