REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 163

DEMANDANTE: Ciudadana FLOR IRENE LARA LICONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.506.012, actuando en defensa de los intereses de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.

DEMANDADO: Ciudadano MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 169.767.511.

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 10 de Agosto de 2.011.

-I-

En fecha 10 de Marzo de 2011, se inició la presente causa mediante escrito presentado por ante este Tribunal por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal 3era del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana FLOR IRENE LARA LICONES, ya identificada, en representación y beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad, quien demandó al ciudadano MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ, ya identificado, por concepto de Inquisición de Paternidad.

En fecha 15 de Marzo de 2011, este Tribunal admitió la demanda presentada por la ciudadana FLOR IRENE LARA LICONES, razón por la cual se acordó notificar al ciudadano MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ, antes identificado; asimismo, se ordenó librar oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a objeto de ordenar la prueba de ADN promovida por la parte demandante.

En fecha 05 de Abril de 2011, el ciudadano MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ, fue debidamente notificado; en tal sentido, previa certificación del Secretario de este Juzgado en fecha 07/04/2011, mediante auto fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la presente causa, el día martes 26 de Abril del 2011, a las 11:30a.m.

En fecha 26/04/2011, oportunidad legal para llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación en la presente causa, se dejó constancia mediante acta la comparecencia de la ciudadana FLOR IRENE LARA LICONES, antes identificada, y de la ciudadana Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público; asimismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada, el ciudadano MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ, ya identificado; en tal sentido, se ordenó ratificar el oficio Nº 029-11, de fecha 15/03/2011, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas Venezolano, a los fines de su materialización previa a la audiencia de Juicio. Se libró oficio Nº 284-11.

En fecha 11/07/2011, se recibió oficio s/n, procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual informan la fecha para la realización de la prueba heredobiológica, pautada entre los ciudadanos MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ y FLOR IRENE LARA LICONES, conjuntamente con el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, partes de la presente causa; en virtud de ello, en fecha 14/07/2011, se dictó auto por este Juzgado mediante el cual se ordenó notificar a través de boleta, la fecha fijada por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a las partes antes mencionadas.

En fecha 03/08/2011, el ciudadano MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ, ampliamente identificado en autos, mediante diligencia presentada a este Juzgado manifestó y se comprometió en reconocer voluntariamente al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ante el Registro civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, y una vez realizado consignaría la partida de nacimiento ante este Tribunal; asimismo, mediante acta levantada en esta misma fecha, se dejo constancia de la comparecencia voluntaria de los ciudadanos MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ y FLOR IRENE LARA LICONES, supra identificados, donde el prenombrado ciudadano ratificó su intención de reconocer al niño de marras.

En fecha 05/08/2011, se recibió diligencia presentada por la ciudadana FLOR IRENE LARA LICONES, supra identificada, mediante la cual consignó copia simple de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, confrontada con su original, donde se evidencia el reconocimiento realizado por su padre biológico, el ciudadano MARVIN JACKSON PEREZ YEPEZ.

-II-

En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 232 del Código Civil Venezolano lo siguiente:

“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al Juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”.

En razón de lo anteriormente expuesto, se evidencia que no existe materia que ventilar en la presente causa.


- III -

Así las cosas, evidencia este Juzgador que en virtud del reconocimiento efectuado por el demandado ha desaparecido el objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, no existe materia controvertida sobre la cual pronunciarse, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa, en consecuencia, se ordena el cierre y archivo de la misma. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


Abg. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 02:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN CONTRERAS.


EXP. Nº JMS1 – 163
MAME/JC/Hector.