REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004844
ASUNTO : XP01-P-2011-004844
AUTO DE NEGATIVA DE FIJACION DE AUDIENCIA ESPECIAL
Por ante el juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 2 de Agosto de 2011 siendo las 4:31 PM, del Abg. Florencio Silva, en su carácter de Defensor Público Segundo Penal del ciudadano Gobin Yuben Javier, Escrito de dos (02) folio útiles, mediante el cual solicita de conformidad con el artículo 40 del COPP, se sirva fijar con carácter de urgencia una audiencia especial, con presencia de todas las partes, a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio. Anexa, copia simple del listado de alumnos y las facturas.
En este sentido es importante tener en cuenta el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primer aparte había sido invocado incluso por la defensa y dice:
“A tal efecto, deberá el juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con conocimiento pleno de sus derechos…”
Se observa del escrito interpuesto por la defensa que no consta el pronunciamiento conjunto de las victimas de querer establecer algún tipo de acuerdo con el imputado, condición importante para que puede perfeccionarse la mencionada medida alternativa.
Por otra parte, no obstante que la defensa consigna un listado de personas quienes presuntamente son las victimas, ni el ciudadano, OSKAR DE JESÚS ANDRADE, que actuó en condición de representante de las victimas ni la fiscalia del ministerio público han consignado el listado real para individualizar de forma definitiva a las victimas con sus respectivos representantes, habida cuenta que estos son en su mayoría adolescentes.
Por lo tanto en cuanto no se tenga la certeza del número de victimas y su respectiva identificación así como de su deseo de querer acceder a un posible acuerdo reparatorio este juzgado debe negar la petición de la defensa. Así se decide.
Por todas estas razones conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO. Se niega la petición de la defensa en cuanto a la fijación de audiencia para efectuar acuerdo reparatorio.
Notifíquese a las partes. Líbrese oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Anggi Medina