REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y EL REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diez (10) de Agosto del año dos mil once (2011)
Años: 201° y 152°

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes, la solicitud N° JMS1-593, en fecha 05/08/2011, presentada personalmente por la ciudadana: ZINNIA YARENYS HENRIQUEZ TABARE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-12.629.826, actuando en nombre y representación de su hijo:IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de once (11) años de edad, mediante la cual solicita se le expida Autorización Judicial a propósito de gestionar por ante la SAIME de San Fernando de Apure del estado Apure, la tramitación del pasaporte a favor del prenombrado niño; y en virtud de que la presente solicitud no es contraria al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto a lugar en derecho; por consiguiente este Tribunal de conformidad con los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Autoriza a la ciudadana ante mencionada para que viaje y gestione por ante la Oficina de SAIME de San Fernando de Apure del estado Apure, la tramitación del pasaporte de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, a los fines de poder viajar en compañía de su progenitora en su debida oportunidad. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN CONTRERAS


SOL. N° JMS1-593
MAME/JC/BBoscán.