REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: 3819

DEMANDANTE: Ciudadana ELENA DEL CARMEN SILVA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-12.217.152.

DEMANDADO: Ciudadano ELVIS RAFAEL RAMIREZ ALVAREZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.800.768.

MOTIVO: Cumplimiento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Agosto de 2.011.
- I –
Se inició la presente causa en fecha 07/11/2006, mediante escrito presentado por la ciudadana ELENA DEL CARMEN SILVA COLMENARES, antes identificada, debidamente asistida por la Abg. CARMEN VICTORIA JORDAN, en su carácter de Fiscal (E) Tercera del Ministerio Público, mediante el cual demando la Revisión y Aumento de la Obligación de Manutención, al ciudadano ELVIS RAFAEL RAMIREZ, antes identificado, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,.

Admitida la solicitud en fecha 08/11/2006, se ordenó la citación del accionado de la presente causa mediante Despacho de Comisión dirigida al Juez de los Municipios Atabapo y Manapiare del Estado Amazonas.

En fecha 14 de Diciembre de 2006, mediante auto interlocutorio se ordenó la reposición de la causa al estado de nueva admisión en virtud de que la presente causa se inicio por Revisión de la Obligación de Manutención, siendo lo correcto como se desprende del libelo que acompaña que la misma es por Cumplimiento de Obligación de Manutención, siendo debidamente admitida mediante auto de fecha 21 de Mayo de 2007; y se ordenó la citación del Jefe de Personal y al Sindico Procurador de la Alcaldía de los Municipios Atabapo y Manapiare del Estado Amazonas, a los fines de sostener una entrevista con la parte demandada; asimismo, se ordenó medida cautelar de retención sobre las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano ELVIS RAFAEL RAMIREZ ALVAREZ, antes señalado, la cantidad de dieciocho (18) mensualidades futuras por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,.

En fecha 19/07/2011, en virtud de la instauración del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, este servidor de justicia, procedió abocarse al conocimiento de la presente causa; del mismo modo, se ordenó notificar a los ciudadanos ELENA DEL CARMEN COLMENARES y ELVIS RAFAEL RAMIREZ ALVAREZ, supra señalados, y a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de darle impulso a la presente causa, siendo debidamente notificados en fecha 11/08/2011.

En fecha 12 de Agosto de 2011, comparece voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, la ciudadana ELENA DEL ARMEN COLMENARES, parte accionante del presente procedimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, quien mediante acta solicitó el Desistimiento de la causa llevada por este Juzgado, en virtud de que ya existe otra causa por el mismo concepto.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
EXP. Nº TI1 – 3819
MAME/JJC/Héctor.