REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, primero (01) de Agosto del año dos mil (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-552, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada ODALYS SANDREA BASABE, en su carácter de Defensora Provisoria Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, los ciudadanos ANZOATEGUI GARCIA MANUEL ANTONIO y RAMIREZ OROZCO CARMEN GRISELDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-13.058.843 y V-15.086.036 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano ANZOATEGUI GARCIA MANUEL ANTONIO, antes identificado se compromete a suministrar en beneficio de sus hijas arriba identificadas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,oo) por concepto de mensualidad de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a partir del presente mes de julio del año en curso, los cuales se compromete a depositar, semanalmente la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.100,oo), debidamente depositados en la cuenta nomina pertenecientes a la madre de nuestras hijas N° 0128-0027-48-2720985304 cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Caroni.

SEGUNDO: El ciudadano ANZOATEGUI GARCIA MANUEL ANTONIO, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de sus hijas, cada vez que lo requieran.

TERCERO: El ciudadano ANZOATEGUI GARCIA MANUEL ANTONIO, se compromete a cumplir con el suministro de la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) cada uno por concepto de BONO ESCOLAR que serán depositados antes del quince (15) de Septiembre de cada año.

CUARTO: Se deja constancia también el ciudadano padre ANZOATEGUI GARCIA MANUEL ANTONIO se compromete con el suministro de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2000,oo) por concepto de BONO NAVIDEÑO, los cuales serán depositados antes del quince (15) de Diciembre de cada año.
QUINTO: Esta suma esta sujeta al aumento progresivo, modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Defensora Pública de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 3:2 0pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO

Abg. JUAN CONTRERAS.





Sol. Nº JMS1 – 552
MAME/JC/BBoscán