REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 08 de Agosto de 2011
201° y 152°
Juez Ponente: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
Expediente Nº 000976
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: Franklin Elis Camejo Mota, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.615.287.
REPRESENTANTE JUDICIAL DEL ACTOR: Oscar Covo Ruíz, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 121.725.
PARTE DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA SINDICATURA DEL MUNICIPIO ATURES: Abogado Omar España, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 116.895.
CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 15 de abril de 2010, el ciudadano Franklin Elis Camejo Mota, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.615.287, debidamente asistido por el abogado Oscar Covo Ruíz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.628.094, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 121.725, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales e intereses moratorios, contra la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
En fecha 04 de noviembre de 2010, esta Corte de Apelaciones, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ejercido por el ciudadano Franklin Elis Camejo Mota, antes identificado, ordenando así este Órgano Jurisdiccional al ente querellado cancelar la cantidad de Veintiún Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 21.443,76), por concepto de las prestaciones sociales solicitadas por el ciudadano Franklin Elis Camejo Mota, de la misma forma este Tribunal Superior, a los fines de determinar con exactitud el monto de los intereses de mora, ordenó la práctica de una experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
El abogado Oscar Covo Ruíz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 121.725, en su carácter de Apoderado Judicial del querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó la designación de un experto contable, a los fines de la práctica de la experticia complementaria del fallo, tal como fuere ordenada por esta Corte de Apelaciones; de la misma forma solicitó que una vez realizada la experticia, se ordenara la ejecución voluntaria de la sentencia a la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas.
En fecha 02 de marzo de 2011, este Tribunal Superior vista la solicitud que hiciera el Apoderado Judicial del querellante, acordó designar a la licenciada María Desireth Barrios Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.492, a los fines de la práctica de la experticia complementaria del fallo, con el propósito de determinar los intereses moratorios. En fecha 14 de marzo de 2011, la licenciada María Desireth Barrios Espinoza, aceptó el cargo de experto contable, siendo juramentada ante este Tribunal en fecha 01 de junio de 2011. En fecha 27 de junio de 2011, la licencia María Desireth Barrios Espinoza, consignó la experticia complementaria del fallo, donde se determinó el monto a cancelar al ciudadano Franklin Elis Camejo Mota.
Este Órgano Jurisdiccional, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en fecha 12 de julio de 2011, dictó auto mediante el cual ordenó al Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, ejecutar voluntariamente la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, dentro de un lapso de diez (10) días, remitiéndosele copia de la experticia complementaria del fallo, donde se señalan con exactitud los montos correspondientes a cancelar al ciudadano Franklin Elis Camejo Mota, parte querellante en el presente asunto.
En fecha 01 de agosto de 2011, el abogado Omar España, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.996, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 116.895, presentó diligencia mediante la cual impugnó la experticia presentada por la licenciada María Desireth Barrios Espinoza, señalando que la misma se excedió de los límites del fallo dictado por este Tribunal Superior. En fecha 03 de agosto de 2011, esta Corte de Apelaciones dictó auto mediante el cual declaró inadmisible la solicitud hecha por el mencionado abogado, en virtud de ser extemporánea, por cuanto la experticia complementaria fue presentada en fecha 27 de junio de 2011 y la solicitud del abogado Omar Antonio España en fecha 01 de agosto de 2011, es decir, con 18 días de despacho posterior a la consignación de la experticia, observando este Tribunal Superior lo dispuesto en el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece un lapso con relación al modo de proceder una vez que es presentada la experticia, donde se dispone que las partes dentro del mismo día o dentro de los tres días siguientes podrán solicitar al Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen.
CAPITULO II
Observa este Tribunal que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 108 establece lo siguiente:
Articulo 108. “Cuando la República o algún estado sean condenados en Juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En el caso de los municipios se aplicaran las normas de la ley especial que rija al Poder Público Municipal y supletoriamente, el procedimiento previsto en esta Ley”. (Subrayado nuestro)
En virtud de que en la presente causa la parte demandada perdidosa es la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, y del contenido del artículo trascrito se infiere, que respecto a la ejecución de la sentencia, en casos que versen sobre condenas en juicio contra los municipios, será aplicada la Ley Especial que rija al Poder Público Municipal, siendo así, debemos observar el contenido del artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que dispone:
Artículo 159. “Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:
1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal, para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y el siguiente, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades liquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito.”
Ahora bien, en atención al contenido de los artículos supra señalados y lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto en las actas que conforman el presente asunto no consta información donde se evidencie si la Alcaldía del Municipio Atures del estado Amazonas, ha dado cumplimiento voluntario al pago de las cantidades resultantes de la experticia; SE ORDENA al Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, incluir en la partida correspondiente del próximo ejercicio presupuestario (Enero 2012 – Diciembre 2012), la cantidad señalada en la experticia practicada por la Licenciada María Desireth Barrios Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.492, en fecha 27 de junio de 2011, que riela al folio Nº 132 de la pieza Nº I, en virtud del fallo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 04 de noviembre de 2010, correspondiente a cancelar al ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.615.287, por concepto de prestaciones sociales, intereses moratorios y otros conceptos señalados en la aludida experticia, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente (Enero 2011 – Diciembre 2011), en cuyo caso deberá cancelar los montos correspondientes de forma inmediata. Y así decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ORDENA al Alcalde del Municipio Atures del estado Amazonas, incluir en la partida correspondiente del próximo ejercicio presupuestario (Enero 2012 – Diciembre 2012), la cantidad señalada en la experticia complementaria del fallo practicada por la Licenciada María Desireth Barrios Espinoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.492, en fecha 27 de junio de 2011, correspondiente a cancelar al ciudadano FRANKLIN ELIS CAMEJO MOTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.615.287, por concepto de prestaciones sociales, intereses moratorios y otros conceptos señalados en la aludida experticia, salvo que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente (Enero 2011 – Diciembre 2011), en cuyo caso deberá cancelar los montos correspondientes de forma inmediata. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Presidente,
Jaiber Alberto Núñez
La Jueza, La Jueza,
Marilyn de Jesús Colmenares Clara Ismenia Torrealba
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
Exp.
JAN/MDC/CIT/LJB/frsr.-