REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 646

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 08/08/2011, siendo las 09:30, horas de la mañana, comparecieron previa notificación por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: los ciudadanos MARY EUGENIA INFANTE AMAYA y CARLOS ALBERTO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.913.859 y V-10.655.134 respectivamente, y la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.549, quienes solicitaron ser escuchados por el ciudadano Juez, con ocasión a la demanda que por Revisión y Aumento de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la adolescente antes señalada. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes el estado de la causa, le otorgó la palabra a la parte demandada del proceso, quien seguidamente expuso: “Ciudadano Juez, me comprometo en aumentar en beneficio de mi hija la cantidad de MIL BOLÍVARES (1.000,00. Bs.) A MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (1.500,00. Bs.) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, asimismo me comprometo en aumentar la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00. Bs.) A TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500,00. Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de cada año, así como también los demás beneficios que otorga el ente empleador a los hijos de sus trabajadores como ayuda escolar, del mismo modo me comprometo en aumentar en beneficio de mi hija la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00. Bs.) A TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (3.500,00. Bs.) Por concepto de Bono Navideño, pagaderos en el mes de Diciembre de cada año, dichos montos serán depositados en la siguiente cuenta de ahorros 0008-0011-22-0001346642, de la entidad Bancaria Banco Guayana a nombre de MARY INFANTE. Es todo” seguidamente toma la palabra la ciudadana MARY EUGENIA INFANTE AMAYA, y la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez, estamos de acuerdo con los montos ofrecidos por el CARLOS ALBERTO HURTADO. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: los ciudadanos MARY EUGENIA INFANTE AMAYA y CARLOS ALBERTO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-8.913.859 y V-10.655.134 respectivamente, y la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-25.054.549, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.



LAS PARTES



















ASUNTO: JMS1 – 646
MAME/JJC/KARLEY.