REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, tres 03 de Agosto de 2.011
Años: 201° y 152°


Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-558, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, los ciudadanos: GONZALEZ MELGUERO GERMAIN DE LAS FUENTES y ZAMORA ABAD KARLIS KARELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.-14.258.822 y V-21.108.592, respectivamente, convenio que es del tenor siguiente:

El ciudadano GONZALEZ MELGUERO GERMAIN DE LAS FUENTES, se compromete en aportar las siguientes cantidades:

PRIMERO: la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00 BS) quincenales por concepto de Manutención

SEGUNDO: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500.00 BS), en el mes de diciembre por concepto de bono navideño.

TERCERO: la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.00 BS) por concepto de bono vacacional pagaderos en el mes de Febrero.-

CUARTO: Asimismo se compromete a aportar el 50% de gastos necesarios como médicos y medicinas.

QUINTO: el padre aportara a favor de su hija la mitad de la cuota adicional mensualmente del gasto de guardería, la cual la madre ya esta realizando las diligencias pertinentes, es todo” al respecto le se solicita al Tribunal de Protección la apertura de una cuenta bancaria a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y el ciudadano GONZALEZ MELGUERO GERMAIN DE LAS FUENTES, autoriza se oficie a su ente empleador, la fundación La Voz del Orinoco, para que los montos aquí acordados, le sean descontados directamente de su cuenta nómina y depositados en dicha cuenta bancaria.-

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de Obligación de Manutención, presentado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registro la anterior Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, previo anuncio de ley.-
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS


EXP. Nº JMS1-SOL-558
MAME/JC/Dimas B.-