REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Agosto de dos mil once (2011)
Años: 201° y 150°

Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano ANNE ALCALY AZAVACHE OROZCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.920.134, y los testigos promovidos y evacuados. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como Justificativo para la perpetua memoria, para los fines legales que le conciernen al solicitante de autos. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría todo original. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.


SOL. Nº JMS1-549
MAME/JC/BBoscán