REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de agosto de 2.011
201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-625 proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abogada ODALYS SANDREA, actuando como Defensora Pública Primero para el Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y adolescente, actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los ciudadanos ROMEL EDGARDO GUZAMANA y CARMEN ALICIA CALDERON REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.325.572 y V- 6.300.821 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a disfrutar con su hijo los fines de semana a partir de la 8:00 a.m., del día sábado hasta el domingo hasta las 6:00 p.m., se deja constancia que debe buscar al niño en el hogar materno y lo llevará a su respectivo hogar, donde vive, en la misma dirección de la madre.-
SEGUNDO: con respecto a las vacaciones de diciembre, carnaval, semana santa, días feriados, vacaciones escolares, ambos padres convienen en alternar, es decir seria la mitad de cada periodo, para ambas partes y también los días relevantes de la navidad, que de mutuo acuerdo dispondrán, atendiendo las necesidades del niño.-
TERCERO: ambos padres nos comprometemos a cumplir durante, lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro hijo, para cubrir con el desarrollo integral del mismo como prioridad absoluta, toda vez que, en la medida en que el niño crezca tanto físico como psicológicamente, este convencimiento estará sujeto a modificaciones y revisiones, atendiendo las necesidades que le son propias a nuestro hijo.-
En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la, Abogada ODALYS SANDREA, actuando como Defensora Pública Primero para el Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y adolescente, actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170-B, literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 2:45 p.m.,., se publicó y registro la anterior Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, previo anuncio de ley.-
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS
EXP. Nº JMS1-SOL-625
MAME/JC/Dimas B.
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