REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002726
ASUNTO : XP01-P-2010-002726

AUTO FUNDADO

Visto Escrito suscrito por la ciudadana Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. AMARILIS J. RUIZ A., mediante el cual expone: “… En la oportunidad de oponerme a la solicitud que hiciera la Defensora pública Abg. Azalia Lugo, en la audiencia de fecha 08 de Agosto de 2011, donde la misma solicitó una Reconstrucción de Hechos, en el presente asunto, seguida en contra de los ciudadanos DARWIN ALBERTO CORDERO RATTIA y JOSE LUIS FLORES CARRASQUEL. La ciudadana Abg. AZALIA LUGO, argumento lo siguiente: “Visto que esta defensa, la cantidad de situaciones que presenta, solicita se realice una reconstrucción de hechos, la solicitud en base a los artículos 258 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y me baso en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 257 Ejusdem, a través de los cueles se garantiza la tutela judicial efectiva…”
A criterio de quien aquí suscribe, considera que la exposición de la defensa no tiene peso y carece de fundamentación toda vez que no expresó claramente cuál seria el fin de tal acto, no indica al Tribunal qué se buscaría con la reconstrucción de hechos, cuál seria el punto exacto a aclarar, alega que hay una cantidad de situaciones presentes, mas no las nombra detalladamente, no fundamentando su solicitud, además que no especifico qué hechos o circunstancias requieren esclarecimiento.
Ciudadana Jueza, me permito citar el contenido de los artículos invocados por la defensa para argumentar la solicitud (la solicitante transcribió los artículos 258 y 359 del código orgánico procesal Penal, asi mismo los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela)…” .

En virtud del contenido del mencionado oficio, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:

Visto y revisado el escrito en cuestión, quien aquí decide considera que dicha solicitud en principio, dejando claro que la solicitud de la defensa es inoficiosa, y que la misma, por el sólo hecho de no tratarse de un hecho nuevo, sino de una prueba anticipada, que debía la defensa haberla solicitado en la etapa preparatoria y de investigación del proceso, aun habiéndose declarado la admisibilidad de dicha solicitud de la defensa, esta juzgadora, quien aquí decide considera que dicha solicitud en principio, dejando claro que la solicitud de la defensa es inoficiosa, y que la misma, por el sólo hecho de no tratarse de un hecho nuevo, sino de una prueba anticipada, que debía la defensa haberla solicitado en la etapa preparatoria y de investigación del proceso, aun habiéndose declarado la admisibilidad de dicha solicitud de la defensa, esta juzgadora considera, que lo ajustado a derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal, es decir que se acuerda dejar sin efecto, lo acordado en fecha 08 de agosto de 2011 y por ende, la solicitud de la defensa, referida que se realice LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, en la presente causa, acto que fue fijado para el día LUNES 22 DE AGOSTO DE 2011, A LA 01.00 DE LA TARDE, en dicha audiencia se dejó constancia que una vez culminada la reconstrucción de los hechos, el tribunal se trasladaría nuevamente a este Circuito Judicial Penal a los fines de continuar con el debate oral, lo cual queda modificado, refiriéndose ello, a que no se realizará el acto de Reconstrucción de los hechos, por lo tanto el juicio de la presente causa se reanudará el día LUNES 22 DE AGOSTO DE 2011, A LA 01.00 DE LA TARDE. Se acuerda citar a los testigos y expertos y notificar a las partes de la presente decisión. Asi se decide.

Ahora bien, Aunado lo antes dicho, en virtud que a partir del día lunes 15 de Agosto de 2011, inicia el receso judicial en todos los Tribunales del País, sólo se realizarán los juicios que se encuentran suspendidos y que cursan en este Tribunal, siendo por ello que es innecesario e inoficioso que se traslade el Tribunal fuera de la sede del Circuito Judicial Penal, y por cuanto ya no se realizarán aperturas de juicios, solo se continuará con los suspendidos, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR tal como se decidió en la audiencia de la fecha ya indicada, que el juicio en esta causa continuará de conformidad con lo establecido en los artículos 336 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose igualmente, la conducción por la fuerza pública a las personas, testigos y expertos notificados positivamente, dejándose constancia que de no asistir estos, al segundo llamado de conducción, se prescindirá de sus testimonios, siendo los ciudadanos Douglas Olivo Esparragoza (testigo), Jetsika Parejo Diaz (testigo), Mirian del Hoyo de Patiño (experta), Irma Guerrero (Experto), Carlos Suárez (experto), se acuerda solicitar la colaboración al Ministerio Público, en cuanto a la ubicación de los mismos, quien en la misma sala de audiencias, se comprometió a realizar la diligencia. Se acuerda citar a través del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure, vía fax, a la ciudadana Doctora Ilvia Isabel España de Pino (experta), adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure. Se acuerda expedir a las partes copias simples de todas las actas del juicio, quienes deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. Asi se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos DECRETA: PRIMERO: Visto y revisado el escrito suscrito por la ciudadana Fiscal Primera Auxiliar del Ministerio Público, Abg. AMARILIS J. RUIZ A., quien aquí decide considera que dicha solicitud en principio, dejando claro que la solicitud de la defensa es inoficiosa, y que la misma, por el sólo hecho de no tratarse de un hecho nuevo, sino de una prueba anticipada, que debía la defensa haberla solicitado en la etapa preparatoria y de investigación del proceso, aun habiéndose declarado la admisibilidad de dicha solicitud de la defensa, esta juzgadora considera, que lo ajustado a derecho, es DECLARAR CON LUGAR la solicitud Fiscal, es decir que se acuerda dejar sin efecto, lo acordado en fecha 08 de agosto de 2011 y por ende, la solicitud de la defensa, referida que se realice LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS, en la presente causa, acto que fue fijado para el día LUNES 22 DE AGOSTO DE 2011, A LA 01.00 DE LA TARDE, en dicha audiencia se dejó constancia que una vez culminada la reconstrucción de los hechos, el tribunal se trasladaría nuevamente a este Circuito Judicial Penal a los fines de continuar con el debate oral, lo cual queda modificado, refiriéndose ello, a que no se realizará el acto de Reconstrucción de los hechos, por lo tanto el juicio de la presente causa se reanudará el día LUNES 22 DE AGOSTO DE 2011, A LA 01.00 DE LA TARDE. Se acuerda citar a los testigos y expertos y notificar a las partes de la presente decisión. SEGUNDO: Ahora bien, Aunado lo antes dicho, en virtud que a partir del día lunes 15 de Agosto de 2011, inicia el receso judicial en todos los Tribunales del País, sólo se realizarán los juicios que se encuentran suspendidos y que cursan en este Tribunal, siendo por ello que es innecesario e inoficioso que se traslade el Tribunal fuera de la sede del Circuito Judicial Penal, y por cuanto ya no se realizarán aperturas de juicios, solo se continuará con los suspendidos, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR tal como se decidió en la audiencia de la fecha ya indicada, que el juicio en esta causa continuará de conformidad con lo establecido en los artículos 336 y 357 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose igualmente, la conducción por la fuerza pública a las personas, testigos y expertos notificados positivamente, dejándose constancia que de no asistir estos, al segundo llamado de conducción, se prescindirá de sus testimonios, siendo los ciudadanos Douglas Olivo Esparragoza (testigo), Jetsika Parejo Diaz (testigo), Mirian del Hoyo de Patiño (experta), Irma Guerrero (Experto), Carlos Suárez (experto), se acuerda solicitar la colaboración al Ministerio Público, en cuanto a la ubicación de los mismos, quien en la misma sala de audiencias, se comprometió a realizar la diligencia. Se acuerda citar a través del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure, vía fax, a la ciudadana Doctora Ilvia Isabel España de Pino (experta), adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Fernando de Apure, Estado Apure. Se acuerda expedir a las partes copias simples de todas las actas del juicio, quienes deberán proveer los medios necesarios para su reproducción. TERCERO: Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.
La Jueza Primero de Juicio
Abg. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abg. MARCOS ROJAS