REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 10 DE AGOSTO DE 2011.
201° Y 152°
PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cinco (05) años de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, y ANGELINA ESTEVEZ SAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.923.399 y V-1.565.010, respectivamente.
MOTIVO: Colocación Familiar.
EXPEDIENTE Nº: J1-007
I
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por el extinto Tribunal Unipersonal en fecha 20/07/2010, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana GREGORIA JACKELYNE LAYO YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.774, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, asistido en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de los ciudadanos RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, y ANGELINA ESTEVEZ SAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.923.399 y V-1.565.010, respectivamente.
Para los efectos probatorios consignó: Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copia fotostática del Acta suscrita por las partes ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las partes involucradas en el proceso.
En fecha 11/03/2.011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente del Suprimido Juzgado Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Asunto Principal 6.220-S2, al cual se le asignó el número JMS1-2.011-201.
En fecha 16/03/2011, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de de los ciudadanos RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, y ANGELINA ESTEVEZ SAVA, partes demandadas en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por otra parte, se exhorta a la persona que viene ejerciendo el cuidado del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la ciudadana ANGELINA ESTEVEZ SAVA, anteriormente identificada, para que lo haga comparecer a objeto de escuchar su opinión de acuerdo a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda notificar a la Representante del Ministerio Público de la presente admisión.
En fecha 25/04/2011, el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó Boletas de Notificación debidamente firmadas por los ciudadanos RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, y ANGELINA ESTEVEZ SAVA.
En fecha 27/04/2011, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 10/05/2011, siendo la oportunidad legal para que los ciudadanos RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, y ANGELINA ESTEVEZ SAVA, ampliamente identificados en autos, comparecieran por ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda, se deja constancia que los prenombrados ciudadanos no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderado judicial.
En fecha 27/05/2011, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos GREGORIA JACKELYNE LAYO YAJURE, RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, y ANGELINA ESTEVEZ SAVA, supra identificados, en su condición de parte demandante la primera y los segundos como accionados. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. SARA DEL VALLE UZCATEGUI GONZALEZ, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, y atendiendo al orden de promoción de los medios pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntos al escrito libelar, tales como: Copia Fotostática del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, copia fotostática del Acta suscrita por las partes ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de las partes involucradas en el proceso, en este sentido, en este sentido, se ordena la incorporación de las pruebas documentales promovidas, como medios de pruebas en el presente procedimiento. Asimismo, se ordena la materialización el Informe Técnico Parcial a las partes intervinientes.
En fecha 17/05/2011, se procedió a escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien señalo: “Quiero estar con mi mamá ANGELINA, quiero vivir con ella, yo quiero mucho a mi papá y a mi mamá la chiqui, mi mamá ANGELINA, me lleva para el preescolar ANA MORENO, estoy en segundo nivel y mis mejores amiguitos son Pica y Danilo. Es todo”.
En esta misma fecha, se le informó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, sobre la realización de los respectivos informes en la presente causa.
En fecha 09/06/2011, se recibió oficio No. 58-11, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, consignando el Informes Psicológicos de los ciudadanos GREGORIA JACKELYNE LAYO YAJURE, RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, y ANGELINA ESTEVEZ SAVA, y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, donde a juicio de la Psicóloga Lcda. YOHANNY MENDOZA, adscrita al Equipo Multidisciplinario, se infiere un pronóstico FAVORABLE para otorgar la medida de Colocación familiar solicitada.
En fecha 14/06/2011, se recibió oficio No. 67-11, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, consignando el Informe del Estudio Social a nombre de los ciudadanos de la ciudadana GREGORIA JACKELYNE LAYO YAJURE, RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, y ANGELINA ESTEVEZ SAVA, y Evaluación Social a nombre del beneficiario, supra identificados, donde a juicio de la Trabajadora Social, Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario, se infiere un pronóstico FAVORABLE para otorgar la medida de Colocación familiar solicitada.
En fecha 01/07/2011, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 19/07/2011, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio, y instó a la parte actora a comparecer en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de ser escuchado en dicha audiencia de conformidad con los artículos 484 y 80 de la Ley Especial.
II
El 10 de agosto de 2.011, se efectuó la audiencia de Juicio sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentándose la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de las partes involucradas en el presente proceso, ciudadanos GREGORIA JACKELYNE LAYO YAJURE, RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, y ANGELINA ESTEVEZ SAVA, supra identificados, en su condición de parte demandante la primera y los segundos como accionados. Una vez verificada la comparecencia de la Representante del Ministerio Público, parte accionante en la presente causa, en tal sentido se le concede el derecho de palabra, y a tales efectos señaló: “Visto el informe suscrito por las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscritas a este Circuito Judicial de Protección realizados a las partes intervinientes, donde se evidencia que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ha estado bajo los cuidados de la abuela paterna y por cuanto los padres hicieron entrega voluntaria de la responsabilidad de custodia de su hijo a la abuela paterna, así como vista la opinión del niño. Esta representación fiscal solicita se declare con lugar la colocación familiar a favor del niño antes mencionado. Es todo”. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por la ciudadana: GREGORIA JACKELYNE LAYO YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.774, de este domicilio, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 543, de fecha 05 de Abril del año 2.006, perteneciente a el niño del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 05); - 2) Copia fotostática del Acta suscrita por las partes ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 10 de junio del 2010 en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas (Folio 06); Copias Fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, GREGORIA JACKELYNE LAYO YAJURE y ANGELINA ESTEVEZ SAVA (Folio 07);documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre el niño antes mencionado y los prenombrados ciudadanos, además de evidenciar la edad del citado niño, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; 3) Informe Social y Psicológico suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y la Psicóloga Lcda. YOHANNY MENDOZA, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección ( Folios del 46 al 89); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea al niño de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del informe social suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y la Psicóloga, Lcda. YOHANNY MENDOZA, adscritas al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad, beneficiario de la causa, en el hogar de la abuela paterna ciudadana ANGELINA ESTEVEZ SAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.565.010, de profesión u oficio Jubilada del Ministerio del Poder Popular para la Salud, domiciliada en el Sector San Antonio de Carinagua, diagonal al tanque de agua, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; ya que se cuenta con la aprobación de los ciudadanos GREGORIA JACKELYNE LAYO YAJURE, y RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, padres biológicos del prenombrado niño quienes manifestaron estar de acuerdo que se mantenga como hasta el momento con su abuela paterna, ciudadana ANGELINA ESTEVEZ SAVA, bajo la medida de Colocación Familiar, puesto que la madre expresó no estar en condiciones por los momentos de poder cubrir todas las necesidades que a su hijo requiere.
En el caso de marras, quedó evidenciado, a través de los informes elaborados a las partes intervinientes en la presente causa, que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, ha permanecido en el hogar de la ciudadana ANGELINA ESTEVEZ SAVA, abuela paterna, desde el primer (1er) año de vida, brindadole la prenombrada ciudadana; vigilancia, cuidado, velando por su salud, recreación, escolaridad, entre otros. El niño de autos, que nos ocupa, expresó aceptación por la convivencia regular en el hogar de la abuela paterna, con quien se identifica positivamente, así como también se identifica con sus padres biológicos a los que llama “mama chiqui” y papa.
En efecto, afirma el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. Y siendo la ciudadana ANGELINA ESTEVEZ SAVA, pariente directo e inmediato en primer grado ascendiente del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y teniendo la aprobación de los ciudadanos GREGORIA JACKELYNE LAYO YAJURE, y RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, como padres biológicos del beneficiario es por lo que debe prosperar la presente solicitud de Colocación Familiar. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés la abuela paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de criarlo y educarlo bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio del niño de marras, contando para ello con el apoyo incondicional de los padres, es por lo que debe continuar el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que el mismo está siendo protegido por su abuela paterna en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior del niño de autos. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de la ciudadana GREGORIA JACKELYNE LAYO YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.774, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, asistido en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de los ciudadanos RICHARD YAMIL CEDEÑO ESTEVEZ, y ANGELINA ESTEVEZ SAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.923.399 y V-1.565.010, respectivamente. En consecuencia la ciudadana ANGELINA ESTEVEZ SAVA, (abuela paterna), continuará en el ejercicio de la Guarda del prenombrado niño. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diez (10) días del mes de agosto del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,
Abg. Yors E. Acuña
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario de Sala,
Abg. Yors E. Acuña
EXP. Nº J1-007
Colocación Familiar
MJC/YEA
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