REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2.011
Años: 201° y 152°


Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-622, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. ODALYS SANDREA, actuando como Defensora Pública Primero para el Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y adolescente, actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los ciudadanos: ARVELO PEREZ ADELMER ADEMAR y NAVARRO TORRES IRIS JAQUELINE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-18.505.381 y V-18.835.913, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

El ciudadano ARVELO PEREZ ADELMER ADEMAR, se compromete en aportar las siguientes cantidades:

PRIMERO:.la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400.00 BS) mensuales por concepto de Manutención

SEGUNDO: se compromete a aportar el 50% de gastos médicos.

TERCERO:. Ambos padres se comprometen a cumplir con el suministro de los útiles y uniformes escolares realizado de manera alterna. Por concepto de bono escolar.

CUARTO: el padre se compromete con el suministro de la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000.00), por concepto de bono navideño, los cuales serán depositados antes del 15 de diciembre de cada año.

QUINTO: esta suma están sujeta al aumento progresivo, modificación y revisión anualmente, tal y como se desprende del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dicha cantidad de dinero.

SEXTO: en este mismo acto, los comparecientes dejan constancia que todos los montos aquí establecidos quedarán debidamente suministrados a través de Recibos.-

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de Obligación de Manutención, presentado por abogado ODALYS SANDREA, actuando como Defensora Pública Primero para el Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y adolescente, actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la prenombrada Ley. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó y registro la anterior Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, previo anuncio de ley.-
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS


EXP. Nº JMS1-SOL-622
MAME/JC/Dimas B.-