REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE N°: JTS-6423
DEMANDANTE: ciudadana VICTORIA JOSEFINA FRANCHI DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.910.697.
DEMANDADO: ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.629.
MOTIVO: Revisión de Custodia.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 09 de Agosto de 2011.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 21/10/2010, por la ciudadana VICTORIA JOSEFINA FRANCHI DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.910.697, mediante el cual demando por concepto de Revisión de Custodia al ciudadano ORLANDO JOSE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.629.
En fecha 04/08/2011, comparecen voluntariamente los ciudadanos VICTORIA JOSEFINA FRANCHI DE PINTO y ORLANDO JOSE BRICEÑO, antes identificados, a objeto de sostener un acto conciliatorio en presencia de la ciudadana Jueza, en el cual manifestaron lo siguiente:
“En este acto renuncio a la responsabilidad de crianza de mi hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, motivado a que estoy cansado de salir de un Juicio y entrar en otro, a favor de que la señora VICTORIA FRANCHI, madre de mi hija a sometido a maltratos físicos y psicológicos a mi hija, este Tribunal continua recibiendo solicitudes de Juicio de responsabilidad de Crianza interpuesto por ella, a la vez que mi hija adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ha manifestado en reiteradas oportunidades ante este tribunal el no querer vivir con su madre, sino vivir con su abuela paterna mi madre OFELIA RODRIGUEZ DE BRICEÑO, en la ciudad de Valera, Estado Trujillo, con quien tiene todo el amor, comprensión y cubre todos sus necesidades con mi apoyo.” En este mismo acto estando presente la ciudadana VICTORIA FRANCHI, manifestó lo siguiente: “acepto la custodia de mi hija y solicito al Tribunal que haga cumplir al ciudadano antes mencionado lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar” Es todo. Se terminó, Se leyó y conformes firman”.
-II-
Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas normales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento de Custodia, suscrito por los ciudadanos VICTORIA JOSEFINA FRANCHI DE PINTO y ORLANDO JOSE BRICEÑO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-8.910.697 y V-10.030.629, respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZA,
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS. EL SECRETARIO,
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. YORS E. ACUÑA BAEZ.
EXP. Nº JT2-6423
MJC/YEAB/BBoscán
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