REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2011
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-618, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando como Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,,, los ciudadanos: RENÉ JAIME MARTINEZ MARTINEZ y ROSA ROSITA MARTINEZ DE MARTNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 13.964.610 y V- 13.964.210, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

“Convenimos en lo siguiente: el padre compartirá con sus hijo los fines de semanas, desde el día viernes desde las 4:00 p.m., y los retornaría los días domingos a las 6:00 p.m., asimismo en los periodos vacacionales escolares, navideños, semana santa y carnaval, previa conversación con el padre, de igual forma en el cumpleaños del padre, cumpleaños de los niños y demás fechas especiales para los niños. Es todo”.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,




ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
En ésta misma fecha, siendo las 02: 00 p.m., se publicó y Registro la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1- SOL-618
MAME/JC/Dimas B.-