REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 01 de Agosto de 2011
201° y 152°


Juez Ponente: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
Expediente Nº 000236

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Antonio Quintero Rizzo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.176.839.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308.

PARTE DEMANDADA: Gobernación del estado Amazonas.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Carlos Antonio Calderón Garrido, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 120.644.

CAPITULO I

En fecha 06 de marzo de 2002, el ciudadano ANTONIO QUINTERO RIZZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.176.839, debidamente asistido por el abogado Freddys Ramón Esqueda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095, interpuso Acción de Amparo Constitucional, contra la Gobernación del estado Amazonas, dar respuesta inmediata y adecuada, a la solicitud que le fuera formulada por el mismo, a los fines de obtener respuesta alguna con relación a los motivos y razones en que fundamentaron su separación del cargo que venia desempeñando como Agente adscrito a la Comandancia General de Policía en el referido órgano.

En fecha 24 de abril de 2002, esta Corte de Apelaciones dictó decisión mediante la cual Declaró Inadmisible el Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano ANTONIO QUINTERO RIZZO, por cuanto de conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la cual se dispone “No se admitirá la acción de amparo: 1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de violación de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”.

En fecha 25 de abril de 2002, vista la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones y vencido el lapso para ejercer el Recurso de Apelación, se remitió la totalidad del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la Consulta obligatoria a que se refiere el artículo 35 de Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declarándose en fecha 27 de febrero de 2003, incompetente dicha Sala para conocer de la consulta, y en tal sentido declinó el conocimiento de la misma en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que remitió la totalidad del asunto en fecha 13 de marzo de 2003.

En fecha 08 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitió decisión mediante la cual Revocó el fallo dictado en fecha 24 de abril de 2002, por esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ANTONIO QUINTERO RIZZO, en virtud de la presunta violación del derecho de petición y oportuna respuesta consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando en tal sentido Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional y se ordenó a la Gobernación del estado Amazonas con relación en dar respuesta inmediata y adecuada, a la solicitud que le fuera formulada por la parte quejosa.

En fecha 20 de junio de 2003, se recibió oficio Nº 822-03, suscrito por el Licenciado Liborio Guarulla, en su carácter de Gobernador del estado Amazonas, mediante el cual notificó a este Órgano Jurisdiccional que en fecha 27 de mayo de 2002, el ciudadano Antonio Quintero Rizzo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.176.839, recibió por parte de ese Ente Gubernamental la cancelación de sus Prestaciones Sociales e igualmente firmó su constancia de retiro de fecha 31 de mayo de 2002, la cual consta en las actas que conforman el presente asunto.

En fecha 16 de mayo de 2011, esta Corte de Apelaciones acordó oficiar a la Gobernación del estado Amazonas, a los fines que en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir que conste en autos las resultas de las respectivas comunicaciones, si efectivamente dio respuesta al ciudadano ANTONIO QUINTETO RIZZO, parte accionante en el presente asunto, tal como fuere ordenado en el fallo dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de mayo de 2003.

En fecha 28 de junio de 2011, el Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, consignó documentación donde se evidencia el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Solicitando en tal sentido el cierre y archivo judicial del expediente signado con el Nº 000236.

En fecha 07 de julio de 2011, vista la información aportada por parte del Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, esta Corte de Apelaciones ordenó citar al querellante a los fines que compareciera en un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir que conste en autos de la recepción de la respectiva comunicación, con el propósito de confirmar la información aportada por el Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, sin obtener hasta la presente fecha respuesta por parte del accionante con relación a lo requerido.

CAPITULO II

Es de observar que a la parte demandada le fue requerida por este Tribunal, información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de mayo de 2003, y en fecha 29 de junio de 2011, se recibió por del abogado Carlos Antonio Calderón Garrido, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.500.627, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 120.644, en su carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, consignó marcada con la letra “B” copia simple del oficio Nº 057-11 de fecha 26 de mayo de 2011, “B1” comunicación S/N, de fecha 29 de mayo de 2001 dirigida al ciudadano ANTONIO QUINTERO RIZZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.176.839, “B2” copia certificada de la planilla de calculo de las Prestaciones Sociales a favor del accionante, “B3” recibo de pago de las prestaciones sociales, “B4” copia certificada de orden de pago Nº 1616 de fecha 31 de mayo de 2002, “B5” copia certificada del oficio Nº 82 de fecha 19 de marzo de 2002, “B6” copia certificada oficio Nº 0577-02, de fecha 09 de abril de 2002, considerando el Representante del Ente Gubernamental querellado haber cumplido con la sentencia concerniente en dar respuesta inmediata y adecuada, a la solicitud que le fuera formulada por la parte quejosa, con relación a los motivos y razones en las que fundamentaron su retiro del cargo que venia desempeñando en la Gobernación del estado Amazonas como Sargento 2do (FAP), por lo que solicitó el cierre y archivo judicial del presente expediente. Por consiguiente visto que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 08 de mayo de 2003, es por lo que este Tribunal Superior, ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano ANTONIO QUINTERO RIZZO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.176.839, asistido por el abogado Freddys Ramón Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308, contra la Gobernación del estado Amazonas, por la presunta violación del derecho de petición y oportuna respuesta, consagrado en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello en virtud del cumplimiento de la sentencia proferida por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 08 de mayo de 2003, por parte del Órgano Demandado. Notifíquese de la presente decisión.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



Juez Presidente,


Jaiber Alberto Núñez


La Juez, La Juez,


Marilyn de Jesús Colmenares Clara Ismenia Torrealba

La Secretaria,



Zimarahyn Montañez Mora

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede.
La Secretaria,



Zimarahyn Montañez Mora
Exp. N° 000236
JAN/MDJC/CIT/ZDMM/frsr.-