REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001492
ASUNTO : XP01-P-2010-001492
RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)
JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.
FISCAL ABG. YRAIMA AZAVACHE .
DEFENSOR PÚBLICO :ABG. JESUS VICENTE QUILELLI
VÍCTIMA : NARCIDA RUFO (representante)
ACUSADA : ZULIMAR JOSEFINA RATTIA TORRES
SECRETARIA: :ABG. ANGGI MEDINA.
ASPECTOS ESENCIALES
En fecha, 02 de septiembre de 2010, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia de la Juez Dr. Norisol Moreno Romero, el Secretario Abg. Dayana Matera y el alguacil Ricardo Casas, en la sala de audiencias No 4, a los fines de celebrar la audiencia Preliminar en la cusa seguida a la imputada ZULIMAR JOSEFINA RATTIA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.587, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació en fecha 11-06-85, de 25 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, de estado civil soltera, hija de Carmen Torres (V) y Salivan Rattia (V), residenciada en la Urbanización el Escondido I, Casa N° 53 en esta Ciudad, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, la Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio publico, Abg. Yraima Azabache, el defensor Publico Cuarto Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli, la imputada de autos, la victima adolescente y su representante legal ciudadana Rufo Guevara Naroida Ana.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes la imputada hoy acusada, procedió admitir los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión positiva del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1.- Residirá en el mismo lugar.
2.- Abstenerse de pasar en la medida de lo posible por la residencia de la victima, no deberá acercarse a la victima en su casa ,lugar de estudio o donde esta se encuentre.
3.- Mantener su trabajo, la imputada deberá consignar constancia de residencia.
4.- Presentación cada 30 días.
5.- El lapso de cumplimiento se impuso por tres meses.
Ahora bien, se observa que consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en el sentido de que esta de acuerdo en el cumplimiento de las condiciones, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana, ZULIMAR JOSEFINA RATTIA TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.105.587, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto Ayacucho, lugar donde nació en fecha 11-06-85, de 25 años de edad, de profesión u oficio Peluquera, de estado civil soltera, hija de Carmen Torres (V) y Salivan Rattia (V), residenciada en la Urbanización el Escondido I, Casa N° 53, a quien se le acusó por la comisión del delito de, comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, con la agravante establecida en el articulo 217 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre la acusada y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación de la acusada.
Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
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