REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000395
ASUNTO : XP01-P-2007-000395
RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. ANGGI MEDINA
FISCAL: PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: ABG. LEONEL MARQUEZ
IMPUTADO: JOSE MANUEL CARIBAN
VICTIMA: GLORIA ARANA
ASPECTOS ESENCIALES
En fecha dieciocho de mayo de dos mil nueve, siendo las 2:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Luzmila Mejias Peña, la Secretaria Johanna La Rosa y el alguacil Lecis Wilman, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Presentación en la causa seguida en contra del ciudadano José Manuel Cariban, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.18.835.203, a quien se le imputa la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre los Derechos de las mujeres a una vida libre de Violencia. Se da inicio a la audiencia y la ciudadana Juez ordenó la verificación de la asistencia de las partes señalando la secretaria que se encuentra presente el Abg. Luis Perdomo, Fiscal Primero del Ministerio Público; la Defensa Pública Cuarta Penal representada por la Abg. Florencio Silva, el imputado previo traslado y la víctima de autos.
En esa oportunidad, con la presencia de las partes el imputado hoy acusado, procedió admitir los hechos y solicitó la suspensión condicional del proceso siendo admitida por este juzgado con la opinión favorable del Fiscal, estableciendo las siguientes condiciones:
1) Presentarse por un lapso de un (1) año, ante la Unidad Técnica N°10.
2) Asistir a las charlas que dicta el Instituto Nacional de la Mujer de la Gobernación del estado, sobre género.
3) Colaborar con los gastos para la manutención de los hijos.
4) Prohibición de acercarse a la víctima para maltratarla o golpearla.
Ahora bien, se observa consta opinión favorable de la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento en el sentido de que esta de acuerdo en que el acusado si cumplió con las condiciones previstas, y por lo tanto lo correcto es dictar el sobreseimiento de la acción penal de acuerdo al artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, José Manuel Cariban, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.18.835.203, a quien se le acusó por la presunta comisión del delito de, AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Gloria Trujillo Arana. En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado.
Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina