REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001405
ASUNTO : XP01-P-2009-001405

RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. MARIA ISBEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: ABG. ROBALDO CORTEZ 2DO DEL M P
DEFENSA PUB. ABG. FLORENCIO SILVA 2DA PENAL.
IMPUTADO: EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR
VICTIMA: DIANNE CESAR ROBLEDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha, 25 de Julio de 2011, siendo las 08:30 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, el secretario Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA y el alguacil NERIO MORENO, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al ciudadano LAREZ ESCOBAR EMIL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.565.014, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-07-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, hijo de Emilia Cristina Escobar (v) y de Adrián Láres (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, frente al Parquecito, casa Nº 774 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNE CESAR ROBLEDO. Se deja constancia que se encontraban presentes, el Defensor Público Segundo Penal Abg. Florencio Silva, el acusado Emil José Larez Escobar, la victima ciudadana Dianne y la Fiscal Segundo del Ministerio Público.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación que rielan de los folios 44 al 56, presentado por la abogada, EVELIS DEL CARMEN MUÑOZ CAMPERO actuando con el carácter de Fiscal Segundo con Competencia Plena Penal Ordinario, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra el ciudadano, LAREZ ESCOBAR EMIL JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNE CESAR ROBLEDO.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“…Como resultado de la investigación practicada por el Ministerio Público a través del Órgano de Policía del Estado Amazonas, quedó evidentemente acreditado en autos, que en fecha 04 de Septiembre de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, el ciudadano de marras, EMIL JOSÉ LÁREZ ESCABAR, encontrándose en su domicilio, ubicado en la urbanización San Enrique, frente a la cancha deportiva, Casa N° 774 de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, lugar donde hace vida marital con la ciudadana DIANNE CÉSAR ROBLEDO, enfurecido y bajo la fuerte ingesta de alcohol, golpeó fuertemente a ésta, en los brazos y a nivel de la cabeza, al tiempo de suscitarse entre ellos, una fuerte discusión, desencadenada por la negativa de su concubina de dejarle su pequeño hijo de nombre Denian a su cuidado, mientras ella asistía a su jornada laboral en el Cemil Amazonas, habiendo ella decidido llevarlo a un cuidado diario. Siendo éste hecho, motivo suficiente para que la ciudadana DIANNE CÉSAR ROBLEDO acudiera a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de Guardia, en compañía de la ciudadana ADRIANA DEL VALLE LÁREZ hermana de su concubina, a los fines de denunciar y poner en conocimiento de las autoridades, el hecho del cual estaba siendo víctima por parte de su pareja marital; señalando de igual modo que ese hecho era repetitivo. Seguidamente y ante lo expuesto por la referida ciudadana, la Fiscalía del Ministerio Público solicitó a los funcionarios policiales, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, avocarse a la investigación respectiva y al levantamiento del Procedimiento en Flagrancia, dado lo manifestado no solo por la concubina del ciudadano de marros, sino por lo expuesto por la hermana de éste. Procediendo en consecuencia los funcionarios policiales Oficial Técnico (P) JOSÉ SALAS, Y Oficial NILO ARAGUA, a realizar las labores de búsqueda y ubicación del mencionado ciudadano, hacia la Urbanización San Enrique, frente al parque, casa N° 774, de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quienes al llegar fueron recibidos por la ciudadana EMILIA CRISTINA ESCOBAR MAROA, madre del up supra ciudadano, quien le permitió el acceso al dormitorio donde éste se encontraba. Continuamente los funcionarios procedieron a practicar la Aprehensión en Flagrancia, toda vez que se encontraban en presencia de un hecho típico, previsto en la Ley Sobre El Derecho de la Mujer A Una Vida Libre de Violencia. Levantándose el procedimiento y suscribiéndose las Actas de Investigación al respecto, así como notificándole la Aprehensión en Flagrancia a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de su posterior presentación ante el órgano jurisdiccional…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, LAREZ ESCOBAR EMIL JOSE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNE CESAR ROBLEDO, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 04 de Septiembre de 2009, presentada por la Ciudadana DIANNE CÉSAR ROBLEDO, por ante la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, quien entre otras cosas manifestó:
" Vengo a denunciar a mi concubina, el ciudadano EMIL JOSÉ LAREZ ESCOBAR, motivado a que el día de hoy 04-09-09, fui objeto de maltratos físico, verbal y psicológico a eso de las 09:30 horas de la mañana, me dio varios golpes EN EL brazo, la cabeza y me golpeó la boca, todo esto sucede porque yo iba a dejar a mi menor hijo de nombre Denian en el cuidado diario, ya que yo tenía que ir a mi trabajo en la Ceamil Amazonas, lugar donde laboro, pero yo no lo quería dejar, ya que él .. estaba bajo los efectos del alcohol..se molestó y se puso agresivo y me golpeó."
2.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 04 de Septiembre de 2009, presentada por la ciudadana EMILIA CRISTINA ESCOBAR MAROA, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien entre otras cosas manifestó:
11 Vengo a denunciar a mi hijo de nombre EMIL JOSÉ LAREZ, quien tiene 29 años de edad, él vive en mi casa con su mujer e hijo de dos años (02) años y medio, él es una persona extremadamente agresiva, ésta mañana como a eso de las 06:00 horas de la mañana, llegó a la casa borracho y se acostó, yo salí con la mujer de él, DIANNE CÉSAR, a llevar al niño al cuidado diario, pero no había actividades y resulta que yo me llevé al niño para hacer unas diligencias y DIANNE se fue a su lugar de trabajo, como a las 09:00 horas de la mañana mi hijo llamó a mi teléfono bravo porque yo cargaba el niño, cuando llegué a la casa me insultó, me agredió verbalmente, ya estoy cansada de ésta situación .. "
3.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 04 de Septiembre de 2009, presentada por la ciudadana ADRIANA DEL VALLE LAREZ ESCOBAR, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en la cual manifestó:
"Vengo a denunciar a mi hermano de nombre EMIL JOSÉ LAREZ, quien tiene 29 años de edad, no es la primera vez que éste señor me maltrata verbalmente y físicamente, él vive en mi casa con su mujer y su hijo de dos (02) años y medio, ésta mañana a eso de las 08:00 horas de la mañana, yo me encontraba haciendo una arepa .. salí corriendo y agarré la plancha y lo amenacé con ponérsela por la cabeza, allí fue cuando se quedó relativamente tranquilo, porque después escuché a mi cuñada gritando desde la entrada de la casa, ella le decía que no la golpeara más, él la agarró y la tiró contra el mueble de la casa yahí le daba con lo que encontraba, con las manos, hasta con un paragua le dio, desde la puerta de mi cuarto lo amenacé con una engrapadora para que soltara a mi cuñada y lo distraje para que ella escapara, pero cuando intentó hacerla, la agarró por los cabellos y la tiró nuevamente en el mueble .. "
4. ACTA POLICIAL de fecha 04 de Septiembre de 2009, realizada y suscrita por los Funcionarios Oficial Técnico (P AMAZ) JOSÉ SALAS Y Oficial Técnico (P AMAZ) NILO ARAGUA, adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en la cual el primero de los nombrados, dejó expresa constancia:
" Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, realizando labores de patrullaje por las diferentes arterias viales de nuestra ciudad, en compañía del Funcionario Oficial Técnico NILO ARAGUA .. Recibimos llamado a través de vía radial de la central de comunicaciones del Comando General, mediante la cual nos informaban que nos apersonáramos (1 la Fiscalía Séptima .. en consecuencia nos desplazamos hacia la sede del Ministerio Público, a los fines de sostener entrevista con los representantes de la Fiscalía Séptima .. nos entrevistamos con la Abog. Gloarlys Pacheco .. quien nos informó que allí se encontraban las ciudadanas DIANNE CÉSAR ROBLEDO ... y la ciudadana ADRIANA DEL VALLE LÁREZ .. así mismo nos indicó para que se redlizaran las diligencias urgentes y necesarias referente al caso .. se le participó a las ciudadanas mencionadas que nos indicaran el lugar exacto donde podía ser localizado el ciudadano agresor. Una vez obtenida dicha información nos trasladamos hasta la Urbanización San Enrique .. fuimos atendido por la madre del susodicho, la ciudadana EMILlA CRISTINA ESCOBAR MAROA.o.quien nos permitió el acceso hacia el dormitorio donde se encontraba la persona requerida por la comisión y señalando directamente .. nos identificamos como funcionarios imponiéndole el motivo de nuestra presencia, quedando plenamente identificado como LAREZ ESCOBAR EMIL JOSÉ.. se le anunciara que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público .. "
5.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL de fecha 04 de Septiembre de 2009, practicado a la ciudadana CÉSAR ROBLEDO DIANNE ÁLISSON, en la cual el Experto Médico Forense Dr. CARLOS SUÁREZ LUNA, se dejó expresa constancia bajo fe de Juramento, que se trata de Paciente de Sexo Femenino de 22 años de edad, que al ser evaluada presentó:
CONTUSIÓN EDEMATIZADA EN CUERO CABELLUDO DE REGIÓN PARIETAL IZQUIERDA.
CONTUSIÓN EDEMATIZADA ESCORIADA EN CARA EXTERNA DE ANTEBRAZO IIZQUIERDO.
CONTUSIÓN EDEMATIZADA ESCORIADA EQUIMÓTICA DE CARA EXTERNA DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. CONCLUSIÓN: MÚLTIPLES CONTUSIONES.
Tiempo de Curación: 08 Días.
Tiempo de Incapacidad: 07 Días.
Carácter: LEVE.
6.- La admisión de los hechos que de manera libre, sin juramento y sin apremio y con conocimiento pleno de los derechos que le asisten al imputado efectuó de manera voluntaria admitiendo su responsabilidad y pidiendo se le aplique la medida alternativa bajo estudio.
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de la víctima y el imputado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones interpuesta por la defensa.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.
SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO
Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el ciudadano, EMIL JOSE LAREZ ESCOBAR, admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho y ofreció como reparación las disculpas a la victima que esta acepto satisfactoriamente, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer al imputado, presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar así como, el deber de residir en el mismo lugar, prohibición de tener conflicto con la victima y asistir nuevamente ante la Oficina de Ministerio para el Desarrollo e Igualdad de Genero, ubicado en el Edificio Las Maravillas, y deberá consignar constancia de haber asistido a la misma. Se designa delegado a la unidad de apoyo técnico número 10 de este circuito judicial penal. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término medio de la pena establecida para este tipo penal que en atención supletoria del artículo 37 del Código Penal, se suma el límite mínimo con el máximo, o sea, seis (06) meses que es el mínimo de la pena contemplada y un dieciocho, meses (18) correspondiente al límite máximo, siendo el término medio, 12 meses reduciéndose a ocho (08) meses que es el lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del imputado. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra el ciudadano, LAREZ ESCOBAR EMIL JOSE, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.565.014, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay Estado Aragua, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-07-1980, estado civil soltero, de profesión u oficio Educador, hijo de Emilia Cristina Escobar (v) y de Adrián Láres (v), residenciado en la Urbanización San Enrique, frente al Parquecito, casa Nº 774 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DIANNE CESAR ROBLEDO.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se admite a favor de la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones.
1) Presentarse cada treinta (30) días, a partir del día ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, para ello se deja sin efecto la presentación de quince días que mantenía el acusado extendiéndose hasta el lapso ya prescrito.
2) Mantener la residencia de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas en la misma dirección aportada por el acusado.
3) Prohibición de tener conflicto con la victima.
4) Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 10, al delegado de prueba, a los fines de velar por el cumplimiento de las medidas impuesta
5.- El Régimen de Prueba tendrá una duración de ocho (08) meses, Contado a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.
6.- Se designa delegada de prueba a la Unidad Técnica N° 10, de este circuito Judicial penal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina