REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, doce (12) de Agosto de 2011.
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-606, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, y la adolescente LENNY BRILLY, de siete (07) y trece (13) años de edad respectivamente, los ciudadanos JOSE PEDRO HERNANDEZ MARCANO y BELKYS YASMIN GONZALEZ DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.-V-14.258.125 y V-14.565.984 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
“Convenimos en que la madre aportará a favor de sus hijos: PRIMERO: CUATROCIENTOS CUARENTA y CUATRO BOLIVARES (Bs. 444,00). SEGUNDO: La madre se compromete a aportar los útiles escolares anualmente. TERCERO: MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) de Bono Navideño en el mes de Diciembre. CUARTO: Así como el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios, como médicos, medicinas. QUINTO: Asimismo se compromete a entregar a sus hijos los demás beneficios que perciba como Sargento del Ejercito, etc. Es todo.”
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 606
MAM/JC/Héctor B.
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