REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 02 de Agosto de 2011
201° y 152°
Juez Ponente: JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
Expediente Nº 001008
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: José Francisco Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.364.809.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Rafael Urbina Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.333, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 82.977.
PARTE DEMANDADA: Coordinación Regional de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Adrián Vivas Gotilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.113.175, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 101.401.
CAPITULO I
En fecha 29 de noviembre de 2010, el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.364.809, debidamente asistido por el abogado José Rafael Urbina Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con número 82.977, interpuso Acción de Amparo Constitucional, contra la Coordinación de la Universidad Bolivariana de Venezuela extensión Amazonas, por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 102, 103 y 105. Siendo admitida ante dicha Acción por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2010.
En fecha 19 de julio de 2011, esta Corte de Apelaciones dictó decisión mediante la cual se declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, y se ordenó en tal sentido a la Coordinación de la Universidad Bolivariana de Venezuela Núcleo Amazonas, expedir administrativamente al accionante, el titulo de abogado dentro de un lapso de quince (15) días contados a partir de la publicación del fallo dictado por este Tribunal Superior.
CAPITULO II
Es de observar que el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.364.809, consignó en fecha 25 de julio de 2011, copia del Titulo de Abogado, el cual le fuere entregado por la Secretaria de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en la ciudad de Caracas.
Asimismo se observa que en fecha 29 de julio de 2011, la ciudadana Gladis O. Tirado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.617.472, en su condición de Coordinadora Académica Regional de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en el estado Amazonas, debidamente asistida por el abogado Angel Moreno Prada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 76.711, mediante la cual manifestó haber dado “…estricto cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte en fecha 19/07/2011, específicamente con los puntos SEGUNDO Y TERCERO donde se ordena [expedir administrativamente al ciudadano JOSE F. PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.364.809, el titulo de abogado dentro de un lapso de quince (15) días contados a partir de la publicación del texto integro del presente fallo], en este sentido, se consigna en este mismo acto COPIA SIMPLE del titulo de abogado, entregado al ciudadano José F. Pérez, antes identificado, el día 21 de julio de 2011, en la Sede Central de la Universidad Bolivariana de Venezuela”
Ahora bien, vista la consignación que hiciera el Accionante José Francisco Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.364.809, así como la diligencia presentada por la Coordinadora Académica Regional de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en el estado Amazonas, mediante la cual manifestó haber cumplido con lo ordenado en fecha 19 de julio de 2011, es por lo que este Órgano Jurisdiccional, ordena el cierre del presente expediente, en virtud del cabal cumplimiento del fallo por parte del órgano querellado. Y así se decide.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.364.809, debidamente asistido por el abogado José Rafael Urbina Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.765.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con número 82.977, contra la Coordinación de la Universidad Bolivariana de Venezuela extensión Amazonas, por la presunta violación de los derechos constitucionales establecidos en los artículos 102, 103 y 105 , ello en virtud del cumplimiento de la sentencia proferida por esta Corte de Apelaciones en fecha 19 de julio de 2011, por parte del Órgano Demandado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los dos (02) día del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Presidente,
Jaiber Alberto Núñez
La Juez, La Juez,
Marilyn de Jesús Colmenares Clara Ismenia Torrealba
La Secretaria,
Zimarahyn Montañez Mora
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede.
La Secretaria,
Zimarahyn Montañez Mora
Exp. N° 001008
JAN/MDJC/CIT/ZDMM/frsr.-
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