REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2.011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-612, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , los ciudadanos: MARTINEZ MARTINEZ RENE JAIME y MARTINEZ DE MARTINEZ ROSA ROSITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-13.964.610 y V-13.964.210, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

El ciudadano MARTINEZ MARTINZ RENE JAIME, se compromete en aportar las siguientes cantidades:
PRIMERO: aportará a favor de sus hijos la cantidad de Doscientos cincuenta Bolívares (Bs.250.00. BS.) quincenales.
SEGUNDO: la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00 BS), en el mes de septiembre, como bono escolar.
TERCERO: la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000, 00 BS) en el mes de Diciembre como bono navideño.

CUARTO: asimismo se compromete a aportar el 50% de los gastos urgentes como medico y medicinas, y autoriza para que se oficie al ente empleador para que todos los montos aquí acordados, sean descontados de su cuenta nómina. De igual forma se compromete a cancelar la deuda de Dos Mil Quinientos Bolívares (2.500.00 BS.) por conceptos de Obligación de Manutención, con el pago d las utilidades en el mes de diciembre.-

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se acuerda librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas a los fines de que descuenten dichos monto. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS.

En ésta misma fecha, siendo las 09: 30 a.m., se publicó y Registro la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS.






EXP. Nº JMS1- SOL-612
MAME/JC/Dimas B.-