REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2011
201° y 152°



Juez Ponente: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
Expediente Nº 000266

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Juan Rafael Carrasquel Betancourt, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.681.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308.

PARTE DEMANDADA: Gobernación del estado Amazonas.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados Miriam Rosaura Figuera y Jackson Alexander Márquez Duque, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 75.160 y 84.252 respectivamente.


CAPITULO I

En fecha 03 de mayo de 2002, el ciudadano Juan Rafael Carrasquel Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.681, debidamente asistido por el abogado Freddys Ramón Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 43.308, interpuso Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra la Gobernación del estado Amazonas.

Esta Corte de Apelaciones, en fecha 18 de mayo de 2004, dictó decisión mediante la cual declaró la Nulidad Absoluta del Acto Administrativo signado con el número 063-02, de fecha 18 de mayo de 2002, por el cual se le informó al ciudadano Juan Rafael Carrasquel Betancourt, parte querellante en el presente asunto, acerca de su destitución del cargo de mensajero, que ejercía en la Gobernación del estado Amazonas, como consecuencia de la Nulidad del Acto Administrativo, esta Corte de Apelaciones ordenó al precitado Ente Gubernamental, la reincorporación inmediata al cargo de mensajero o uno de igual entidad, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir.

En fecha 16 de junio 2004, se ordenó la remisión del expediente, a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, para la consulta obligatoria de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de junio de 2004, ello en virtud que vista la destitución de los magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En fecha 11 de agosto de 2004, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión mediante la cual declaró que el conocimiento de la consulta de la decisión dictada por este Tribunal Superior, en fecha 18 de mayo de 2004, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en tal sentido, ordenó la remisión de la totalidad del expediente a las mencionadas Cortes, para que una vez realizada su distribución decidiera sobre la referida consulta. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitió decisión mediante la cual confirmó la decisión consultada. Siendo notificada la precitada decisión y se ordenó la remisión del presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, en fecha 23 de octubre de 2007.

En fecha 20 de octubre de 2008, el abogado Freddys Ramón Esqueda, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan Rafael Carrasquel Betancourt, parte querellante en el presente asunto, presentó diligencia mediante la cual solicitó se ordenara la ejecución voluntaria del fallo dictado por este Tribunal Superior y confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Vista la solicitud hecha por el Apoderado Judicial del querellante, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 05 de noviembre de 2008, siguiendo el procedimiento previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acordó oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas, para que en un lapso de sesenta (60) días informara a este Despacho sobre la forma y oportunidad en que se sería ejecutada la sentencia dictada por este Tribunal Superior; y por cuanto no se obtuvo información con relación a lo ordenado esta Corte de Apelaciones acordó en fecha 28 de septiembre de 2009, oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas, a los fines que en un lapso de quince (15) días, informara sobre la reincorporación del ciudadano querellante así como el pago de los salarios dejados de percibir.

En fecha 04 de marzo de 2010, el abogado Freddys Ramón Esqueda, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual señaló que la Gobernación del estado Amazonas, estaba en plena disposición de cumplir con la sentencia, por lo que solicitó la remisión del expediente administrativo al referido ente estadal. Vista la precitada solicitud este Tribunal Superior en fecha 04 de marzo de 2010, ordenó la remisión del expediente administrativo del ciudadano Juan Rafael Carrasquel Betancourt, a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas.

Esta Corte de Apelaciones, visto que en reiteradas oportunidades solicitó información a la Gobernación del estado Amazonas, con relación al cumplimiento de la sentencia, sin obtener respuesta alguna, se acordó en fecha 28 de septiembre de 2010, oficiar a la Gobernación del estado Amazonas, así como a la Procuraduría General del estado Amazonas, a los fines que en un lapso de cinco (05) días informara sobre las medidas y acciones cumplidas a fin de ejecutar el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de mayo de 2004.

En fecha 12 de julio de 2011, esta Corte de Apelaciones vista las solicitudes hechas a la Gobernación del estado Amazonas, así como a la Procuraduría General del estado Amazonas, con relación al cumplimiento de la sentencia, referida a la reincorporación del ciudadano Juan Rafael Carrasquel Betancourt, así como el pago de los salarios dejados de percibir, acordó ratificar los oficios 1.174-10 y 1.175-10 dirigidos a la Gobernación del estado Amazonas y a la Procuraduría General del estado Amazonas respectivamente, asimismo se acordó solicitar información al abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, para que en un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines que informara si su representado había sido reincorporado al cargo de mensajero o a uno de igual entidad, así como con relación al pago de los salarios dejados de percibir desde 18 de marzo de 2002 hasta el 18 de mayo de 2004, ello con el propósito de verificar la ejecución del fallo dictado por este Tribunal Superior en fecha 18 de mayo de 2004.

CAPITULO II

Es de observar que a la parte demandada le fue requerida por este Tribunal, información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de mayo 2004, en reiteradas oportunidades, y en fecha 25 de julio de 2011, el abogado José Gonzalo Gamez Vivas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.993.012, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 58.588, en su carácter de Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, consignó comunicación Nº 455 de fecha 19 de julio de 2011, suscrita por la Secretaria de Recursos Humanos, la abogada Luisa Tovar, mediante la cual informa que el ciudadano Juan Rafael Carrasquel Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.681, fue reincorporado al cargo de mensajero desde el 06 de abril de 2010, igualmente notificó que al precitado ciudadano le fueron cancelados todos los salarios dejados de percibir desde el 18 de marzo de 2002, tales como: bono de medicina, sueldo y salario, bono vacacional, aguinaldos, días feriados, ajuste salarial y bono de uniformes. Por consiguiente visto que el órgano querellado dio cabal cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de mayo 2004, y habiendo solicitado información al querellante, sobre si fue reincorporado al cargo que ejercía en la Gobernación del estado Amazonas así como si le fueron cancelados los salarios dejados de percibir, sin obtener información alguna, es por lo que este Tribunal Superior vista la información aportada por el Apoderado Judicial de la Procuraduría General del estado Amazonas, considera cumplida la sentencia por parte de la Gobernación del estado Amazonas, y ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano Juan Rafael Carrasquel Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.949.681, debidamente asistido por el abogado Freddys Ramón Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado 43.308, contra la Gobernación del estado Amazonas, ello en virtud del cumplimiento de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones, en fecha en fecha 18 de mayo 2004, por parte del Órgano Demandado. Notifíquese de la presente decisión.-


Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los once (11) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



Juez Presidente,


Jaiber Alberto Núñez


La Juez, La Juez,


Marilyn de Jesús Colmenares Clara Ismenia Torrealba

La Secretaria,



Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. N° 000266
JAN/MDJC/CIT/LJB/frsr.-