REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 637 (2644)
DEMANDANTE: Ciudadana DIANNYS ISENIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.378, actuando en defensa de los intereses de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE ISAIAS VELAZQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.674,
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 05 de Agosto de 2.011.
-I-
En fecha 15 de Febrero de 2005, se inició la presente causa, en virtud de la comparecencia voluntaria por ante este Tribunal de la ciudadana DIANNYS ISENIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.378, quien en representación y beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES demandó mediante acta al ciudadano JOSE ISAIAS VELAZQUEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.950.674, por concepto de Obligación de Manutención.
En fecha 21 de Febrero de 2005, este Tribunal admitió la demanda presentada por la ciudadana DIANNYS ISENIA RODRIGUEZ, razón por la cual se acordó notificar al ciudadano JOSE ISAIAS VELAZQUEZ LOPEZ, antes identificado; mediante despacho de exhorto dirigido al Juez del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Delta Amacuro; asimismo, se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público sobre la presente admisión, siendo debidamente notificada la Fiscal en fecha 24 de Febrero de 2005.
En fecha 03 de Marzo de 2005, la ciudadana DIANNYS ISENIA RODRIGUEZ, mediante diligencia presentada por ante este Juzgado, solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a favor del beneficiario, la cual fue ordenada aperturar por este Tribunal, en el Banco Guayana en fecha 08/03/2005, mediante oficio Nº 112-5.
En fecha 20/04/2005, previa citación comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ISAIAS VELAZQUEZ LOPEZ y DIANNYS ISENIA RODRIGUEZ, antes identificados, quienes mediante acta levantada en esta misma fecha suscribieron un acuerdo por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual fue homologada en igual fecha y se libró oficio al órgano retensor del prenombrado ciudadano, a los fines de realizar los descuentos correspondientes por concepto de obligación de manutención.
En fecha 19 de Julio de 2011, mediante diligencia presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.160.296, beneficiario de la presente causa, solicitó cesaran los descuentos realizados en contra de su padre, el ciudadano JOSE ISAIAS VELAZQUEZ LOPEZ, del mismo modo, solicitó el cierre de la presente causa en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, en razón de ello requirió igualmente fuera nombrado correo especial a objeto de notificar al precitado ciudadano mediante Despacho de Exhorto dirigido a la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
En fecha 22/07/2011, mediante auto dictado por este Juzgado se ordenó librar Despacho de Exhorto dirigido al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a objeto de notificar al ciudadano JOSE ISAIAS VELAZQUEZ LOPEZ, a los efectos de que comparezca por ante este Tribunal y manifieste lo conducente en relación a la solicitud de la terminación de la presente causa efectuada por su hijo, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad.
En fecha 02/08/2011, se recibió escrito presentado por el ciudadano JOSE ISAIAS VELAZQUEZ LOPEZ, supra identificado, mediante el cual manifiesta su acuerdo en relación a la solicitud de su hijo, ciudadano JOSE FRANCISCO VELAZQUEZ, a los fines de que cesen los descuentos realizados en su contra por concepto de obligación de manutención, y del mismo modo, se termine y se cierre la presente causa.
-II-
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las partes del proceso tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimados para poder desistir del mismo, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR el desistimiento de la presente demanda, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente. Líbrese oficio al órgano retensor del ciudadano JOSE ISAIAS VELAZQUEZ LOPEZ, ya identificado, a los fines de que cesen los descuentos realizados en su contra. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cinco (05) días del mes de Agosto del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CONTRERAS.
En esta misma fecha, siendo las 01:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
Abg. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1 – 637 (2644)
MAME/JC/Hector.
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