REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- SOL. 271

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 09 de Agosto de 2011, siendo las 3:00, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA y ADRIANA ARELYS BRACA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.133 y 18.243.006 respectivamente, quienes solicitaron ser escuchados por el ciudadano Juez, en relación a la solicitud de Régimen de convivencia Familiar, establecida y ventilada en favor de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en la causa Nº JMS1 – Sol. 271. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes el estado de la causa, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente: “1.- Ciudadano Juez deseamos que se mantenga el Régimen de Convivencia Familiar establecido los fines de Semanas tal y como se viene ejerciendo. 2.- Del mismo modo, convenimos que los días de asueto de Semana Santa, Carnaval y de Vacaciones Escolares, el Régimen de Convivencia Familiar se ejecutará previo acuerdo y consentimiento entre las padres. 3.- Asimismo, en las Vacaciones de Diciembre el padre podrá compartir con sus hijos los días en que su ente empleador le conceda sus vacaciones respectivas del mes, previo acuerdo y consentimiento de las partes. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARCOS SANTIAGO COLINA SANTANA y ADRIANA ARELYS BRACA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.133 y 18.243.006 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES:


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.




ASUNTO: JMS1- SOL. 271
MAME/JC/Héctor.