REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Agosto de (2.011)
201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-567, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año de edad, los ciudadanos EDUIN RECID RODRÍGUEZ CORTES y MARIALIX DEL VALLE AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.055.671 y V-15.062.185 respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenio que es del tenor siguiente:

PRIMERO: El ciudadano EDUIN RECID RODRÍGUEZ CORTES, se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.

SEGUNDO: El ciudadano EDUIN RECID RODRÍGUEZ CORTES, se compromete en aportar con una cantidad adicional de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 430,00) mensuales de guardería que aporta la empresa para los hijos de los trabajadores hasta la edad de cinco (05) años.

TERCERO: Una cantidad de TREINTA Y DOS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 32, 50,00) de prima por hijo que aporta la empresa para los hijos de los trabajadores, una vez que dicha empresa comience a cancelar dicha prima.

CUARTO: El ciudadano EDUIN RECID RODRÍGUEZ CORTES, se compromete en aportar con una cantidad de SETECINETOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) correspondiente a un bono adicional en el mes de Marzo de cada año, del bono vacacional que percibe el padre en dicho mes.

QUINTO: El ciudadano EDUIN RECID RODRÍGUEZ CORTES, se compromete en aportar con una cantidad de UN MIL BOLÍVARES (1.000,00) correspondiente al bono navideño, pagadero en el mes de Diciembre de cada año.

SEXTO: El ciudadano EDUIN RECID RODRÍGUEZ CORTES, se compromete en aportar con el bono de juguete, en el mes de Diciembre, que aporta la empresa para los hijos de sus trabajadores, una vez que dicha empresa comience a cancelar dicho bono.

SEPTIMO: Así como el 505 de los demás gastos urgentes y necesarios, como médico, medicinas, etc.

OCTAVO: Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordene aperturar, en beneficio del niño, Es Todo”.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con los artículos 315, 518 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo la 1:00pm., se publicó y registró la anterior Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.









EXP. Nº JMS1 – 567
MAME/JJC/KARLEY.