REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE N°: JMS1-557

SOLICITANTES: ciudadanos CURUCO GALLEGO CARLOS DEL VALLE y TEJADA SOLORZANO YENNYS DAMARY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.811.365 y V-14.564.674, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAUL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.060.775, e inscrito en el IPSA bajo el N° 155.569.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 02 de Agosto del 2011

-I-

Por recibida como ha sido la solicitud N° JMS1-557, en fecha 28/07/2011, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Por consiguiente, revisado como ha sido el escrito libelar y sus recaudos anexos, interpuesto personalmente por los ciudadanos: CURUCO GALLEGO CARLOS DEL VALLE y TEJADA SOLORZANO YENNYS DAMARY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.811.365 y V-14.564.674, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado RAUL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.060.775, e inscrito en el IPSA bajo el N° 155.569, progenitores del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad, respectivamente, este Despacho Judicial, a tenor de lo contemplado en el artículo 35 de la Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, suprime la fase de mediación prevista en el contenido de los artículos 470 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, ordena dictaminar lo correspondiente, previa consideración de los siguientes elementos:

Pasa el Tribunal analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos CURUCO GALLEGO CARLOS DEL VALLE y TEJADA SOLORZANO YENNYS DAMARY, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos CURUCO GALLEGO CARLOS DEL VALLE y TEJADA SOLORZANO YENNYS DAMARY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.811.365 y V-14.564.674, respectivamente, por ante el Consejo Municipal del Municipio Biruaca del Estado Apure, asentado en el Libro de Registro de Matrimonios, bajo el acta N° 7, de fecha cuatro (04) de Febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998).

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficios del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, antes identificados, en los siguientes términos:

1.- Asimismo, el Régimen de Convivencia Familiar será tal cual como se venía cumpliendo desde el mismo momento de la separación de hecho del hogar, el padre hará convivencia con el adolescente un fin de semana, ya que el otro fin de semana será para la salida y paseo con la madre, incluyendo visitas culturales, respectando las horas de descanso y estudios del adolescente, en la vacaciones será compartida la mitad para cada uno de los cónyuges, los primeros días para el padre y los últimos días para la madre pudiéndose alternar en lo sucesivo. Atendiendo el Interés del adolescente, las salidas semanales con cada uno de los cónyuges, visitas, vacaciones, tomando en cuenta o consideración lo más conveniente al bienestar del adolescente.

2.- Asimismo, se deja claro que la madre ha venido ejerciendo la custodia desde el mismo momento de la Separación del Hogar, el cual seguirá con dicho cumplimiento, hasta cumplir el adolescente su mayoría de edad, queda entonces bajo la custodia de la madre el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, el padre seguirá con todos los derechos tal como lo establece los artículos 358, 359 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- En cuanto al régimen de manutención el padre venía aportando o entregando en forma de dinero la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) mensual a la ciudadana TEJADA SOLORZANO YENNYS DAMARY, por concepto de manutención al adolescente .

3.- El padre ha contribuido y seguirá contribuyendo producto de su responsabilidad de crianza, para los gastos de útiles escolares, uniformes y otros materiales necesarios para el estudio del adolescente, con la cantidad SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) por concepto de bono escolar el cual es entregado cada comienzo de año escolar a la cónyuge en efectivo o la cancelación de los artículos escolares, uniformes mediante facturas. En cuanto al Bono Navideño, al inicio del mes de diciembre de cada año, con motivo de las festividades navideñas, el padre ha contribuido también, para la compra de vestidos, calzados nuevos, cena navideña y otros regalos debido al adolescente, el cual ha entregado a la cónyuge todos los diciembres la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,oo) en cuanto a los gastos médicos y medicina, el padre se compromete con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por servicio y atención médica para el adolescente que se indiquen en la facturas y recibos, así como los gastos eventuales que pudieran ocasionarse en caso de enfermedades que ameriten hospitalización, servicios médicos y de cirugía en clínicas u hospitales todo esto producto de la responsabilidad como padre.

4.- Asimismo, los cónyuges hacen constar que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar y liquidar.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los dos (02) días del mes de Agosto de 2011. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.


Sol: JMS1-557
MAME/JC/BBoscán.-