REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005135
ASUNTO : XP01-P-2011-005135


RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. ANGGI MEDINA
FISCAL: ABG. LUIS PERDOMO
DEFENSA: ABG. VICENTE ANNITO
IMPUTADO: ESCALONA DORTA NOLBERTO JOSE
VÍCTIMA : LONGINOS GARCIA GARCIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
El día 9 de Agosto de 2011, siendo las 03:30 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia de la Juez Abg. WILMAN FRENANDO JIMÉNEZ ROMERO, el Secretario Abg. Anggi Medina y el alguacil Jesús Chacón, en la sala de audiencias No 4, a los fines de celebrar la audiencia de presentación del imputado ESCALONA DORTA JOSE NOLBERTO, titular de la cédula de identidad N°- V- 14.040.392, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, quien nació en fecha 18/06/77, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado actualmente en el Barrio la Tigrera, casa s/n, color verde con rosado de esta ciudad, cerca del vocero de la Junta Comunal, de tes morena, con bigotes, cabello negro, ojos oscuro, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GARCIA GARCIA LONGINOS. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, el Fiscal Cuarto del Ministerio publico, Abg. Luís Perdomo, el defensor privado Abg. Vicente Annito, la victima y el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 08 de agosto de 2011, inserta al folio, 03, suscrito por el abogado, LUIS PERDOMO Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, ESCALONA DORTA JOSE NOLBERTO.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 19:00 HORAS DE LA TARDE, QUIENES SUSCRIBEN: TTE. MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO C.I.V. 19518532, S/2 ALVAREZ
GONZALEZ Wilfredo V C.I.V.-18.291.268 y S/2 LOPEZ OTAIZA FRANCISCO C.I.V. 19.813.908, 8/2 MOYA MAHAN DAVID C.I.V. 11.772.090, EFECTIVOS ADSCRITO Al. GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO. 9 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE. EN LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR, ANTIGUA SEDE DEL INSTITUTO EDUCATIVO ESCOLAR "CURUMI" DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO ÓRGANO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110,111,112 Y 113, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE. DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: SIENDO LAS '18:30 HORAS DE LA TARDE DEl. DÍA 07 DE AGOSTO DEL 20'11, SALIÓ COMISIÓN INTEGRADA POR DOS (02) EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL AL MANDO DEL ITE. MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO, CON LA FINALIDAD DIRIGIRSE Al PUESTO DE COMANDO Y CONTROL DEL DISPOSITIVO BICENTENARIO DE SEGURIDAD UBICADO EN LA AVENIDA ROMULO GALLEGOS, DIAGONAL A MATERLIALES WANADY, EL CUAL SE ENCONTRABA UN CIUDADANO INTENTANDO A AGREDIR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL CIUDADANO GARCÍA LONGINOS y A SU VEZ A lOS EFECTIVOS QUE SE ENCONTRABAN DE SERVI910 PARA EL MOMENTO EN El PUESTO DE COMANDO Y CONTROL, Al LLEGAR AL LUGAR PUDIMOS OBSERVAR UN CIUDADANO QUE VESTÍA UNA GUARDA CAMISA DE COLOR ROJO, ¬UNA BERMUDA DE JEAN AZUL Y ZAPATOS CASUALES COLOR MARRÓN, QUIEN RESPONDIÓ Al NOMBRE DE ESCALONA DORTA NOLBERTO JOSE, EL MISMO SE ENCONTRABA ALTERADO DIRIGIÉNDOSE ESTE DE MANERA AGRESIVA CON PALABRAS OBSCENAS Y DESAFIANTES HACIA LOS INTEGRANTES DE COMISIÓN Y AL CIUDADANO GARCIA LONNGINOS, SE LOGRO CALMAR Al CIUDADANO SIN HACER USO DE LAS FUERZA Y SIN SER OBJETO DE MALTRATO FISICO, SE PROCEDIÓ A DETENER PREVENTIVAMENTE Al CIUDADANO ANTERIORMENTE MENCIONADO, RESPET ÁNDOLES SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO CONSTA EN ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS TRASLADÁNDONOS A LA SEDE DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO, NRO. 9, AL LLEGAR A MENCIONADA UNIDAD SE PROCEDIÓ A TOMARLE LA RESPECTIVA DENUNCIA AL CIUDADANO GARCÍA GARCIA LONGINOS y LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES, SEGUIDAMENTE REALIZO TELEFÓNICA AL ABONADO 0424-3455238, PERTENECIENTE AL FISCAL DE GUARDIA ABG. LUIS PERDOMO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBUCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, DONDE SE LE INFORMO SOBRE LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO ANTERIORMENTE MENCIONADO, ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSO EN UNOS DE LOS DEUTOS TIPIFICADOS EN CÓDIGO PENAL, EL MISMO DIO INSTUCCIONES DE QUE SEA TRASLADADO MENCIONADO CIUDADANO PARA EL CENTRO DE DETENCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ES TODO, SE. LEYÓ Y CONFORME FIRMAN…”

Consta al folio 08, acta de entrevista efectuada por el ciudadano GARCIA GARCIA LONGINOS, quien expuso:


EN ESTA MISMA FECHA COMPARECIÓ ANTE ESTE COMANDO EL CIUDADANO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: GARCIA GARCIA LONGINOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.V-8.086.415, FECHA DE NACIMIENTO 15-03-65, DE 46 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO MILITAR, NATURAL DE, GUARAQUE ESTADO MÉRIDA, RESIDENCIADA ACTUALMENTE, URBANIZACIÓN ALTO PARIMA SEGUNDA ETAPA CASA N° 13, PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, TELÉFONOS 0424-3156050 QUIEN MANIFIESTA NO PROCEDER FALSA NI MALICIOSAMENTE EN ESTE ACTO Y EN CONSECUENCIA EXPONE: EL DIA DE HOY SIENDO LAS 06:00 HORAS DE lA TARDE APROXIMADAMENTE, ENCONTRÁNDOME CON MI FAMILIA EN .POLLOS OBRAYAN, DONDE HABIA ENTRADO PARA COMPARTIR CON ELLOS AL RETIRARME HUBO UNA DISCUSIÓN CON UN CIUDADANO, QUE CONDUCIA UN VEHICULO TIPO FIESTA El CUAL CON SU VEHICULO ME OBSTACULIZO LA SALIDA DE UNO DE MIS VEHICULOS, EL CUAL ERA CONDUCIDO POR MI CUANDO ÉL LE DECÍA QUE POR FAVOR CORRIERA SU VEHICULO Y ESTE SEÑOR LO QUE HACIA ERA TOCAR LA CORNETA DE SU VEHICULO DE MANERA ININTERRUMPIDA AL MOMENTO QUE MI CUÑADO SE BAJO PARA DECIRLE QUE POR FAVOR SE RODARA HACIA ATRÁS PERO ESTE CIUDADANO, SE BAJO DEL CARRO Y EMPEZÓ A PROFERIF< PALABRAS OBSCENAS, POR LO QUE ME ACERQUE PARA DECIRLE AL CIUDADANO QUE POR FAVOR RETROCEDA UN POCO SU CARRO PARA PODER SACAR EL CARRO Y SE EVITABA UN PROBLEMA, PERO FUE INÚTIL EL QUERIA GOLPEAR A MI CUÑADO SE LE FUE ENCIMA LO TIRO AL PISO Y DE AHI EN ADELANTE SE FORMO UNA PELEA ENTRE LA FAMILIA DE ELLOS y MI FAMILIA, LUEGO UNOS MOTORIZADOS DE POLICIA QUE PA EL LUGAR AYUDARON A CALMAR LA SITUACIÓN LUEGO DE QUE NOS MONTAMOS EN LOS CARRO QUE SE DJRJGJRNOS A NUESTRAS PERO SALIENDO DE POLLOS OBRAYAN YA ME ESTABAN PERSIGUIENDO TRES VEHICULOS AL CRUZAR EN LA ENTRAOA DE LA TIGRERA ME TRANCARON EL PASO, LOGRAMOS EVADIRLOS y LE DIJE A MI CUÑADO QUE DIRIGIERA HACIA LA GUARDIA, LO CUAL A DURAS PENAS LOGRAMOS LLEGAR CERCA DE LA CARPA DEL DIBISE DEL GAES, EN ESE MOMENTO GRITE A LA GUARDIA QUE ME AYUDARAN Y TOQUE LA CORNETA LO CUAL lOS GUARDIAS ACUDIERON INMEDIATAMENTE, El TERCER VEHÍCULO NO LOGRE VERLO CUANDO ME DETUVE PERO El QUE VENIA DETRÁS DE MI METIÓ RETROCESO Y COMENZÓ A DARSE A LA FUGA LE GRITE AL CONDUCTOR DE UNA CAMIONETA QUE IBA PASANDO PARA QUE LO TRANCARA POR LO. QUE SE LOGRO DETENER, REGRESE AL CARRO Y CUANDO ME DISPONIA A MOVER MI CARRO PARA LA CARPA ESTE CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ME GOLPEO FUERTEMENTE LA CARA YO COLOQUE EL BRAZO PERO IGUAL ME DIO, CREO QUE DE HABERME DEJADO INTERCEPTAR MI VIDA Y LA DE MI FAMILIA HABÍAN CORRIDO PELIGRO, ES TODO. SE LEYÓ CONFORME Y FIRMA.
Asimismo consta en acta de audiencia de presentación declaración de la misma victima donde señala:
“…El día domingo a las 6:15 de la tarde me encontraba con mi familia y una visita de calabozo saliendo de pollos obrayan, ubicado en la curva de la s de esta ciudad, nos estábamos retirando me monte en uno de los carros para irnos a otro lugar mi cuñado se montaron en otro vehiculo, para retroceder y salir, en ese preciso momento entro un vehiculo tipo fiesta,, vidrio polarizado y se coloco detrás del vehiculo de mi cuñado y no lo dejaba salir, yo ya había retrocedido, pero el Sr. se siguió pegando y tocando la corneta insistentemente, eso duro como tres o cuatro minutos, y no dejaba salir al carro de mi cañado, en ese momento el Sr. del carro abre y se sale y empezó a insultar a mi cuñado, en eso yo me acerque y le dije que nos dejara salir, el no se quito y hasta le pego al carro, este Sr. estaba bajo efectos del alcohol, el le dio un golpe a mi cuñado y lo tumbo al piso, en ese momento tuve que intervenir, llego la policía a ayudarnos, nosotros dejamos todo así y nos fuimos pero nos venia siguiendo no solo el carro del Sr. sino tres carros, yo le dije a mi cuñado que le diera para la guardia, logramos llegar cerca del dibise del gaes cerca de la city center como a 120 metros, en ese momento nos paramos le grite a los guardias, guardia ayúdame, los guardias vinieron en nuestra ayuda, el ciudadano aquí presente sin mediar palabra me dio un golpe en la cara, con el venían otras personas y se nos fueron encima, en eso llegaron varios motorizados del gaes a prestar ayuda y esa fue la situación. A preguntas del Tribunal; usted había consumido licor? No. Es todo….”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
“…Se procede a la Juramentación de la defensa privada Vicente Annito, titular de la cédula de identidad N° V-4.086.908, inpre 117.772, con domicilio procesal Av. Perimetral, diagonal al Circuito Judicial, quien juro cumplir con la defensa designada en su persona como defensor de confianza del imputado de autos. En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano ESCALONA DORTA JOSE NOLBERTO, titular de la cédula de identidad N°- V- 14.040.392, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, quien nació en fecha 18/06/77, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado actualmente en el Barrio la Tigrera, casa s/n, color verde con rosado de esta ciudad, cerca del vocero de la Junta Comunal, de tes morena, con bigotes, cabello negro, ojos oscuro, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del grupo GAES, CORE 09 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Amazonas, mediante el cual remite actuaciones relacionadas con las circunstancias de Modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano antes mencionado, según consta en el acta Policial, en la cual dejaron constancia que: "Siendo las 18:30 horas de la tarde del día 07 de agosto de 2011, salio comisión integrada por dos efectivos de tropa profesional de la Guardia Nacional Bolivariana, al mando del TTE. MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO, con la finalidad de dirigirse al puesto de comando y control del dispositivo Bicentenario de seguridad, Ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, diagonal a materiales Wanady, el cual se encontraba un ciudadano intentando agredir la integridad física del ciudadano GARCIA GARCIA LONGINOS y a su vez a los efectivos que se encontraban de servicio para el momento en el puesto de comando y control, al llegar al lugar observaron a un ciudadano que vestía una guarda camisa de color rojo, bermuda de Jean azul y zapatos casuales color marrón, quien respondió al nombre de ESCALONA DORTA NOLBERTO JOSE, el mismo se encontraba alterado dirigiéndose este de manera agresiva con palabras obscenas y desafiantes hacia los integrantes de la comisión y al ciudadano GARCIA GARCIA LONGINOS, se logro luego calmar al ciudadano sin hacer uso de la fuerza y sin ser objeto de maltrato físico, por lo que procedieron a la detención del mismo…” (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). Se desprende claramente los hechos que dieron origen a la presente detención, así como el procedimiento realizado, procedimiento este que dio origen a lo enmarcado del articulo 248 del Código Orgánico Procesal penal en lo que se refiere al procedimiento por flagrancia; dándose lectura a los derechos del imputado, al ciudadano al cual presento en este acto; en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en la Presunta Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, precalificación realizada al momento de su presentación para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que sea impuesto al ciudadano que hoy presento en este acto, Medidas cautelares de presentación cada 30 días por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con en los artículos 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. De seguidas se procede a tomar declaración a la victima ciudadano LONGINO GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.415, militar activo, de 46 años, quien manifiesta; El día domingo a las 6:15 de la tarde me encontraba con mi familia y una visita de calabozo saliendo de pollos obrayan, ubicado en la curva de la s de esta ciudad, nos estábamos retirando me monte en uno de los carros para irnos a otro lugar mi cuñado se montaron en otro vehiculo, para retroceder y salir, en ese preciso momento entro un vehiculo tipo fiesta,, vidrio polarizado y se coloco detrás del vehiculo de mi cuñado y no lo dejaba salir, yo ya había retrocedido, pero el Sr. se siguió pegando y tocando la corneta insistentemente, eso duro como tres o cuatro minutos, y no dejaba salir al carro de mi cañado, en ese momento el Sr. del carro abre y se sale y empezó a insultar a mi cuñado, en eso yo me acerque y le dije que nos dejara salir, el no se quito y hasta le pego al carro, este Sr. estaba bajo efectos del alcohol, el le dio un golpe a mi cuñado y lo tumbo al piso, en ese momento tuve que intervenir, llego la policía a ayudarnos, nosotros dejamos todo así y nos fuimos pero nos venia siguiendo no solo el carro del Sr. sino tres carros, yo le dije a mi cuñado que le diera para la guardia, logramos llegar cerca del dibise del gaes cerca de la city center como a 120 metros, en ese momento nos paramos le grite a los guardias, guardia ayúdame, los guardias vinieron en nuestra ayuda, el ciudadano aquí presente sin mediar palabra me dio un golpe en la cara, con el venían otras personas y se nos fueron encima, en eso llegaron varios motorizados del gaes a prestar ayuda y esa fue la situación. A preguntas del Tribunal; usted había consumido licor? No. Es todo. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, previa su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ESCALONA DORTA JOSE NOLBERTO, titular de la cédula de identidad N°- V- 14.040.392, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, quien nació en fecha 18/06/77, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado actualmente en el Barrio la Tigrera, casa s/n, color verde con rosado de esta ciudad, cerca del vocero de la Junta Comunal, de Tes. morena, con bigotes, cabello negro, ojos oscuro, quien manifestó: No deseo declarar, solo quiero pedir disculpas al ciudadano presente. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Privada, quien manifestó: “… Se sucedió algo indebido entre caballeros, el problema comenzó con el hermano menor de el, ellos son varios hermanos muy unidos, ellos no sabían si el Sr. era civil o funcionario, pero mi defendido cuando llego a donde su hermano y como estaba golpeado, el salio en defensa de su hermano, por ello golpeo al comandante de la guardia por lo que le hizo a su hermano, hemos estado hablando y el esta arrepentido y esta dispuesto a pedir disculpa al comandante por el hecho ocurrido, que no debió ser, el cuñado del comandante si actuó en forma violenta contra el hermano de el y por ello ocurrió lo que paso. Estoy de acuerdo con la solicitud del ministerio público, en cuanto a la flagrancia, procedimiento ordinario y las medidas de presentación. Es todo”…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, ESCALONA DORTA JOSE NOLBERTO, en la Presunta Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GARCIA GARCIA LONGINOS, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
“…EN ESTA MISMA FECHA SIENDO LAS 19:00 HORAS DE LA TARDE, QUIENES SUSCRIBEN: TTE. MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO C.I.V. 19518532, S/2 ALVAREZ
GONZALEZ Wilfredo V C.I.V.-18.291.268 y S/2 LOPEZ OTAIZA FRANCISCO C.I.V. 19.813.908, 8/2 MOYA MAHAN DAVID C.I.V. 11.772.090, EFECTIVOS ADSCRITO Al. GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO NRO. 9 DEL COMANDO REGIONAL NRO. 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CON SEDE. EN LA URBANIZACIÓN COVIAGUAR, ANTIGUA SEDE DEL INSTITUTO EDUCATIVO ESCOLAR "CURUMI" DE LA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, ACTUANDO COMO ÓRGANO DE POLICÍA DE INVESTIGACIONES PENALES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 110,111,112 Y 113, DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL SE. DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE ACTUACIÓN POLICIAL: SIENDO LAS '18:30 HORAS DE LA TARDE DEl. DÍA 07 DE AGOSTO DEL 20'11, SALIÓ COMISIÓN INTEGRADA POR DOS (02) EFECTIVOS DE TROPA PROFESIONAL AL MANDO DEL ITE. MELENDEZ NICOTRA GUSTAVO, CON LA FINALIDAD DIRIGIRSE Al PUESTO DE COMANDO Y CONTROL DEL DISPOSITIVO BICENTENARIO DE SEGURIDAD UBICADO EN LA AVENIDA ROMULO GALLEGOS, DIAGONAL A MATERLIALES WANADY, EL CUAL SE ENCONTRABA UN CIUDADANO INTENTANDO A AGREDIR LA INTEGRIDAD FÍSICA DEL CIUDADANO GARCÍA LONGINOS y A SU VEZ A lOS EFECTIVOS QUE SE ENCONTRABAN DE SERVI910 PARA EL MOMENTO EN El PUESTO DE COMANDO Y CONTROL, Al LLEGAR AL LUGAR PUDIMOS OBSERVAR UN CIUDADANO QUE VESTÍA UNA GUARDA CAMISA DE COLOR ROJO, ¬UNA BERMUDA DE JEAN AZUL Y ZAPATOS CASUALES COLOR MARRÓN, QUIEN RESPONDIÓ Al NOMBRE DE ESCALONA DORTA NOLBERTO JOSE, EL MISMO SE ENCONTRABA ALTERADO DIRIGIÉNDOSE ESTE DE MANERA AGRESIVA CON PALABRAS OBSCENAS Y DESAFIANTES HACIA LOS INTEGRANTES DE COMISIÓN Y AL CIUDADANO GARCIA LONNGINOS, SE LOGRO CALMAR Al CIUDADANO SIN HACER USO DE LAS FUERZA Y SIN SER OBJETO DE MALTRATO FISICO, SE PROCEDIÓ A DETENER PREVENTIVAMENTE Al CIUDADANO ANTERIORMENTE MENCIONADO, RESPET ÁNDOLES SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES COMO CONSTA EN ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS TRASLADÁNDONOS A LA SEDE DEL GRUPO ANTI-EXTORSIÓN y SECUESTRO, NRO. 9, AL LLEGAR A MENCIONADA UNIDAD SE PROCEDIÓ A TOMARLE LA RESPECTIVA DENUNCIA AL CIUDADANO GARCÍA GARCIA LONGINOS y LAS ACTUACIONES CORRESPONDIENTES, SEGUIDAMENTE REALIZO TELEFÓNICA AL ABONADO 0424-3455238, PERTENECIENTE AL FISCAL DE GUARDIA ABG. LUIS PERDOMO FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBUCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, DONDE SE LE INFORMO SOBRE LA DETENCIÓN DEL CIUDADANO ANTERIORMENTE MENCIONADO, ESTAR PRESUNTAMENTE INCURSO EN UNOS DE LOS DEUTOS TIPIFICADOS EN CÓDIGO PENAL, EL MISMO DIO INSTUCCIONES DE QUE SEA TRASLADADO MENCIONADO CIUDADANO PARA EL CENTRO DE DETENCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ES TODO, SE. LEYÓ Y CONFORME FIRMAN…”

Consta al folio 08, acta de entrevista efectuada por el ciudadano GARCIA GARCIA LONGINOS, quien expuso:


EN ESTA MISMA FECHA COMPARECIÓ ANTE ESTE COMANDO EL CIUDADANO DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, QUIEN DIJO SER Y LLAMARSE COMO QUEDA ESCRITO: GARCIA GARCIA LONGINOS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.V-8.086.415, FECHA DE NACIMIENTO 15-03-65, DE 46 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO MILITAR, NATURAL DE, GUARAQUE ESTADO MÉRIDA, RESIDENCIADA ACTUALMENTE, URBANIZACIÓN ALTO PARIMA SEGUNDA ETAPA CASA N° 13, PUERTO AYACUCHO ESTADO AMAZONAS, TELÉFONOS 0424-3156050 QUIEN MANIFIESTA NO PROCEDER FALSA NI MALICIOSAMENTE EN ESTE ACTO Y EN CONSECUENCIA EXPONE: EL DIA DE HOY SIENDO LAS 06:00 HORAS DE lA TARDE APROXIMADAMENTE, ENCONTRÁNDOME CON MI FAMILIA EN .POLLOS OBRAYAN, DONDE HABIA ENTRADO PARA COMPARTIR CON ELLOS AL RETIRARME HUBO UNA DISCUSIÓN CON UN CIUDADANO, QUE CONDUCIA UN VEHICULO TIPO FIESTA El CUAL CON SU VEHICULO ME OBSTACULIZO LA SALIDA DE UNO DE MIS VEHICULOS, EL CUAL ERA CONDUCIDO POR MI CUANDO ÉL LE DECÍA QUE POR FAVOR CORRIERA SU VEHICULO Y ESTE SEÑOR LO QUE HACIA ERA TOCAR LA CORNETA DE SU VEHICULO DE MANERA ININTERRUMPIDA AL MOMENTO QUE MI CUÑADO SE BAJO PARA DECIRLE QUE POR FAVOR SE RODARA HACIA ATRÁS PERO ESTE CIUDADANO, SE BAJO DEL CARRO Y EMPEZÓ A PROFERIF< PALABRAS OBSCENAS, POR LO QUE ME ACERQUE PARA DECIRLE AL CIUDADANO QUE POR FAVOR RETROCEDA UN POCO SU CARRO PARA PODER SACAR EL CARRO Y SE EVITABA UN PROBLEMA, PERO FUE INÚTIL EL QUERIA GOLPEAR A MI CUÑADO SE LE FUE ENCIMA LO TIRO AL PISO Y DE AHI EN ADELANTE SE FORMO UNA PELEA ENTRE LA FAMILIA DE ELLOS y MI FAMILIA, LUEGO UNOS MOTORIZADOS DE POLICIA QUE PA EL LUGAR AYUDARON A CALMAR LA SITUACIÓN LUEGO DE QUE NOS MONTAMOS EN LOS CARRO QUE SE DJRJGJRNOS A NUESTRAS PERO SALIENDO DE POLLOS OBRAYAN YA ME ESTABAN PERSIGUIENDO TRES VEHICULOS AL CRUZAR EN LA ENTRAOA DE LA TIGRERA ME TRANCARON EL PASO, LOGRAMOS EVADIRLOS y LE DIJE A MI CUÑADO QUE DIRIGIERA HACIA LA GUARDIA, LO CUAL A DURAS PENAS LOGRAMOS LLEGAR CERCA DE LA CARPA DEL DIBISE DEL GAES, EN ESE MOMENTO GRITE A LA GUARDIA QUE ME AYUDARAN Y TOQUE LA CORNETA LO CUAL lOS GUARDIAS ACUDIERON INMEDIATAMENTE, El TERCER VEHÍCULO NO LOGRE VERLO CUANDO ME DETUVE PERO El QUE VENIA DETRÁS DE MI METIÓ RETROCESO Y COMENZÓ A DARSE A LA FUGA LE GRITE AL CONDUCTOR DE UNA CAMIONETA QUE IBA PASANDO PARA QUE LO TRANCARA POR LO. QUE SE LOGRO DETENER, REGRESE AL CARRO Y CUANDO ME DISPONIA A MOVER MI CARRO PARA LA CARPA ESTE CIUDADANO CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ME GOLPEO FUERTEMENTE LA CARA YO COLOQUE EL BRAZO PERO IGUAL ME DIO, CREO QUE DE HABERME DEJADO INTERCEPTAR MI VIDA Y LA DE MI FAMILIA HABÍAN CORRIDO PELIGRO, ES TODO. SE LEYÓ CONFORME Y FIRMA.
Asimismo consta en acta de audiencia de presentación declaración de la misma victima donde señala:
“…El día domingo a las 6:15 de la tarde me encontraba con mi familia y una visita de calabozo saliendo de pollos obrayan, ubicado en la curva de la s de esta ciudad, nos estábamos retirando me monte en uno de los carros para irnos a otro lugar mi cuñado se montaron en otro vehiculo, para retroceder y salir, en ese preciso momento entro un vehiculo tipo fiesta,, vidrio polarizado y se coloco detrás del vehiculo de mi cuñado y no lo dejaba salir, yo ya había retrocedido, pero el Sr. se siguió pegando y tocando la corneta insistentemente, eso duro como tres o cuatro minutos, y no dejaba salir al carro de mi cañado, en ese momento el Sr. del carro abre y se sale y empezó a insultar a mi cuñado, en eso yo me acerque y le dije que nos dejara salir, el no se quito y hasta le pego al carro, este Sr. estaba bajo efectos del alcohol, el le dio un golpe a mi cuñado y lo tumbo al piso, en ese momento tuve que intervenir, llego la policía a ayudarnos, nosotros dejamos todo así y nos fuimos pero nos venia siguiendo no solo el carro del Sr. sino tres carros, yo le dije a mi cuñado que le diera para la guardia, logramos llegar cerca del dibise del gaes cerca de la city center como a 120 metros, en ese momento nos paramos le grite a los guardias, guardia ayúdame, los guardias vinieron en nuestra ayuda, el ciudadano aquí presente sin mediar palabra me dio un golpe en la cara, con el venían otras personas y se nos fueron encima, en eso llegaron varios motorizados del gaes a prestar ayuda y esa fue la situación. A preguntas del Tribunal; usted había consumido licor? No. Es todo….”

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la penas en su límite máximo no alcanza un término mayor a tres años es ajustado invocar el artículo 253 del Código Orgánico procesal penal que indica: Artículo 253. Improcedencia. Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas. De la misma manera la representación fiscal solicito aplicación de una medida cautelar menos gravosa. En tal sentido es procedente otorgar al imputado medida de libertad con presentación cada 30 días, contados a partir de la fecha impuesta en audiencia por este juzgado, por ante la oficina de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Asimismo se le prohíbe al imputado acercarse o comunicarse con la victima o sus familiares.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Uno de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, ESCALONA DORTA JOSE NOLBERTO, titular de la cédula de identidad N°- V- 14.040.392, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, quien nació en fecha 18/06/77, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado actualmente en el Barrio la Tigrera, casa s/n, color verde con rosado de esta ciudad, cerca del vocero de la Junta Comunal, de tes morena, con bigotes, cabello negro, ojos oscuro, a quien la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GARCIA GARCIA LONGINOS.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
TERCERO: Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
CUARTO: Por aplicación del numeral 3, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta a favor del ciudadano ESCALONA DORTA JOSE NOLBERTO medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, y en tal sentido se le impone.
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días, por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
2.- No acercarse a la victima o sus familiares.
3.- No abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
Notifíquese. La Boleta de excarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina