REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de agosto de 2.011
201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-602 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, los ciudadanos FIGUEROA JOSÉ GREGORIO y TINEDO DE FIGUEROA EVA YUDITH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.855.412 y V- 19.055.604 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo el día domingo.
SEGUNDO: El podrá disponer de la presencia de su hijo en las festividades de carnaval, semana santa y días feriados, alternando cada año con la madre.
TERCERO: El padre podrá compartir con su hijo el día del padre y cumpleaños del padre.
CUARTO: El niño compartirá las vacaciones escolares con el padre.
QUINTO: El niño compartirá con el padre las festividades navideñas previo acuerdo con ambas partes. Es todo”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m.,., se publicó y registro la anterior Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, previo anuncio de ley.-
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS
EXP. Nº JMS1-SOL-602 - MAME/JC/Dimas B.
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