REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-000012
ASUNTO : XP01-P-2011-000012
AUTO FUNDADO
Visto y revisado, escrito de Revocación presentado por la Defensa Pública Penal Segunda, Abg. Florencio Silva, quien en representación del acusado HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, plenamente identificado en la presente causa, mediante el cual expuso: “… En vista ciudadano juez, que en fecha 11 de Agosto de 2011, en la cual se celebró la audiencia oral y publica de mi representado, identificado en auto, donde este tribunal, en primer lugar de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal de prescindió del testimonio de los testigos y expertos que debían acudir, agotada todas las diligencias necesarias para hacer comparecer a las personas que debían acudir al juicio Oral y Publico, resolvió, según el Tribunal una incidencia de mero tramite, una vez que la representación fiscal se opusiera a la decisión del tribunal de prescindir del testimonio de la ciudadana Karen Márquez, Toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, por tal motivo, no se podía cerrar la evacuación de las pruebas. Suspendiendo el debate para el día jueves 25 de agosto de 2011, a las 10:00 de mañana, por cuanto el tribunal consideró imprescindible la presencia de la experta. De las cuestiones incidentales referida en el articulo 346 son lo contemplado en los artículos 31, (no es excepciones es una incidencia) 143, (no se le ha dejado de reconocer su carácter de abg.) 333, 335, 338, 345, 350, 353 y 357 y no, a la oposición en este caso del Fiscal a la decisión del tribunal de prescindir de los testimonios del experto. Por otro lado hay recurso o medio para ejercer para que el Tribunal revise su propia decisión, por tal motivo, los jueces a motus propio no pueden revocar su propia decisión, por cuanto es contradictorio.
Ciudadana Juez, que este pronunciamiento del Tribunal afecta o produce un GRAVAMEN a mi representado, además se pierde la inmediación y la concentración, previstos en los artículos 16 y 17 del Código Orgánico procesal penal, cuando el tribunal suspende la audiencia del Juicio Oral y Público por 10 días (25-08-2011), cuando el día 11 de Agosto de 2011, no se incorporó ninguna prueba documental.
En este sentido considera esta representación la decisión del Tribunal de revisar su propia decisión afecta el derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva del ciudadano HERMES ANTONIO ALVAREZ GONZALEZ, por lo que me veo en la obligación de interponer el RECURSO DE REVOCACIÓN previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo efecto de que se subsane prescindiendo de la testimonial de la experto Karen Márquez Toxicóloga adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure…”
Ahora bien, en virtud de la revisión, de escrito en cuestión, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 17 de Agosto de 2011, siendo las 11:30 horas de la mañana, este Tribunal resolverá el mismo en los siguientes términos:
Establece el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, “Del Recurso durante las audiencias: Durante las audiencias solo será admisible el Recurso de Revocación, el que será resuelto de inmediato, sin suspenderla”.
Significando esto, que por no haber presentado, el ciudadano Defensor público Penal, el mencionado Recurso de Revocación, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en fecha 11 de Agosto de 2011, es considerada esta la única razón que este Tribunal Primero de Juicio, que lo procedente en este caso, es declarar Inadmisible el presente Recurso de Revocación.
Aunado a que el recurso en cuestión, fue presentado en forma extemporánea, por tardío, el cual se debía haber interpuesto en la audiencia de juicio oral y público, el cual en este caso hubiese sido resuelto de inmediato, siendo esta otra razón suficientemente contundente, para que esta juzgadora declare inadmisible el presente recurso, por no tener este Tribunal materia sobre la cual emitir pronunciamiento. Y asi se decide.
De lo cual deben ser notificadas todas las partes del proceso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: DECRETA: Primero: Désele entrada al escrito antes descrito. Segundo: Por no haber presentado, el ciudadano Defensor público Penal, el mencionado Recurso de Revocación, en la audiencia de continuación de juicio oral y público, en fecha 11 de Agosto de 2011, es considerada esta la única razón que este Tribunal Primero de Juicio, que lo procedente en este caso, es declarar Inadmisible el presente Recurso de Revocación. Aunado a que el recurso en cuestión, fue presentado en forma extemporánea, por tardío, el cual se debía haber interpuesto en la audiencia de juicio oral y público, el cual en este caso hubiese sido resuelto de inmediato, siendo esta otra razón suficientemente contundente, para que esta juzgadora declare inadmisible el presente recurso, por no tener este Tribunal materia sobre la cual emitir pronunciamiento. Tercero: De lo cual deben ser notificadas todas las partes del proceso.
La Jueza Primero de Juicio
Abg. NORISOL MORENO ROMERO
El Secretario
Abg. Marcos Rojas
|