REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001345
ASUNTO : XP01-P-2008-001345
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento a favor de la ciudadana, GUADALUPE AUDALIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.568.562, residenciada en el barrio las Guacharacas II, casa s/n cerca del alcantarillado de esta ciudad.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La imputada fue aprehendida en fecha 18 de julio de 2008, en su habitación; en el momento de una visita domiciliaria ordenada por el Tribunal Primero de Control, en virtud de que se esta realizando una investigación de la desaparición de una adolescente, denuncia realizada por la progenitora de esa adolescente, en el momento que llegan los funcionarios de la policía al inmueble pero hay indicio que la adolescente esta hospedada en esa residencia, existe una ciudadana que colabora con la comisión judicial, y manifiesta que la adolescente que se busca esta en otra dirección....” ello en virtud de denuncia formulada por la ciudadana ROSANGELA TOVAR PANTOJA, quien afirmo que su hija estaba desaparecida y posiblemente estaba en la casa de Guadalupe Reyes.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Según las actas que comprenden el expediente respectivo los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 16 de julio de 2008, siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de sustracción y retención de adolescente previsto y sancionado en el artículo, 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
En tal virtud considera quien suscribe procedente la prescripción de la acción penal para este tipo delictivo conforme al numeral 5 del artículo 108 de la norma Ut- Supra mencionada. Además en virtud de tratarse de un sobreseimiento debido a prescripción por acción del tiempo no es imprescindible la audiencia que para tal efecto exige el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de la ciudadana, GUADALUPE AUDALIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 1.568.562, residenciada en el barrio las Guacharacas II, casa s/n cerca del alcantarillado de esta ciudad.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
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