REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005229
ASUNTO : XP01-P-2011-005229
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
JUEZ: ABG. WILMAN FERNANDO ROMERO JIMENEZ
SECRETARIO: ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA
FISCAL: ABG. YRAIMA AZAVACAHE (F-5)
DEFENSA: ABG. LEONEL MARQUEZ (D-5)
IMPUTADO: NELDIN FLANDEZ
VICTIMAS: 1.- RUBEN DARIO MDURAN ISEAS,
2.- ANGELICA MARIA PIÑA ÉÑA y
3.- MICHELL DE LOS ANGELES ALEJOS RAMOS.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En el día de hoy, viernes 12 de Agosto de dos mil once (2011), siendo las 05:45 de la tarde, se constituye el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con la presencia del Juez ABG. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO, la Secretaria Abg. María Isabel Rodríguez Medina y el alguacil Albert Blanco, en la sala de audiencias No 03, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del imputado NELDIN ALEXANDER FLANDES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.766.381 , venezolano, fecha de nacimiento 13-02-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas,, residenciado en el Barrio Monte Bello, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 217 del la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los adolescentes. Se encontraban presentes en la sala de audiencia, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Yraima Azavache, el Defensor Público Quinto Penal, Abg, Leonel Márquez, en representación de la Defensa Pública Tercera Penal, el imputado de autos, previo traslado desde el Centro Estadal de Detención Judicial del estado Amazonas, se deja constancia de la incomparecencia de las victimas de autos.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 10 de agosto de 2008, inserta al folio, 10, suscrito por la abogada, IRAIMA AZABACHE, Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano, NELDIN ALEXANDER FLANDES RAMIREZ.
HECHOS OBJETO DE LA IMPUTACION
Consta acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
.... En esta misma fecha, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, quienes suscriben S/1. URRIETA MANRIQUE OMER Titular de la cedula de identidad Nro. V¬15.090.778, S/2. GUERRERO ALVIAREZ JUAN, titular de la cedula de identidad Nro. V¬18.715.686, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Malecón del Muelle, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía .' Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El día de hoy 10 de Agosto del presente año, en horas de la tarde nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) por las adyacencias del barrio Monte Bello sector Bagre cuando aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, se nos acerco un adolescente quien se identifico como RUBÉN CARIO CURAN ISEA, titular de la cedula de identidad N° V-24.417.544, manifestando que se encontraba en el mirador de monte bello en compañía de dos amigas cuando un ciudadano se les acerco con un arma blanca (machete) y les robo las carteras contentivas de los documentos personales de sus amigas y a él le quito un bolso contentivo de anzuelos para pescar, por lo que se procedió a realizar patrullaje en el sector a fin de localizar a el ciudadano que los robo, encontrándolo a pocos metros del sector escondido detrás de algunas piedra que allí se encuentran a quien le solicitamos sus documentos personales manifestando que no los poseía identificándose como Nelvin Flandes quien tenia en su poder el arma blanca antes mencionada con que robo a los adolescentes y una cartera de color negro propiedad de la adolescente ANGÉLICA MARIA PIÑA PEÑA en donde se encontraba una cedula de identidad, treinta y cuatro (34) bolívares, un CD y estuche para maquillaje y un bolsa calor gris can blanco y naranja el cual contenía en su interior una lata de Atun marca Eveba, una lata de sardina marca Maruxa y Tomate Pelado al natural marca Mary. se procedió a trasladar al ciudadano, hasta la sede de la Segunda Compañia, ubicado en el sector Malecón del Muelle, posteriormente se procedió a hacerle lectura de los derechos que le asisten, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1250 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. Carmen García, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitados ciudadanos; no fueron objetos de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento y de las encargados de su custodia y posterior traslado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Es todo se termino, se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
. En este estado se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem…”. ACTA POLICIAL, de fecha 10-08-2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Comando regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Malecon del muelle, en el día de hoy 10 de agosto del presente año, en horas de la tarde nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad enmarcado en el dispositivo bicentenario de seguridad (DIBISE) por las adyacencias del barrio Monte Bello sector bagre, cuando aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, se nos acerco un adolescente quien se identificó como RUBEN DARIO DURAN ISEA, titular de la Cédula de Identidad, manifestando que se encontraba en el mirador de monte bello en compañía de dos amigas cuando un ciudadano se les acerco con un arma blanca (machete) y les robo las carteras contentivas de los documentos personales de sus amigas y a él le quito un bolso contentivo de anzuelos para pescar, por lo que se procedió a realizar patrullaje en el sector a fin de localizar al ciudadano que los robo, encontrándolo a pocos metros del sector escondido detrás de algunas piedras que allí se encuentran a quien le solicitamos sus documentos personales manifestando que no los poseía identificándose como NELVIN FLANDES quien tenia en su poder el arma blanca antes mencionada con que robo a los adolescentes y una cartera de color negro propiedad de la adolescente ANGELICA MARIA PIÑA, en donde se encontraba una cedula de identidad, treinta y cuatro (34) bolívares, un CD y un estuche para maquillaje y un bolso color gris con blanco y naranja el cual contenía en su interior una lata de atún marca Eveba, una lata de sardina marca Maruja y Tomate pelado al natural marca Mary, se procedió a trasladar al ciudadano, hasta la sede de la segunda compañía , ubicado en el sector Malecón del muelle….” Es todo. Por estas razones, el Ministerio Público precalifica las conducta del ciudadano que hoy se presentan en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 217 del la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los adolescentes RUBEN DARIO MDURAN ISEAS, ANGELICA MARIA PIÑA ÉÑA y MICHELL DE LOS ANGELES ALEJOS RAMOS. Una vez expuesto Lo anterior, solicito formalmente se decretada la aprehensión en flagrancia del imputado, la aplicación del procedimiento ordinario, y la Privativa preventiva de la libertad, conforme 2250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral). En este estado el ciudadano Juez le pregunto al imputado si entendió la imputación que hizo en este acto la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, a lo que el manifestó que si entendió. Posteriormente el ciudadano Juez procede a imponer al imputado acerca de la existencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, Acuerdos Reparatorios, de la suspensión Condicional del Proceso, así como del procedimiento por Admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que pueden ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso a los imputados de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 Nº 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y pueden decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También pueden solicitar la práctica de alguna diligencia que consideren convenientes a su defensa, realizó la lectura de los preceptos constitucionales y legales que rigen la declaración, seguidamente se procede a interrogar al imputado de autos si deseaba declarar, así como su identificación personal, quedando identificados de la siguiente manera, NELDIN ALEXANDER FLANDES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.766.381, quien manifestó que: “… SI DESEO DECLARA”, el cual manifestó lo siguiente:”… Yo soy pescador esos dos bolsos yo lo agarre en donde yo amarro las mallas, y viene un muchacho con un machete, y como yo ya he llevado mucho chascos por allí, el chamo me tiro el machete y el se le cayo y fue allí que yo lo agarro y yo le pregunto de quien era ese machete y el dice que era de el, y el cuchillo estaba dentro del bolso, y llega el guardia y me dice tirate al suelo, yo vivo de la pesca , allí me empezaron a caer a golpes por todos lados y yo le entrego todo a ellos y le entregue el machete y el cuchillo, mas bien el muchacho dijo que ese machete era del, yo lo que cargaba eran las piedras para defenderme, yo baje para hacia abajo y si los hubiera asaltado hubiera subido y en bagre fue que me cayeron y detrás de un fiat me metieron amarrado con alambres casi que me asfixio….”. Es todo. A preguntas de la defensa Pública. Contesto?. Exactamente donde fueron los hechos? En el río. Y donde lo detienen a usted? En bagre. Que distancia hay donde compran el pescado al mirador? Una buena distancias. Había visto antes a esos jóvenes? No primera vez. Usted pesca todos los días allí? Si. A que hora fue eso? En horas de la tarde. Usted ha estado detenido alguna vez? Si por lesiones, por que el muchacho me partió la cabeza y yo le di un macetazo y el me denuncio. LA REPRESENTACION FISCAL NO REALIZA PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO REALIZA PREGUNTAS. Se le concede la palabra a la defensa, Abg. Leonel Marquez, quien seguidamente expone: “… sin aceptar la responsabilidad de mi defendido y por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación faltando acto de investigación que realizar, me adhiero a la solicitud de la representación Fiscal en cuanto a que se siga el procedimiento ordinario, existe una circunstancia en la declaración de la victima donde manifiesta que mi defendido poseía en su poder un pico de botellas y un machete lo cual genera dudas cobre este particular aunado a ello la victima no compareció a esta audiencia y tampoco mantiene residencia en la ciudad de puerto ayacucho, por todo ello solicito la medida cautelar de mi defendido….”. Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza al ciudadano, NELDIN ALEXANDER FLANDES RAMIREZ, en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 217 del la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los adolescentes, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
1.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al de esta ciudad, que reposa en el respectivo asunto de lo cual se deja constancia de los siguientes hechos:
.... En esta misma fecha, siendo las 8:00 horas de la noche aproximadamente, quienes suscriben S/1. URRIETA MANRIQUE OMER Titular de la cedula de identidad Nro. V¬15.090.778, S/2. GUERRERO ALVIAREZ JUAN, titular de la cedula de identidad Nro. V¬18.715.686, efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras N° 91, Comando Regional Nro 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en el Malecón del Muelle, Municipio Atures, de la ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 110,111,112 Y 117, del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo funciones como Órgano de Policía de Investigación Penal, de acuerdo a lo establecido en los artículos: 4,5,6,8,9,14 y 15, de la ley de los Órganos de Policía .' Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación Policial: "El día de hoy 10 de Agosto del presente año, en horas de la tarde nos encontrábamos realizando patrullaje de seguridad enmarcado en el Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE) por las adyacencias del barrio Monte Bello sector Bagre cuando aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, se nos acerco un adolescente quien se identifico como RUBÉN CARIO CURAN ISEA, titular de la cedula de identidad N° V-24.417.544, manifestando que se encontraba en el mirador de monte bello en compañía de dos amigas cuando un ciudadano se les acerco con un arma blanca (machete) y les robo las carteras contentivas de los documentos personales de sus amigas y a él le quito un bolso contentivo de anzuelos para pescar, por lo que se procedió a realizar patrullaje en el sector a fin de localizar a el ciudadano que los robo, encontrándolo a pocos metros del sector escondido detrás de algunas piedra que allí se encuentran a quien le solicitamos sus documentos personales manifestando que no los poseía identificándose como Nelvin Flandes quien tenia en su poder el arma blanca antes mencionada con que robo a los adolescentes y una cartera de color negro propiedad de la adolescente ANGÉLICA MARIA PIÑA PEÑA en donde se encontraba una cedula de identidad, treinta y cuatro (34) bolívares, un CD y estuche para maquillaje y un bolsa calor gris can blanco y naranja el cual contenía en su interior una lata de Atun marca Eveba, una lata de sardina marca Maruxa y Tomate Pelado al natural marca Mary. se procedió a trasladar al ciudadano, hasta la sede de la Segunda Compañia, ubicado en el sector Malecón del Muelle, posteriormente se procedió a hacerle lectura de los derechos que le asisten, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1250 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se procedió a efectuar llamada vía telefónica a la Abg. Carmen García, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, informándole de las diligencias urgentes y necesarias practicadas de acuerdo al Articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, quien giro instrucciones de acuerdo al Articulo 108 de la misma ley adjetiva realizar el procedimiento correspondiente, así mismo se deja constancia mediante la presente Acta Policial que precitados ciudadanos; no fueron objetos de ningún tipo de maltrato físico, verbal y psicológicos, por parte de los funcionarios actuantes en el procedimiento y de las encargados de su custodia y posterior traslado al Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Es todo se termino, se leyó y conforme firman los funcionarios actuantes:

2.- Acta de entrevista formulada por uno de los adolescentes quien manifestó:

En esta misma fecha, siendo 06:40 horas de la tarde, compareció ante este despacho, un adolescente que al efecto dijo ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de la ciudadana REINA FLORINCELL ISEA MACHADO, titular de la cédula de identidad N° V-5.933.314, quien manifestó ser su madre y representante residenciados en Barquisimeto estado Lara, N° de Teléfono 0424-5162051 y 0248¬5210529, Puerto Ayacucho estado Amazonas, el mismo manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este Acto de Denuncia y en consecuencia expuso: "El día de hoy en horas de la tarde me fui para el Mirador de Monte Bello en compañía de dos (02) amigas ---, al llegar al sitio se trasladaron hacia las orillas del río para pescar, pasada media hora y encontrándonos a las orillas del no y mi papá me llamo y me dijo que ya nos fuéramos para la casa, yo le dije a mis amigas que ya nos íbamos a ir y empezamos a subir para marchamos luego observe a un señor que venia detrás de nosotros y nos dijo que si teníamos un cigarro que le regaláramos yo le dije que no y le dije a las muchachas que caminaran rápido hacia el carro, cuando vimos que este ciudadano camino mas rápido tomo un atajo y nos salió al frente yo le dije a mis amigas que se quedaran allí yo seguí caminado y este ciudadano cuando estaba al frente de mi saco un pico de botella y un arma Blanca (machete) y le dijo a mis amigas que les entregan el bolso ellas se los entregaron yo le dije que salieran corriendo hacia el carro y a mi me quito mi bolso yo sali corriendo hacia otro sitio y este ciudadano salió corriendo hacia el barrio Bagre, luego nos montamos al carro y lo perseguimos, entrando al barrio Bagre nos encontramos a dos efectivos de la Guardia Nacional a quien le informamos lo que nos sucedió, estos efectivos nos informaron que lo iba a buscar y que nos dirigiéramos hasta el comando de la Guardia Nacional, cuando yo estaba retrocediendo y tenía el vidrio abajo, pude observar a un ciudadano que estaba agachado escondido detrás de una piedra y de inmediato le avise a los efectivos que allí se encontraba y lograron atrapar a este ciudadano que tenia en su poder los objetos robados y fa arma blanca, luego trasladaron al ciudadano con los objetos robados hasta el comando de la Guardia y nosotros también a fin de interponer la presente denuncia. Es: todo. Seguidamente para esclarecimiento de los hechos este Órgano de Policía de investigación procedió a interrogar al denunciante de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar y fecha donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: En la piedra del Mirador de Monte Bello, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de quien usted se encontraba? CONTESTO: En compañía de mis dos amigas adolescentes --- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del ciudadano que los robo? CONTESTO: Contextura delgada, piel morena, estatura baja estaba sin franela y cargaba un short azul se encontraba como borracho o drogado. CUARTA PREGUNTA ¿Diga Usted, que objetos les robaron? CONTESTO: A mi me robaron un bolso con anzuelos de pescar y a mis amigas le robaron un bolso negro contentivo de los documentos personales. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde encontraron al ciudadano? CONTESTO: Escondido en el Barrio Monte Bello sector barrio bagre. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted. tiene algo más que agregar a la presente denuncia? CONTESTO: No, Se leyó y conformes firman .... ./

En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención en flagrancia.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito de, robo agravado, en su límite máximo supera o es igual a los diez años, además por la magnitud del daño causado tratándose, de que las victimas son adolescentes lo que se configura en una presunción razonable de peligro de fuga y además, peligro de obstaculización por el temor, de que el imputado pueda influir sobre la declaración de testigos o victimas lo que se adecua a lo previsto en el numeral 2 del artículo 251, numeral 3 (por la magnitud del daño causado) y numeral 2 (inducir o influir sobre testigos o victimas)del artículo 252, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra el imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 251, 252, parte final del artículo 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, NELDIN ALEXANDER FLANDES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.766.381, venezolano, fecha de nacimiento 13-02-1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas,, residenciado en el Barrio Monte Bello, de esta ciudad, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico, le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 217 del la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los adolescentes.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión en flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra. Asimismo se acuerda el procedimiento ordinario.
TERCERO: Se dicta contra el ciudadano, NELDIN ALEXANDER FLANDES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.766.381, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberá cumplir, en el Centro de detención judicial del Estado Amazonas, mientras dure este proceso.
Notifíquese. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala. Se deja constancia que la presente decisión se dictó de conformidad con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el tribunal fuera de la hora de despacho.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Maria Isabel Rodríguez