REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004383
ASUNTO : XP01-P-2011-004383


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por ante este despacho se recibió de la Fiscalía del Ministerio Público escrito de solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano, EDGAR JOSE VIERA FLORES, sin mas datos para identificar.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Se da inicio a la investigación según la cual en fecha, 08 de noviembre de 2007, como resultado de accidente de transito la victima resulto lesionada siendo trasladada hasta el centro de salud cercana.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION
Según las actas que comprenden el expediente respectivo los hechos objeto del proceso sucedieron en fecha, 08 de noviembre de 2007, siendo la precalificación otorgada por la fiscalía para esa oportunidad la presunta comisión del delito de lesiones personales culposas previsto y sancionado en 420 con 416 del código penal.
En tal virtud considera quien suscribe procedente la prescripción de la acción penal para este tipo delictivo conforme al numeral 5 del artículo 108 de la norma Ut- Supra mencionada. Además en virtud de tratarse de un sobreseimiento debido a prescripción por acción del tiempo no es imprescindible la audiencia que para tal efecto exige el artículo 323 del Código Orgánico procesal penal.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Uno Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor del ciudadano EDGAR JOSE VIERA FLORES, sin mas datos para identificar.SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.
TERCERO: Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina