REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000418
ASUNTO : XP01-P-2011-000418

RESOLUCION FUNDADA DE LA AUDIENCIA PRILIMINAR Y VERIFICACION DE CONDICIONES (SOBRESEIMIENTO)

JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIO: ABG. ANGGI MEDINA
FISCAL: PRIMERA. ABG. MARIANA FRANCO
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN CARLOS BARLETTA
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ
VÍCTIMA MELISSA SEGOVIA
ASPECTOS ESENCIALES
En fecha 03 de agosto de 2011, siendo la 11:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, el secretario Abg. MARCOS ROJAS HIDALGO y el alguacil ARNALDO BRAVO en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.616, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal. Se dejó constancia que se encontraban presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MARIANA FRANCO, el acusado de autos y la Defensa Privada Abg. Juan Carlos Barletta.
Como punto previo este juzgado observa que en fecha 14 de febrero de 2011, siendo las 03:00 p.m, se constituyó en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Amazonas, integrado por la ciudadana Jueza NORISOL MORENO ROMERO, la secretaria Abg. MARIA ISABEL RODRIGUEZ MEDINA, el alguacil MARIO GUERRERO, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA A LOS FINES DE CONSIDERAR PROPUESTA DE ACUERDO REPARATORIO, en la causa seguida al ciudadano: FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ, de nacionalidad venezolana, portador de la cédula de identidad Nº 14.258.616, de 31 años de edad, nacido en fecha 12/07/79, de estado civil casado, de oficio comerciante, residenciado en el barrio ajuro, calle principal, casa Nº 36 de esta ciudad de Puerto Ayacucho.
En dicha oportunidad las partes accedieron a un acuerdo reparatorio, todo conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo cual acepto suficientemente este juzgado primero de control acordando la suspensión condicional del proceso, por cuanto la reparación del daño consistía en otorgar un lapso al imputado, para obtener la carta de cancelación total del vehiculo suficientemente otorgado por la entidad financiera que poseía la reserva de domicilio del bien objeto de este asunto (vehiculo)
En fecha 21 de junio de 2011, el abogado JUAN CARLOS BARLETTA, en su condición de defensor privado del ciudadano, FRANCISO JAVIER ZURITA, solicitó ante este juzgado se oficie a la entidad financiera Banco de Venezuela a fin de que esta informe ante este juzgado el estado de cuenta del vehiculo acreditado a favor del acusado para con ello verificar su cancelación total. Esto en virtud de haber sido infructuoso para el interesado y su abogado obtener dicha información por parte de la entidad financiera señalada.
Efectivamente en fecha 06 de julio de 2011, el juzgado de control mediante oficio número 1549-2011, solicitó al banco de Venezuela, remitiera información de manera URGENTE, del estado actual de la deuda, a nombre del Ciudadano FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 14.258.616, en relación al préstamo de un Vehiculo cuya características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD13581872026974, PLACA: DCL21A, MARCA: FIAT, SRIAL DEL MOTOR: L30220867, MODELO: IDEA HLX 1.8 8V Año: 2007, COLOR: VERDE, CLASE : AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ESTAFA, en perjuicio de la ciudadana MELISSA SEGOVIA, siendo contestada dicha petición el 20 de julio de 2011, según consta al folio 93, donde expresa textualmente “…cumplimos con informarle que de acuerdo a información suministrada por el área de documentos Originales, el ciudadano ZURITA DIAZ FRANCISCO JAVIER, titular de la cédula de identidad V- 14.258.616, no mantiene deuda por crédito de vehiculo…”
Consta al folio 5 de la pieza II, escrito de acusación interpuesto por la fiscalía primera del ministerio público, contra el ciudadano ZURITA DIAZ FRANCISCO JAVIER, por la presunta comisión del delito de estafa previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del código penal.
PARA DECIDIR ESTE JUZGADO OBSERVA
El 14 de febrero de 2011 a propósito de la audiencia especial de acuerdo reparatorio el juzgado de control impuso las siguientes condiciones al acusado de acuerdo al siguiente texto:
“…oida la conversación o la propuesta por parte de la defensa de la otorgamiento de la medida cautelar en lo términos de lo propuesto y a la solicitud de la representación fiscal, ACUERDA: De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3ro y 9 en la forma como quedó planteado se le otorga una medida cautelar referida a la presentación ante la unidad de alguacilazgo al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ, de quince (15) días y la prohibición de realizar actos de acercamiento, acoso, amenaza, hostigamiento a la victima significa esto, que el ciudadano, FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ, debe realizar las diligencias necesarias para que dentro del lapso de cinco (05) días consigne por ante este tribunal o por su defensa, la constancia emitida por el banco de Venezuela de haber cancelado la deuda total que tiene el mimo por ante esa entidad bancaria ó en su defecto que lo que se quiere es la liberación de la reserva de dominio, que para ello este tribunal le otorga el lapso de tres (03) meses al ciudadano FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ, de nacionalidad Venezuela, de 31 años de edad, residenciado en Barrio Ajuro, calle Las delicias N° 36, de esta ciudad, N° Teléfono 0416-6921058, estado civil casado, para que le de cumplimiento al acuerdo reparatorio admitido en el día de hoy, por este tribunal conforme al artículo 40, y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual se refiere a que el presente proceso se suspende hasta el cumplimiento total del acuerdo, por ese lapso de tres meses, dejándose constancia que el incumplimiento del acuerdo reparatorio trae como consecuencia, la condena del imputado ó la revocatoria de la medida cautelar, igualmente tiene la representación fiscal el lapso establecido para la presentación del respectivo acto conclusivo….”
Se observa que el punto central del acuerdo se fundamentaba en consignar por ante este tribunal la constancia emitida por el Banco de Venezuela de haber cancelado la deuda total que tiene el mismo por ante esa entidad bancaria ó en su defecto la liberación de la reserva de dominio, obligación que si bien no fue cumplida dentro del lapso acordado, ello se produjo como consecuencia de la falta de respuesta oportuna por parte de las autoridades de la institución financiera que se reservaba la propiedad del automóvil, siendo necesario remitir en varias oportunidades de parte de este despacho oficios para lograr la respuesta de la representación del Banco de Venezuela de esta ciudad. Una vez obtenida se confirmó que efectivamente el acusado había cumplido con la cancelación total del bien adquirido a esa entidad.
De tal manera lo correcto y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento a favor del acusado y la terminación de las medidas de coerción personal que recaen sobre él.
Por otra parte visto como la vindicta pública consignó escrito de acusación de prueba estima quien aquí suscribe que el proceso se encontraba suspendido en virtud de la decisión adoptada por este Juzgado en su oportunidad visto el acuerdo reparatorio sostenido por las partes, de tal manera que la representación fiscal debió esperar que se dejara sin efecto dicho acuerdo y en consecuencia se prosiguiera con el proceso previa declaración del juzgado de control único autorizado para emitir la referida decisión, no habiendo ocurrido ello se entrababa un obstáculo legal para interponer la acción consolidándose aun mas con la declaratoria de sobreseimiento por cumplimiento de la medida alternativa bajo estudio siendo procedente entonces declarar la inadmisibilidad absoluta de la acción propuesta por parte de la fiscalía del ministerio público como en efecto quedará pronunciado.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 45 y numeral 3 del artículo 318, y artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se DECRETA, el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano, FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.258.616, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal. En tal sentido se dejan sin efecto todas las medidas de coerción personal impuestas sobre el acusado y se otorga en su favor LIBERTAD PLENA.
SEGUNDO: Se declara INDAMISIBLE, la acusación interpuesta por la fiscalía Primera del Ministerio Público, contra el ciudadano, FRANCISCO JAVIER ZURITA DIAZ, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultimo aparte del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Notifíquese a la oficina de alguacilazo sobre el término de la medida de presentación del acusado.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria

Abg. Anggi Medina
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Anggi Medina