REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2.011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-614, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los ciudadanos: FUENTES RIVERO RICHARD EDUARDO y ROSALES LOPEZ INGRID KARINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-13.714.970 y V-13.964.601, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

El ciudadano FUENTES RIVERO RICHARD EDUARDO, se compromete en aportar las siguientes cantidades:

PRIMERO: aportará a favor de sus hijos la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400.00. BS.) Mensuales.

SEGUNDO: la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00 BS), en el mes de septiembre, como bono escolar.

TERCERO: la cantidad de Tres Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00 BS) en el mes de Diciembre como bono navideño.

CUARTO: Se compromete a aportar el 50% de los gastos urgentes como medico y medicinas, y autoriza para que se oficie al ente empleador para que el monto por concepto de Obligación de Manutención, sean descontados de su cuenta nómina. En virtud a lo antes expuesto la ciudadana ROSALES LOPEZ INGRID KARINA, manifestó estar de acuerdo con lo antes expuesto por el progenitor de sus hijos.-

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Fijación de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, para que realicen los descuentos respectivos, así como oficio a la agencia bancaria Bicentenario. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS.

En ésta misma fecha, siendo las 11: 30 a.m., se publicó y Registro la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.-

EL SECRETARIO



ABG. JUAN CONTRERAS.




EXP. Nº JMS1- SOL-614
MAME/JC/Dimas B.-