REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003104
ASUNTO : XP01-P-2011-003104


AUTO ACORDANDO DEVOLUCION DE VEHICULO

Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho en fecha 20 de Mayo de 2011 siendo las 10:33 AM, de la ciudadana MEURIS URIMARA PEÑA RODRIGUEZ debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. NELSON MIKULISZYN, escrito de petición de vehiculo conforme al tenor siguiente:
Yo, MEURIS URIMARA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, este domicilio, y portadora de la CI. N° V 13.558.474, debidamente asistida para este acto por el Abog. NELSON. MIKULISZYN S., C.I. N° V - 1.564.781, con IPSA N° 123.895, muy respetuosamente me dirijo a usted para exponer y solicitar: En virtud de la negativa por parte de la Fiscalía 1a en el expediente N° AMAZ-F1-1824¬2011, de un vehículo de mi propiedad con las siguientes características: Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBÚ; Color: BLANCO; Placa: XSZ-943; Año: 1980; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 1T19AAV3122989; Serial de Motor: AV3122989; el cual se le cambió el motor, según facturas N° 1397 de repuestos CAGUA IMPORT, C.A., que se anexa; y el cual fue el motivo de negativa de entrega por parte de la Fiscalía, y que una vez subsanado este pormenor, de acuerdo al Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que solicitamos muy respetuosamente a su competente autoridad, la entrega formal del vehículo, bajo custodia, ya que no presenta' ninguna otra irregularidad ni tampoco ha sido solicitado; solicitud que hacemos una vez que ese tribunal de control, cumpliendo los requisitos de ley, tenga a bien, resolvemos tal situación. Anexamos la siguiente documentación: copia de oficio emanado de la Fiscalía Primera, haciéndonos saber la negativa del vehículo, marcada con la letra "A", copia de la factura del nuevo motor del vehículo, emitida por repuestos Cagua Import, C.A., marcado con la letra "8", copia de documentos de propiedad del vehículo marcado con la letra "C". Es justicia en Puerto Ayacucho a la fecha de su presentación.

Ahora bien, observado en las actas que comprenden el asunto respectivo que la solicitante consignó copia simple sobre adquisición de un motor para el vehiculo previamente descrito, a criterio de este despacho se debería efectuar una serie de diligencias tendientes a determinar la existencia de la factura original así como la procedencia o existencia de la empresa que otorgó en venta el motor que dice la ciudadana MEURIS URIMARA PEÑA, fue incorporado al vehiculo donde fue menester confirmar todas estas versiones, y como quiera que el monopolio de la investigación lo posee el ministerio público, se acordó en fecha, 01 de junio de 2011, la devolución de las actuaciones ante la fiscalía Primera del Ministerio Público con el fin de que adelante todas las diligencias concernientes a confirmar si efectivamente fue adquirido la pieza antes mencionada por ante la empresa señalada en la copia de la factura así como la entrega de la factura original y una vez se obtenga la información se debe remitir nuevamente el asunto con las resultas practicadas.
Efectivamente en fecha 19 de julio de 2011 se recibió e incorporó en el proceso escrito de la doctora Astrid Carolina Gálvez, fiscal Primero del Ministerio Público donde informa remite copia certificada de la factura original N° 1397 de fecha 10 de febrero de 2005, concedidos por repuestos CAGUA IMPORT, C.A, la cual corresponde a la venta del motor 626 6C usado para reparar, serial T0601TBD, con ocasión a la diligencia requerida por este despacho, donde efectivamente consta al folio 28 del asunto respectivo.
Efectuando el cotejo correspondiente con la factura en copia simple detallada al folio 3 de este asunto se pudo constatar que existe correspondencia plena de ambos documentos por lo cual se concluye que es confiable la información suministrada por la ciudadana Meuris Urimara Peña de tal manera que quedó desvirtuada la razón por la que el ministerio público negó en principio la entrega de vehiculo el 28 de abril de 2011 según consta al folio 2, en consecuencia lo procedente y correctamente ajustado a derecho es decretar la devolución del vehiculo suficientemente descrito en actas. Así se decide.
Por todas estas razones conforme a los artículos 173 y 311, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de devolución de vehiculo interpuesto en fecha 20 de Mayo de 2011, por la ciudadana MEURIS URIMARA PEÑA RODRIGUEZ debidamente asistida por el profesional del derecho ABG. NELSON MIKULISZYN.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución del vehiculo descrito de la siguiente manera: Marca: CHEVROLET; Modelo: MALIBÚ; Color: BLANCO; Placa: XSZ-943; Año: 1980; Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 1T19AAV3122989; Serial de Motor: AV3122989; el cual se le cambió el motor, según facturas N° 1397 de repuestos CAGUA IMPORT, C.A.
TERCERO: Se acuerda oficiar al sitio donde se encuentra el vehiculo en calidad de depósito denominado estacionamiento el Puerto ubicado en la carretera nacional eje carretero norte, después del Batallón Urdaneta, de esta ciudad a fin de que efectúe la referida entrega a la ciudadana MEURIS URIMARA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, este domicilio, y titular de la CI. N° V 13.558.474.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina