REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, cinco (05) de Agosto de 2011.
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud Nº JMS1 – 575, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos; en consecuencia, este Juzgado lo ADMITE en cuanto a lugar en derecho por no ser contrario al orden público, a la moral, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, visto que la misma versa sobre un convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, ciudadanos JULIE MARCELA POLANÍA RIVERO Y WILFREDO LUNA CARREÑO, colombiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.547.149 y V-11020.662 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho MARUEN EDUARDO LOPEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.297.083 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.409, quienes llegaron al siguiente convenio a favor de la prenombrada niña, que es del tenor siguiente:

“El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento siempre que no interrumpa sus labores escolares, todo esto atendiendo a la situación de que el padre de la niña no vive en esta ciudad. En cuanto a las navidades, semana santa, carnavales y vacaciones escolares, serán intercaladas, es decir una temporada con el padre y la otra con la madre, así como el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día de cumpleaños de la niña será pasado al lado de los dos padres en el sitio que a bien tengan determinado para la celebración de dicha ocasión”.

En virtud del convenio anteriormente descrito, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JULIE MARCELA POLANÍA RIVERO Y WILFREDO LUNA CARREÑO, antes identificados, de conformidad con los artículos 518 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ

ABG. MARIO A. MARCANO E.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 12:30p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS. EXP. Sol. Nº JMS1 – 575 / MAM/JJC/Héctor B.