REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, primero (01) de Agosto del año dos mil (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-551, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ODALYS SANDREA BASABE, en su carácter de Defensora Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de dos (02) años de edad, los ciudadanos PEREZ CORDERO ANDRES RAFAEL y DACOSTA LEVEL MARIANA ROSELYN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-19.805.510 y V-19.055.906 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano PEREZ CORDERO ANDRES RAFAEL, ya identificado se compromete a suministrar en beneficio de su hijo arriba identificado la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450,oo) por concepto de mensualidad de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a partir del presente mes de julio del año en curso.

SEGUNDO: El ciudadano PEREZ CORDERO ANDRES RAFAEL, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hijo, cada vez que lo requieran.

TERCERO: El ciudadano PEREZ CORDERO ANDRES RAFAEL, se compromete a cumplir con el suministro de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) cada uno por concepto de BONO ESCOLAR que serán depositados antes del quince (15) de Septiembre de cada año. Dejándose constancia que el niño hasta la presente fecha no está estudiando y comenzará a darse fiel cumplimiento cuando este comience a estudiar.

CUARTO: Se deja constancia también el ciudadano padre PEREZ CORDERO ANDRES RAFAEL se compromete con el suministro de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) por concepto de BONO NAVIDEÑO, los cuales serán depositados antes del quince (15) de Diciembre de cada año. .
QUINTO: Esta suma esta sujeta al aumento progresivo, modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.
SEXTO: En este mismo acto, los comparecientes piden se solicite al Tribunal de Protección que se ordene la apertura de una cuenta bancaria a nombre del niño con autorización para que la madre pueda movilizar la mencionada cuenta.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 3:2 0pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS.





Sol. Nº JMS1 – 551
MAME/JC/BBoscán