REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003489
ASUNTO : XP01-P-2011-003489
AUTO DE NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 26 de Julio de 2011 siendo las 10:24 AM, se ha recibido de ABG. SERGIO SOLORZANO, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEXTO PENAL DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA CARRASQUEL, Escrito constante de dos (02) folios útiles y quince (15) de anexos, mediante el cual informa que su defendido adquirió el vehiculo que se encuentra involucrado en el presente asunto bajo la figura de compra verbal sin realizar el tramite legal de traspaso, para la cual consigna justificativo judicial y escrito de solicitud de entrega de vehiculo original para que el mismo sea devuelto en su oportunidad, a los fines que se fije audiencia oral con las partes y el Ministerio Publico y debatir la entrega del vehiculo, ya que el mismo es utilizado como medio de transporte para llevar a sus hijos a la escuela, refuerzos escolar, jornadas deportivas y otras actividades.
Después de una revisión detallada del expediente respectivo se pudo constatar que no se encuentra inserto, la negativa de la representación fiscal, en lo que respecta el vehiculo involucrado. En este sentido es importante tener presente el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice, Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…”
Por esta razón se debe negar la solicitud de entrega interpuesta por la defensa. De la misma manera este juzgado considera innecesario efectuar audiencia para este fin habida cuenta que nuestra norma adjetiva penal no contempla audiencia para este tipo de solicitudes. Así se decide.
Por todas estas razones conforme al artículo 173 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se NIEGA la entrega de vehiculo solicitada el 26 de Julio de 2011 por el ABG. SERGIO SOLORZANO, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO SEXTO PENAL DEL CIUDADANO JUAN BAUTISTA CARRASQUE. Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
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