REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 05 de Agosto de 2.011
Años: 201° y 152°


Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1-574, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos, y visto que la misma versa sobre un convenio de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadano JULIE MARCELA POLANIA RIVERO y WILFREDO LUNA CARREÑO, la primera Extranjera y el segundo Nacional, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- E- 84.547.149 y V- 11.020.662, progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, MARUEN EDUARDO LOPEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E- 82.297.083, e inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 137.409, convenio que es del tenor siguiente:

El ciudadano WILFREDO LUNA CARREÑO, se compromete en aportar las siguientes cantidades:

PRIMERO: la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00 BS) mensuales por concepto de Manutención

SEGUNDO: la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500.00 BS) en el mes de diciembre por concepto de bono navideño.

TERCERO: la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000.00 BS), por concepto de bono escolar pagaderos en el mes de Septiembre.-

CUARTO: Asimismo se compromete a aportar el 50% de gastos médicos.

Asimismo solicita al Tribunal de Protección la apertura de una cuenta bancaria a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a los fines de que se realicen los depósitos correspondientes.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadano JULIE MARCELA POLANIA RIVERO y WILFREDO LUNA CARREÑO, la primera Extranjera y el segundo Nacional, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- E- 84.547.149 y V- 11.020.662, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, MARUEN EDUARDO LOPEZ, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.297.083, e inscrito en el Inpreabogados bajo el Nº 137.409, de conformidad con los artículos, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registro la anterior Sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, previo anuncio de ley.-
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS


EXP. Nº JMS1-SOL-574
MAME/JC/Dimas B.-