REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002822
ASUNTO : XP01-P-2010-002822

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA. ABG. NATACHA SILVA.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ILDENYS SANTOS BASTIDAS.

ACUSADO: ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.018.613.
DEFENSOR: PRIVADO: ABOG. GLENDYS PIRELA.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en Función UNIPERSONAL, emitir sentencia en la presente causa, presidido por la Abogada NORISOL MORENO ROMERO, en virtud de Escrito de Acusación presentado por el Abogado ILDENYS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con los artículos 365 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Convocado el debate Oral y Público, según lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, los días 04, 18 de Mayo de 2011, 01, 13, 20 de Junio de 2011, 08 y 12 de Julio de 2011, siendo las 03:00 horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Abg. Norisol Moreno Romero, la Secretaria Abg. JENNY C. MANSO DE ROA y el alguacil WALFRAN QUINTERO, en la oportunidad fijada para celebrar la apertura de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida al ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, fecha de nacimiento 16-07-1990, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, de profesión estudiante, edad 20 años, hijo de carmen guinare (v) y José Gorrin (v), residenciado en barrio aramare, casa s/n, color rosada con blanco, avenida principal, al lado del comedor escolar, a quien la Fiscal Octava del Ministerio Público, le acusa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, causa que se ventilará con un Tribunal Unipersonal, una vez verificada la presencia de las partes y habiendo advertido a las partes, litigar de buena fe, mantener la compostura y principios de la ética, en sus intervenciones en este juicio, al acusado estar atento a todo cuanto ocurra en el debate por causa que se le sigue, y a los presentes mantener y cumplir las reglas para permanecer dentro de la sala asi como la importancia del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Presidenta del Tribunal declaró abierto el Debate, otorgándole la palabra a cada una de las partes, en primer lugar para presentar su acusación a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. ILDENYS SANTOS, quien acusó al ciudadano: ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, fecha de nacimiento 16-07-1990, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, de profesión estudiante, edad 20 años, hijo de carmen guinare (v) y José Gorrin (v), residenciado en barrio aramare, casa s/n, color rosada con blanco, avenida principal, al lado del comedor escolar, a quien la Fiscal Octava del Ministerio Público, le acusa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, causa que se ventiló con un Tribunal Unipersonal, lo cual realizó en los siguientes términos: “actuando en este como Fiscal del Ministerio Publico y con las atribuciones que me confiere la ley del Ministerio Publico artículos 11, numeral 4, 37 numeral 15, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela 285 ordinal 4, y el Código Orgánico Procesal Penal articulo 108 ordinal 4, en concordancia en el articulo 24, procedo a Ratificar escrito de acusación , de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos En materia concurro en este acto a exponer lo siguiente: en el presente caso se estima que existen fundados elementos para el enjuiciamiento publico del ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUIRANE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, venezolano, de 20 años, de estado civil soltero, residenciado en el barrio África, detrás de la residencia el morichal, de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a quien el Fiscal Octava del Ministerio Público, le imputa la presunta comisión de uno de los delitos es tipificados en la Ley Orgánica de Droga. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a narrar los hechos atribuidos al imputado en fecha 6 de octubre de 2010, siendo las 11 de la mañana, encontrándose los funcionarios en labores de servicios TTE. Suárez Salazar Rolando, SM/1 Quiñónez Julio, A/2 Guerrero Freddy y S/2 Silva Luís, adscrito al Grupo de Anti Extorsión y Secuestro Nº 9, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuando se encontraban en el sector monte bello, observando un vehiculo tipo moto, se procedió a solicitar los documentos quedando identificado como ROBERT GORRIN, solicitándosele su colaboración para la practica de la inspección corporal, en contándosele en su ropa interior específicamente debajo de sus testículos una hoja de papel doblada en forma rectangular, y sellada en ambos lados, en su interior contenía 16 envoltorios confeccionado en material sintético de color verde de forma cebollita que a su vez contenía en su interior un polvo blanco, de presunta droga denominada Cocaína, quedando detenido, luego de haber realizado el respectivo cacheo, es trasladado al hospital para verificar que el mismo se había llevado a la boca un presunto envoltorio, es por lo que se le hace un chequeo medico, ratifico y ACUSO formalmente a al ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUIRANE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, por el delito de TRAFICO ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga. De conformidad con el artículo 326 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito una vez verificado y corroborado todo lo que acusa esta fiscalía, sea condenado por el delito cometido Es Todo…”

Seguidamente, el Juez de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, quien expone: “… Bueno días a todos, en mi carácter de defensor privado del hoy acusado, esta defensa en este grado y estado e la causa, esta defensa ratifica escrito interpuesto con anterioridad, donde solicito se desestime la acusación ya que no cumple con los requisitos para ello, todos estos elementos llevan a la convicción que se violo el debido proceso, todo esto lo demostrara esta defensa cuando sean evacuados testigos y expertos promovidos, así mismo hago mención que a mi defendido lo ampara la presunción de inocencia, es por lo que se demostrara si me defendido es culpable o no de los hechos que se le acusa, Es Todo”,

La ciudadana Jueza le informa al acusado en forma sencilla sobre los hechos y el tipo penal por los cuales se le acusa, le impuso del contenido del articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de sus derechos procesales establecidos en los articulo 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente procede a interrogarlo en relación al ánimo de rendir declaración en esta oportunidad, sin juramento y sin coacción, si no declara en esta oportunidad el juicio debe continuar, se interroga al acusado sobre sus datos personales quien se identificó como : ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, fecha de nacimiento 16-07-1990, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, de profesión estudiante, edad 20 años, hijo de carmen guinare (v) y José Gorrin (v), residenciado en barrio aramare, casa s/n, color rosada con blanco, avenida principal, al lado del comedor escolar, a lo que manifestó: “No ciudadana Juez no declaro en esta oportunidad”.

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas por lo cual la ciudadano Juez interroga al ciudadano Alguacil, si han comparecido expertos y testigos, manifestando que NO se encuentra ningún testigo ni experto, En virtud de que este tribunal esta en la obligación de aperturar los juicios orales y públicos que son fijados y con especial atención los que son de ciudadanos que están privados de libertad, por cuanto se han librado boletas de citación a testigos y expertos promovidos para acudir el día de hoy y no compareció ninguno, es necesario que se ratifiquen los oficios dirigidos a los representantes en primer lugar del COMANDO DE PERSONAL DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ubicado en el distrito capital de conformidad con lo establecido en el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el oficio dirigido al JEFE DE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO del área metropolitana de caracas, y al COMANDANTE DEL COMANDO REGIONAL Nº 9 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA a quienes se les debe transcribir en dicho oficio o comunicación el mencionado articulo, de igual manera debe colocarse le a las boletas de citación de dichos testigos y expertos, lo contenido en los artículos 238 del Código Penal y 171 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2011 A LAS 11:00 horas de la mañana.

Llegado el día MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2011 A LAS 11:00 horas de la mañana, en la continuación del juicio oral y público, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la recepción de las pruebas, es por ello que se invierte el orden de las pruebas, y se pasara a promover a los testigos que se encuentren, por lo cual el ciudadano Juez interroga al ciudadano Alguacil, WILMER APONTE si han comparecido expertos y testigos, manifestando que se encuentra 3 testigos promovidos a la presente causa, y de seguidas:

Se hace pasar al ciudadano, SARGENTO 2°. LUIS EMILIO SILVA SANTANA, el tribunal interrogó al testigo promovido por la representación fiscal, si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal y expuso lo siguiente: No tengo impedimento alguno para rendir declaración y manifiesta: “ eso fue aproximadamente, buenos nos encontrábamos de comisión como a las 11 de la mañana, en un punto de control y yo me encontraba realizando mi trabajo, vemos un ciudadano sin casco, se le pidió que se parara a la derecha, le pedimos la documentación, el estaba sospechoso y nervioso, vimos que el se llevo algo a la boca, en eso el teniente mando a hacerle la revisión corporal con dos testigos, luego yo me quede de seguridad, luego el teniente con los testigos le hicieron la requisa corporal, y yo solo hice apoyo de seguridad. Es Todo.

Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga. ¿Usted recuerda la persona que fue detenida ese día? Si. ¿Puede indicar al tribunal si la persona se encuentra en la sala? Si. ¿Quién le realizo la revisión corporal? El teniente. ¿Usted observo que le fue encontrado a esa persona? Si, porque estaba a corta distancia, observe que el teniente le hacia la requisa y vi que debajo de los testículos tenia un papel de color blanco y adentro habían como 16 envoltorios en papel sintético verde, eso es lo que pude ver. ¿Para realizar la revisión corporal había testigos? Si. ¿Cuántas personas estaban de testigos? Dos personas. ¿Usted indico que vio los envoltorios, sabe el contenido de los mismos? Si, era material sintético blanco de presunta cocaína. ¿En que lugar se realizo ese procedimiento? Por la entrada de monte bello. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? De verdad que no recuerdo. Es Todo”.

Seguidamente el ciudadano Defensor Privado Abg. GLENDYS PIRELA, interroga: ¿usted manifestó en su declaración que sus labores fueron de seguridad, como pudo usted observar todo lo que dijo? Como dije antes, después de que el teniente realizo la requisa yo quede de seguridad, y estaba a corta distancia y observe. ¿Cuántas requisas le realizaron? Bueno primero le pidieron los documentos y fue cuando le dicen que se pare a la derecha, luego vi cuando lo llevan al carro y le hacen la requisa que se saca la ropa. ¿Usted dice que se llevo a la boca, que era? Bueno de verdad el algo se llevo a la boca y se lo trago. ¿Cómo sabe que se lo trago? Bueno porque estaba cerca de el, lo vimos cuando se lo llevo a la boca y se lo trago. La ciudadana jueza le manifestó a la defensa que realice preguntas correctas, que el testigo ya explico y respondió la pregunta. En ese momento el ciudadano Defensor privado manifestó que reformulará la pregunta, manifestando que quiere aclarar los hechos. ¿Vio usted que se llevó a la boca? En verdad cuando el funcionario cuando lo detuvo y le dijo que se parara a la derecha, el tenia algo en la mano y se lo llevo a la boca, en ese momento no se. ¿Usted vio que se llevo a la boca? Si. ¿Qué se llevo a la boca, responsa por favor, papel, capsula? Solo vi que se llevo algo en la boca. ¿Osea que usted piensa que se llevo a la boca algo? No pienso, si vi que se llevo algo a la boca. La ciudadana Jueza le hizo un llamado de atención al defensor privado, indicándole: Ciudadano defensor, por segunda vez le aclaro que realice preguntas claras, el respondió lo que usted le pregunto, realice sus preguntas de manera clara por favor. En vista de lo que manifestó la ciudadana jueza, el defensor reformula sus preguntas de la siguiente manera: ¿la segunda requisa en que lugar se realizo? El teniente ordeno que lo lleváramos hacia el toyota. ¿Quiénes entraron al toyota? El teniente, el funcionario y los testigos. ¿Quiénes subieron y entraron al toyota? El teniente, y otro funcionario los testigos estaban presentes cerca, en el toyota con las puestas entre cerradas. ¿Los testigos no subieron al toyota? No, pero estaban presentes y a cerca distancia porque las puertas estaban entre cerradas, de hecho yo no estaba en el toyota y observé. Hago hincapié en esto para así saber si los testigos estuvieron presentes y observaron todo con claridad de lo que realizaron. Es Todo”.

Seguidamente la Jueza interroga al funcionario: ¿desde donde vieron los testigos cuando al ciudadano acusado le encontraron entre su ropa y cuerpo, donde estaban los testigos? Los testigos estaban en las puertas del toyota, porque las puertas estaban entre abiertas. ¿Los testigos claramente pudieron ver bien? Si vieron porque el pudo ver mas lejos de ellos. ¿Usted vio algún movimiento, para indicar que se llevo algo a la boca, como hizo? Para el momento en que lo detuvimos bueno, el movimiento hizo un movimiento así (se deja constancia que empuñando la mano derecha se llevo algo a la boca, así mismo se deja constancia que el ciudadano no pudo ver que se llevo a la boca el acusado, ya que estaba con la mano empuñada). ¿Todas las personas entraron al toyota? No. ¿Por qué no pudieron entrar, como es el toyota, cuantas personas entran y desde donde observaron las personas? Es un toyota chasis largo, entran como 12 personas. ¿En el momento cuantas personas entraron? Bueno observé que entraron el teniente y el otro funcionario, los testigos estaban en las puertas, y yo estaba de seguridad y observe todo. ¿Cómo se llama el que estaba de jefe de la comisión? Teniente Suárez. ¿Qué función tenia usted cuando detienen al funcionario? Bueno hacia mi trabajo, un operativo pidiendo licencias. ¿Recuerda los nombres de los testigos? No recuerdo. ¿Qué otra intervención tuvo usted en esta causa? O sea no entiendo. ¿Qué más hizo usted alguna investigación? No. Se evidencia que existe una prueba documental promovida por la representación fiscal, si desean realizar nuevas preguntas al respecto. Se deja constancia que el ciudadano testigo y funcionario esta revisando el acta, quedando la misma de una vez promovida, es por ello que en esta oportunidad se cambia el orden de las pruebas ya que se promovió el testigo y la documental. Seguidamente, se le presenta al Funcionario para que vea y reconozca UN ACTA POLICIAL suscrita por el mismo, y si conoce su firma en el folio Nº 17-18 y 19 de la pieza I de fecha 06-10-2010, Se deja constancia de que el funcionario LUIS EMILIO SILVA SANTANA, reconoce su firma la cual riela en los tres folios y ratifica su contenido. ¿Usted estuvo en esa actuación? Si. La Fiscal y la Defensa no realizaron preguntas.

Se hace pasar al ciudadano, TARACHE MENDOZA JOEL ANTONIO el tribunal interrogó al testigo promovido por la representación fiscal, si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal y expuso lo siguiente: No tengo impedimento alguno para rendir declaración y manifiesta: …” bueno, eso fue en la mañana que los funcionarios de la guardia hicieron una alcabala móvil al frente de mi negocio, ellos paraban a personas a pie, en moto a todos, en donde detuvieron al ciudadano Gorrin. (se deja constancia que el ciudadano testigo señalo al acusado como la persona que fue detenido en ese momento…) bueno lo revisaron en la moto y no le encontraron nada y los guardias lo dejaron parado ahí, yo estaba sentado y vi que luego lo llevaron al carro y vi cuando le estaban sacando la ropa, entonces un funcionario salio gritando del carro y gritaba y decía un testigo un testigo, bueno en eso yo me metí en mi negocio y un guardia se acercó a mi negocio y me decía que saliera para que fuera testigo, yo le dije que no porque tenia que atender mi negocio, pero el me dijo que podía estar preso 30 días si no servia de testigo, bueno le di la cedula y fui para donde estaba el teniente y ahí fue que me dejaron de testigo.

A preguntas de la Fiscal, respondió: ¿puede indicar al tribunal, a que distancia estaba usted del vehiculo? A 50 metros más o menos. ¿Cuándo lo llaman y le piden que colabore como testigo, usted se acerco al vehiculo? Si, porque ellos me quitaron mi cedula. ¿Usted manifestó que claramente se veía hacia el vehiculo, puede indicar cuantas personas habían en el vehiculo? Si, el acusado y el guardia que lo estaba requisando. ¿A los efectos de ilustrar al tribunal, usted observaba desde afuera lo que sucedía? Si, yo vi cuando el ciudadano se saco la franela el pantalón, en eso el funcionario lo apunto con el arma y salio pidiendo testigos. ¿Usted observó lo que le incautaron? Si, era un envoltorio pequeño, marrón con blanco con olor fuerte, los contaron y eran como 16. ¿Cómo era el olor? Si, era un olor bastante fuerte. ¿A parte de su persona, otra persona puede dar fe de los funcionarios? Si, hay otro testigo, que también declaro en el GAES. Es Todo”.

A preguntas de la Defensa, respondió: ¿usted manifestó en su declaración que vio el procedimiento de la Guardia Nacional, donde detenían motos y vehículos, donde se encontraba usted? Al frente de mi negocio sentado. ¿Usted también manifestó que observo que introdujeron a una persona a un vehiculo, conjuntamente con un funcionario, cuantos funcionarios habían adentro? Bueno, yo observe a uno que salio a buscar testigos. ¿Usted fue llamado como testigo? Si, el Guardia salio a buscar unos testigos, el me miro vi, yo me metí cuando vi que el se acercaba, yo le dije que yo no quería, me quito la cedula y me dijo que me podían meter preso 30 días, por eso le serví de testigo. ¿Usted observó, presencio lo que le quitaron al ciudadano aquí presente? Directamente no, porque ellos llamaron a los testigos cuando ya lo tenían afuera, vi solo cuando le sacaron la ropa. La defensa solicita se deje constancia que el testigo manifestó que el no observo cuando le encontraron la droga. ¿Quién le realizo la requisa el guardia o el teniente? El guardia, porque el salio a llamar al teniente. La defensa solicita se deje constancia que el que hizo el procedimiento fue un guardia nacional. ¿Cuándo dicen que se llevo algo a la boca? No observe porque estaba buscando al niño a la escuela. ¿Usted observo el procedimiento? Lo que vi fue lo que dije, cuando le estaban sacando la ropa en el carro, eso vi. Es Todo.

A preguntas del Tribunal, respondió: ¿puede aclarar, que vio dentro del vehiculo? Bueno cuando le sacan la franela, luego el sacudió el pantalón, lo hicieron levantarse, de verdad no se si saco la ropa interior, en eso el Guardia sale apuntándolo con el arma llamando al teniente y diciendo que le consiguieron algo. ¿Usted dijo en su declaración inicial, que el ciudadano acusado dijo claramente que el se trago uno de los envoltorios? Si, el guardia le pregunto que cuantos envoltorios se había tragado, a lo que le respondió el acusado que si, uno se había tragado uno. ¿Usted aprecio cuantos funcionarios estaban cerca del vehiculo cuando lo estaban revisando? Cerca de la camioneta más nadie, solo el que lo estaba revisando, porque los otros estaban dispersos.

Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la palabra para realizar otra pregunta donde quedó una duda que quería aclarar: ¿Usted fue claro en su exposición, pero para aclarar lo que sucedió ese día, de acuerdo a lo que usted expuso en su entrevista en la Guardia, para que usted diga si es su firma en la acta de entrevista y si dice lo que usted manifestó? Si

Se evidencia que existe una prueba documental promovida por la representación fiscal, si desean realizar nuevas preguntas al respecto. Se deja constancia que el ciudadano testigo esta revisando el acta, quedando la misma de una vez promovida, es por ello que en esta oportunidad se cambia el orden de las pruebas ya que se promovió el testigo y la documental, se le presenta al testigo para que vea y reconozca: Acta de entrevista de fecha 06-10-2010, la cual riela en el folio 7, de la pieza Nº I, Se deja constancia de que el testigo TARACHE MENDOZA JOEL ANTONIO, reconoce su firma y ratifica su contenido.

Se le concede el derecho para preguntar a la Representación fiscal, a lo que respondió: ¿leyó el contenido del acta, puede decir que lo que aparece ahí fue lo que presencio? Hay una cosa que no esta muy clara, ahí hay un acta donde dice que yo vi que el se llevo algo a la boca y que yo le había servido de testigo, eso no es así, yo fui testigo después de que lo tenían en el carro. ¿Puede explicar a los fines de explicar al tribunal, como usted firma algo y da fe de que lo que esta aquí es cierto, usted leyó sin firmar? Bueno, a mi me leyeron las preguntas y yo las respondí eran como 4 o 5 preguntas. ¿Usted leyó de forma integra antes de firmarla? Si. ¿Siendo así, como se explica y le explica al tribunal, que usted lee y observa que había algo distinto? Bueno yo le manifesté al guardia sobre eso, y el guardia dice que lo dejemos así. Se le concede el derecho para preguntar a la defensa, a lo que contesto: ¿aquí dice: …los funcionarios de la guardia al conductor le informan que se pare, le piden los documentos le revisan la moto luego los funcionarios de la guardia me solicitaron la colaboración como testigo ya que observaron que el ciudadano se llevo algo a la boca y luego lo llevan a la patrulla y le dicen que se quite la ropa, al quitársela observan que llevaba dentro de la ropa interior un paquete de color blanco, en forma rectangular y los funcionarios se la piden y lo abren en presencia mía… eso fue así? Si, ellos abrieron el paquete en mi presencia. ¿Pero usted manifestó otra cosa? No fue así, yo de verdad le digo eso fue así, ya yo iba a cerrar mi negocio fue como a las 11 y media, ellos me llevaron para dejar mi declaración, ellos tenían un formato para hacerme las preguntas, estuve como 2 horas, luego me dicen que listo y me valla, tuve que irme a pie.

Se hace pasar al ciudadano: SARGENTO 2°. FREDDY GUERRERO YANAVE, el tribunal interrogó al testigo promovido por la representación fiscal, si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal y expuso lo siguiente: No tengo impedimento alguno para rendir declaración y manifiesta: “ … bueno yo fui nombrado para una comisión el 06- de octubre en un punto de control en Monte Bello, bueno se le pide al ciudadano que se detenga el viene en una moto, se le pidió que se parara a la derecha, bueno el tenia una actitud sospechosa, de repente veo que el hace un movimiento y se lleva algo a la boca, en eso le dije a mi teniente y el ordeno hacer un chequeo corporal, el teniente pidió que lo lleváramos al toyota, se le reviso y en los testículos tenia una hoja doblada, adentro habían 16 envoltorios sintéticos como cebollitas, bueno los envoltorios tenían un polvo blanco de olor fuerte de presunta droga, luego de eso pues con los testigos se culmino todo. Es Todo.

Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Cuatro, Quiñónez, teniente Suárez, sargento segundo silva y mi persona. ¿Por qué motivo mandan a parar a la derecha a la persona que venia? Bueno era una subida y el venia a alta velocidad, venia duro, yo creo que el no se percato que estaba la comisión de la guardia en el lugar. ¿Usted recuerda las características físicas de la persona? Si. ¿Puede indicar al tribunal si se encuentra en esta sala? Si. ¿Señala que, el se llevo algo a la boca, que objeto? Si vi el gesto de que se llevo algo a la boca pero no aprecie que fue, opto una actitud nerviosa. ¿Dónde realizan la revisión corporal? En el toyota. ¿Qué funcionario realizo la revisión corporal? Yo, autorizado por el teniente jefe de la comisión. ¿A los efectos de aclarar al tribunal, puede explicar la revisión, lo que usted hizo? Bueno fue porque el estaba nervioso, por lo que se llevo a la boca, bueno se reviso y debajo de los testículos tenia los envoltorios. ¿Antes de llegar al momento que le encontraron en el testigo, usted le indico que hacer? Bueno el colaboro, pero estaba demasiado nervioso. ¿En presencia de quien se realizo la revisión corporal? Mi teniente, los dos testigos y mi persona. ¿Al momento de la inspección, quienes abordaron al toyota? Solo me subí yo. Los otros estaban de seguridad y mi temiente estaba con los testigos. ¿Al conseguir los envoltorios que usted señala, que fue lo que inmediato usted hizo? Bueno les dijeron a los testigos que vieran bien lo que se estaba haciendo, luego nos trasladamos al comando y levantamos el punto de control.
Seguidamente el ciudadano Defensor Privado Abg. GLENDYS PIRELA, interroga: ¿usted manifestó que fue comisionado para instalar un punto de control, donde fue? En monte bello. ¿Usted también manifestó que detenían vehículos, cual fue el motivo del porque detuvieron que se parara a la derecha? Bueno porque venia a acceso de velocidad, de paso tenia una actitud sospechosa y se metió algo a la boca. ¿Quién se subió al toyota? Yo con el. ¿Las puertas estaban abiertas? Estaban semi cerradas, solo veían los testigos mi teniente y yo. ¿Usted dice que estaba dentro del toyota solo con el? No yo estaba con el arriba del toyota pero no solos, mi teniente y los testigos estaban a fuera del toyota en las puertas observando todo lo que se hacia. ¿Cuándo usted le consiguió eso ahí que le consiguió? Bueno 16 envoltorios como cebollitas en bolsa plástica de presunta cocaína. Es Todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, interroga: ¿a parte de las personas que usted dice, que otra persona civil o funcionario pudo ver lo que ustedes realizaban? Los testigos y mi teniente, porque los otros funcionarios estaban de seguridad. ¿Los demás funcionarios podían ver? De verdad que no se porque yo solo estaba haciendo lo que me indicaron. ¿Cuándo usted dice que le hizo la requisa a un ciudadano, a que ciudadano se refiere? A aquel ciudadano (se deja constancia que señalo con la mano derecha al acusado que se encuentra en esta sala).

Se evidencia que existe una prueba documental promovida por la representación fiscal, si desean realizar nuevas preguntas al respecto pueden hacerlo. Se deja constancia que el ciudadano testigo y funcionario esta revisando el acta, quedando la misma de una vez promovida, es por ello que en esta oportunidad se cambia el orden de las pruebas ya que se promovió el testigo y la documental. Seguidamente, se le presenta al Funcionario para que vea y reconozca UN ACTA POLICIAL suscrita por el mismo, y si conoce su firma en el folio Nº 17-18 y 19 de la pieza I de fecha 06-10-2010, Se deja constancia de que el funcionario FREDDY GUERRERO YANAVE, reconoce su firma la cual riela en los tres folios y ratifica su contenido. ¿Usted estuvo en esa actuación? Si.

La Fiscal no realizo preguntas.

A preguntas de la Defensa, respondió: ¿usted manifestó que estaba cerca del lugar y todos observaron? Si, porque los testigos estaban cerca, en un negocio donde alquilan teléfonos.

A preguntas del Tribunal, respondió: ¿quien busco los testigos? No se de verdad. ¿Esos testigos que estaban por allí, a que distancia estaban de usted? Como a 3 metros, donde hay una mata de tamarindo y una bodega, no es mucho es cerca. Se deja constancia que desde el lugar donde esta el funcionario hasta la puerta es de 7 metros. Manifestó el testigo: Doctora pero esa distancia es desde la bodega hasta donde lo detuvieron al ciudadano. ¿a que distancia estaban los testigos cuando hicieron la requisa corporal? Estaban cerca del toyota con las puertas semi cerradas observando todo. ¿Una vez que consigue, explique lo más claro posible, que paso cuando usted estaba con el ciudadano cuando lo retienen y pasa al toyota? Ahí cuando se le reviso, delante de los testigos se le encontró el asunto en os testículos, de eso mi teniente dijo levanten el punto de control y nos fuimos al comando.

La defensa manifestó que no ha respondido la pregunta realizada por la ciudadana jueza,

Continúan las preguntas de la ciudadana jueza: ¿Qué paso? Se le informo al ciudadano que le realizaríamos una revisión corporal, el estaba todo nervioso, pero igual colaboro, en eso el se saca la ropa, y cuando se saca el bóxer, se le cae la hoja de cuaderno y se ve que había adentro los envoltorios tipo cebollitas con droga… (El testigo, hace un movimiento señalando como hizo el acusado cuando se baja su ropa interior y se cae el papel de hoja.

A preguntas de la Defensa, contesto: ¿estaban allí el teniente y los testigos observando? Si. ¿Se subió al carro el teniente? Que yo recuerde no, porque estaba haciendo la requisa. La defensa solicita se deje constancia que el ciudadano manifestó que el teniente no se subió al carro. Se le aclaro al ciudadano defensor, que el funcionario manifestó que No recuerda porque estaba concentrado haciendo la revisión corporal. Es Todo.


Se hace pasar al ciudadano: TENIENTE ROLANDO ENRTIQUE SUAREZ SALAZAR, el tribunal interrogó al testigo promovido por la representación fiscal, si le une algún vínculo de parentesco de afinidad y de consaguinidad, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal y expuso lo siguiente: No tengo impedimento alguno para rendir declaración y manifiesta: “ … el día 06 de octubre como a las 11 de la mañana nos encontrábamos de comisión por la localidad de monte bello, colocamos un punto de control, el ciudadano conducía una moto azul, le dijimos que se parara a la derecha le pedimos la documentación de la moto y la personal, en eso se observo que el mismo se había llevado algo a la boca, le preguntamos y no decía nada, yo le di la orden al sargento junto a los dos testigos que le realizaran la revisión corporal, yo me quede afuera del toyota con los testigos observando el procedimiento, bueno cuando se saca la ropa se le cae de los testículos una hoja de cuadernos con 16 envoltorios de presunta droga, bueno todo se hizo con los testigos, de allí nos fuimos al comando. Es Todo.

Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga. ¿Qué motivo a la comisión para indicarle al ciudadano de la moto azul que se para a la derecha? Buena es un punto de control, y estábamos revisando motos. ¿Cuántos funcionarios estaban en el lugar? Tres sargentos y mi persona. ¿Señala en su exposición, si usted aprecio que se llevo a la boca? Se llevo la mano a la boca, no pudimos ver que se llevo a la boca, pero de ahí procedimos a realizar la revisión corporal. ¿Recuerda las características del ciudadano? Si. ¿Se encuentra en esta sala? Si. (se deja constancia que lo señala con su mano derecha al ciudadano hoy acusado que se encuentra en la sala). ¿Dónde se encontraban esos ciudadanos que fueron testigos? Uno venia caminando y el otro estaba sentado en la bodega, son vecinos de la zona. ¿Señala usted que le ordeno a un sargento que hiciera la revisión corporal, como se llama? El sargento segundo Guerrero Yanave Freddy. ¿Dónde le iba a realizar la revisión corporal al ciudadano? En el toyota. ¿Usted presencio cuando este funcionario hizo la revisión? Si, yo observe estaban las puertas entre abiertas. ¿Usted observo todo el procedimiento? Si, yo observe todo las puertas estaban entre abiertas. ¿Por favor indique al tribunal detalladamente, lo observado por su persona dentro del toyota al momento de que le hacían la revisión corporal? Bueno le estaban haciendo la revisión, se baja los pantalones, entre las piernas tenia un papel blanco sellado por ambos lados y adentro estaban los 16 envoltorios en bolsa verde. ¿A que distancia del toyota se encontraban los dos testigos? Como a medio metro. ¿Ustedes les mostraron a ellos lo hallado? Cuando se bajo la ropa interior se observo la hoja de papel, los testigos estaban a medio metro observando todo, luego se abrió la hoja y se vio lo que contenía la misma. ¿Los testigos subieron al vehiculo? No, las puertas estaban media abierta y observaron todo, jamás se montaron al vehiculo. Es Todo.

Seguidamente el ciudadano Defensor Privado Abg. GLENDYS PIRELA, interroga: ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales detuvieron al ciudadano que venía en la moto? Era una comisión que revisaba las motos. ¿Hubo algún motivo especial para detenerlo? Solo porque eran motos. ¿Usted observo que se llevo en la boca? Se le pregunto que se llevo a la boca y no dijo nada, por eso lo llevamos al toyota para la revisión corporal. ¿Estaban los testigos cuando le preguntaron eso? Si, porque se lo preguntamos varias veces. ¿Usted dijo que los testigos estaban junto a usted observando el procedimiento, quien subió al toyota? El ciudadano (señalando al acusado? Y el sargento Guerrero Yanave. ¿Indique detalladamente el procedimiento hasta llegar al toyota? Se subió al toyota se le hizo la revisión corporal, le pedimos se bajara el pantalón, la ropa interior, es ahí cuando le observan la hoja blanca con los envoltorios, de ahí se llevan al acusado hasta el comando, los testigos se fueron aparte. ¿El se quito la camisa? Si, se quito todo. ¿Los testigos observaron los envoltorios? Si todo. ¿Usted subió al toyota? No, solo me subí cuando nos íbamos al comando.

Seguidamente la ciudadana Jueza, interroga: ¿Quiénes, cuantas personas aproximadamente entre civiles y Guardias Nacionales, observaron el chequeo corporal al ciudadano dentro del vehiculo? Observando el procedimiento el sargento que hizo la revisión, los dos testigos civiles y mi persona, los otros dos funcionarios estaban prestando seguridad. ¿Usted dijo que el papel estaba sellado, con que? Estaba doblado y tapado en las orillas, no se podía abrir bien. ¿Con que estaba sellado, con grapas? Con grapas no, de verdad no se si seria pega porque no se vio claramente. ¿Usted vio cuando el ciudadano se llevo la mano a la boca? Si. ¿Alguien le pregunto a el que se llevo a la boca? Si. ¿Quién le pregunto? Mi persona y el sargento que le estaba haciendo la revisión, pero no decía nada al respecto…

Se evidencia que existe una prueba documental promovida por la Representación Fiscal, si desean realizar nuevas preguntas al respecto pueden hacerlo. Se deja constancia que el ciudadano testigo y funcionario esta revisando el acta, quedando la misma de una vez promovida, es por ello que en esta oportunidad se cambia el orden de la presentación de las pruebas ya que se promovió el testigo y la documental.

Seguidamente, se le presenta al Funcionario para que vea y reconozca UN ACTA POLICIAL suscrita por el mismo, y si conoce su firma en el folio Nº 17-18 y 19 de la pieza I de fecha 06-10-2010, Se deja constancia de que el funcionario ROLANDO SUAREZ SALAZAR, reconoce su firma la cual riela en los tres folios y ratifica su contenido. ¿Usted estuvo en esa actuación? Si. La Fiscal y la Defensa no realizaron preguntas.

Se le solicita al ciudadano Alguacil que informe a este tribunal si hay más testigos o expertos del presente Juicio, a lo que manifestó NO HAY MAS TETSIGOS NI EXPERTOS. En virtud de que no hay más testigos ni expertos que declarar, se acuerda SUSPENDER la audiencia de Juicio y se fija nueva oportunidad, haciendo la salvedad de que se debe volver a citar a los testigos y expertos que no comparecieron. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto, de conformidad con el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose audiencia de Continuación de Juicio Oral y Público, para el día 01 DE JUNIO DE 2011, A LAS 2:00 DE LA TARDE. SEGUNDO: se acuerda ratificar las citaciones a los testigos y expertos incomparecíentes. TERCERO: vista la solicitud de la Fiscal Octava del Ministerio, de que le sean remitidos el oficios y las boletas dirigidas al laboratorio central de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en el distrito capital, conjuntamente con las boletas de los funcionarios expertos, los cuales deben acudir a la celebración del presente juicio oral y publico. CUARTO: Se acuerda oficiar al departamento de Disciplina y Justicia Militar de la Guardia Nacional, en la Comandancia General De La Guardia Nacional En La Ciudad de Caracas, y a la Unidad de alguacilazgo de Caracas, para que remita vía fax dichos oficios y remita las consignaciones antes de la fecha de continuación del presente juicio. CUARTO: Líbrese Boleta de citación a los testigos y expertos. Líbrese Boleta de traslado

Llegado el día 01 DE JUNIO DE 2011, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE, en constituido nuevamente el Tribunal en la continuación del Juicio oral, la recepción de las pruebas; La ciudadana Juez interroga al ciudadano Alguacil, Daniel Durán, si han comparecido expertos y testigos, manifestando este que NO han comparecido TESTIGOS NI EXPERTOS; La ciudadana Jueza, expuso: a los fines de evitar la interrupción del juicio, es por ello que se invierte el orden de presentación de las pruebas y procede a incorporar, mediante la lectura de la misma, la documental numerada Uno, en el escrito de acusación, de fecha 15 noviembre de 2010, suscrita por Adchel Toro Vielma y Valladares que riela inserta a los Folios Nº 82, 83 y 84 Pieza Nº 1 del expediente (y procedió a incorporar por su lectura, la ciudadana Jueza mencionando de importancia; 3,6 gramos de cocaína). En virtud de que no hay más testigos ni expertos que declarar, se acuerda SUSPENDER el presente acto de audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal; se fija nueva oportunidad, haciendo la salvedad de que se debe volver a citar a los testigos y expertos que no comparecieron, para el DÍA LUNES 13 DE JUNIO DE 2011 A LA 1:00 P.M., Fecha que fue fijada, de conformidad con la agenda única llevada por los Tribunales Penales de este Circuito Judicial Penal, en la cual se observa que no hay colisión entre las partes. La ciudadana Jueza solicita a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, su colaboración a los fines de que comparezcan los testigos. A esta solicitud, respondió la Fiscalía; “El Ministerio Público librará oficio a fin de que comparezcan, cualquiera de las dos expertas suscritas al Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, y que se me remitan los oficios respectivos” “solicito copia simple del acta de Hoy.”

Solicita la palabra la Defensa y mencionó; “Solicito copia simple del acta de hoy” .
Escuchada la intervención del Ministerio Público, Este Tribunal acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Disciplina, a los fines de que garantice la presencia de los funcionarios promovidos por la Fiscalía. Cítese a testigos y expertos. Líbrese el traslado del acusado, líbrense oficios necesarios.

Llegado el día LUNES 13 DE JUNIO DE 2011 A LA 1:00 hora de la tarde, constituido nuevamente el Tribunal Primero de Juicio, se DECLARA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE. Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la continuación de la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta NO HAY, en vista de lo manifestado por el Alguacil y de conformidad con lo establecido en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a ingresar a la presente causa por su lectura una prueba documental, antes de lo expresado, se le concederá la palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que informe a este Tribunal, sobre las diligencias para la comparecencia de los expertos, Se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó: …”efectivamente esta Representación Fiscal realizo las diligencias necesarias, aunado a que la anterior experta no labora en la institución, se encomendó a la Experta ADCHEL TORO, la misma salio hacia esta Ciudad en una avioneta pero en vista del mal tiempo que existe, la misma no ha podido llegar, es por ello ciudadana juez, a los fines de evitar que el juicio se interrumpa, solicito se incorpore una documental por su lectura, a los fines de continuar con el juicio y dar nueva oportunidad para comparecer de la experta promovida, solicito en esta misma oportunidad que las boletas de citación de los expertos, me sean remitidas para su efectiva practica, Es Todo. A continuación en vista de lo manifestado por la representación fiscal.

Se le concede el derecho e palabra a la defensa Privada ABG. GLENDYS PIRELA, quien manifestó: …”ciudadana jueza, esta defensa no tiene objeción a la solicitud de la representación del ministerio publico, Es Todo.

En esta oportunidad oída la solicitud de la representación fiscal y en virtud de que la defensa esta de acuerdo, se procede a incorporar una documental por su lectura la cual consiste en ACTA DE PERITACION, suscrita por el experto DIANA SEQUERA , de fecha 12-11-2010 que riela en el folio 85 de la pieza Nº I. El presente Juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 336 Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen dentro de las instalaciones de este Circuito, testigos o expertos de los citados para comparecer el día de hoy. Una vez verificada la Agenda Única Se acuerda la SUSPENSIÓN del presente acto.

En esta oportunidad solicita la palabra la defensa privada, es por ello que Se le concede el derecho de palabra a la representación de la defensa privada, quien manifestó: …”ciudadana juez en esta oportunidad, solicito sea concedido un permiso para trasladar a mi defendido, al ambulatorio del barrio 5 de julio, a los fines de que sea revisado ya que presenta malestar e irritación en sus partes intimas, Es Todo”.

Llegado el día LUNES 20 JUNIO DE 2011, SIENDO LAS 12:00 DEL MEDIO DIA, en la continuación del juicio oral y público, Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta que si HAY UN EXPERTO y se hace pasar, a la ciudadana TSU. ADCHEL AIDE TORO VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.763.450, la ciudadana jueza solicita se deje constancia que en las documentales promovida EXISTE PROMOVIDA el DICTAMEN PERICIAL QUIMICO Nº CG-DO-LC-DQ- 10/1455, suscrito por la ciudadana Experta, de fecha 15-11-2010, el cual riela en los folios 82-83 y 84 de la pieza I, se procede a juramentar al ciudadano testigo de conformidad con el artículo 242 y 243 del Código Penal, El tribunal interrogó a la experta si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con el acusado, fiscal, defensa a lo que respondió que no, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, y manifiesta: “ el dictamen pericial químico se le practica a una evidencia, a solicitud del Comando de la Guardia Nacional, especificando el motivo de la solicitud, en el momento se procede a verificar lo que se recibió en una bolsa precintada, se basaba en un envoltorio contentivo de 16 pequeños envoltorios, eran de material sintético amarrados por sus costados con hilo, se les hicieron dos ensayos, uno de coloración, en donde se coloca un reactivo llamado scout, el cual determinara si la misma es cocaína, si el resultado es azul turquesa se define como cocaína, siendo el mismo el resultado obtenido, el pesaje del mismo es de 3.6 gramos, luego se realizaron los ensayos adicionales como lo es el de espectro fotométrica ultravioleta visible, esta técnica permite identificar plenamente la sustancia y su pureza, los resultados se comparaba con un patrón de comparación, a través de esta técnica se verifica los envoltorios del 1 al 16, dejando evidenciado ser una sustancia de 72% de pureza, posterior a ello se levanta el acta pericial de la sustancia, dejando de forma explicita todo el proceso realizado desde la determinación e la sustancia, hasta la indicación de la pureza del mismo, dejando evidenciado en este caso en particular que la misma posee 72% de pureza de cocaína, encontrada en 16 envoltorios, Es Todo.

A preguntas de la Representación Fiscal, contestó: ¿puede informarle al tribunal, una vez recibida la sustancia, con la solicitud, que más debe existir para realizar tal evaluación? El oficio sumado a la cadena de custodia, eso es elemental. ¿Según lo plasmado en el acta pericial, la pureza de 72% de pureza es alta o baja? Se determina como pureza alta ya que van del 1 al 100. ¿Puede indicar en base a la pureza, esa sustancia puede multiplicarse, al ligarla con otras sustancias? Si se podría al mezclarla con otras sustancias. ¿Según su conocimiento, la cocaína tiene algún uso terapéutico? Se ha determinado que no es de uso terapéutico. ¿Puede indicarle al tribunal, los efectos en el ser humano el uso de esa sustancia? Es una droga que activa el sistema nervioso, puede producir perdida del apetito, dilatación de pupilas, problemas nerviosos entre otros síntomas.

A preguntas de la Defensa Privada Abg. Glendys Pirela, contestó: ¿Qué especialidad tiene usted? Soy técnico superior en química. ¿Su especialidad? Son especialista en análisis químico de diferentes sustancias. ¿Usted es experta en ¿ soy especialista en la practica de la química como ciencia forense. ¿Cuántos años tiene trabajando este tema? Tengo 13 años y medio. ¿Tiene conocimiento que la cantidad de 3.6 gramos, es considerado como trafico? Esa no es mi competencia. ¿Puede explicar la técnica utilizada? Es una técnica de análisis, donde se somete a radiación, referido a los rayos gamma, la sustancia química absorbe ciertas reacciones, la técnica simplemente consiste en aplicar una radiación ultra violeta a la sustancia, eso genera química que los electrones que se encuentran en la sustancia y reaccionen, lo cual se puede graficar como los electrocardiogramas, verificando que la curva dada se refiere a tal modalidad, aunado a un patrón se compara en base a algo ya determinado, lo cual determinara la concentración de la misma. ¿Quién le entrega la muestra? Fue un funcionario de la guardia nacional. ¿Sabe el nombre? Sargento primero Rivas Moncada Pardo. ¿Ese funcionario fue el mismo que le entrego la droga? Si el la llevo y se le devolvió la misma.

A preguntas del Tribunal, contestó: ¿esos análisis de esas sustancias, usted ha realizado ese examen para otros tribunales del país? Si a nivel nacional. ¿Cuándo usted indico que tiene la sustancia estudiada, un 72% de pureza, se pudo determinar con que pudo estar mezclada la droga? No eso determina la forma como estaba conformada la misma, el 28% restante es determinado como impureza. ¿Usted dijo que eran 16 envoltorios, estaban todos de igual forma? Si eran de material sintético amarrados con hilo verde. ¿Recuerda usted si en el informe se indicaba a quien se le había encontrado la sustancia? A veces se coloca el número del expediente, o el nombre del imputado, en este caso va el oficio con su número de solicitud y los datos de la cadena de custodio. ¿En ese caso que se le envió a usted como para identificar de donde venia esa sustancia que debía experticias o revisar? La evidencia como tal venia resguardaba con un precinto y los oficios y cadena de custodio, lo que identificada era un numero de oficio y el numero de evidencia. ¿Pero normalmente si le envían el nombre de la persona a la que le incauta la sustancia? A veces, eso es variable, a veces es indicado el nombre o el número de identificación del asunto. Es Todo. En esta oportunidad se le solicita que informe si han comparecido más testigos o expertos en el presente asunto, a lo que manifestó que Siendo las 1:25 horas de la tarde no han comparecido mas testigos o expertos de la presente causa. En virtud de ello, se declara la suspensión del presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 335.2 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se requiere y es necesario que las personas que no han acudido a este juicio se hagan presentes. Se ordena a la ciudadana secretaria para que se proceda a verificar cuales boletas fueron consignadas positivas y las personas no acudieron de conformidad con lo establecido 357 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sean conducidos por la fuerza publica.

En esta oportunidad Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien manifiesto: …”En vista que la presente experta suscribe las actuaciones con la farmacéutica DIANA SEQUERA VALLADARES, ya no labora en tal laboratorio, es por lo que le solicito que ya no es pertinente librar una boleta de citación, Es Todo.

En consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la SUSPENSIÓN DEL PRESENTE JUICIO, fijándose audiencia de Continuación, para el día VIERNES 08 DE JULIO DE 2011, A LAS 11:00 horas de la mañana. SEGUNDO: Se ordena verificar el estatus de las boletas de citación, a los fines de hacer conducir por la fuerza publica a los testigos o expertos que no han comparecido y su citación fue positiva, de igual forma se verificara toda la relación de las citaciones practicadas para verificar si se desiste de los mismos.

Llegado el día VIERNES 08 de JULIO de 2011, a las 11:00 horas de la mañana, constituido nuevamente este Tribunal en la sala de juicio de este Circuito Judicial Penal, Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta NO HAY, siendo las 11:35 horas de la mañana. Por tal motivo se procedió a revisar el expediente conjuntamente con las partes, a los fines de determinar quien y que falta por evacuar en la presente causa, con respecto a pruebas, testigos y expertos. Una vez verificado el proceso, se evidenció que falta por evacuar la documental del Testimonio del Ciudadano Edixon Piña.

En este estado, solicita la palabra, el Defensor Privado y manifiesta; Buenos días, solicito muy respetuosamente, se realice el acto de cierre el día martes 12 de julio de 2011, a las 8:30 A.M. que es el día undécimo, Visto que no tenemos preparadas las conclusiones, en conversación con la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Por último, solicito el traslado de mi defendido al CDI, por cuanto tiene un fuerte dolor de oído, Es todo.

Se le concede la palabra a la Fiscalía Octava y manifiesta; Es cierto ciudadana Juez, conversé con el Dr. Glendys Pirela y vista la gran cantidad de causas, visto que no tengo auxiliar, no he tenido la oportunidad de preparar estas conclusiones. Es todo. Vista la solicitud y acuerdo de las partes, este Tribunal acuerda fijar la continuación y cierre del Juicio, el día martes 12 de julio de 2011, a las 8:30 horas de la mañana.

Llegado el día 12 de Julio de 2011, siendo las 08:30 horas de la mañana, se constituyó nuevamente el Tribunal, en la sala de juicios, Se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 353, se procede a la recepción de las pruebas, por lo que se le solicita al alguacil de la sala verifique si han comparecido testigos y expertos, a lo cual manifiesta siendo las 8:56 AM, NO HAY, Por tal motivo se procedió se prescinde de los testimonios de los testigos y expertos que no comparecieron, se le pregunta a las partes si tienen algo más que agregar en cuanto a la presentación de la pruebas, quienes manifestaron que no.

Ahora bien, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, a los fines de que presente sus conclusiones, quien manifestó: …” Buenos días a todos, efectivamente en el día de hoy hemos llegado en el juicio oral y publico, después de evacuar el testimonio de los funcionarios así como el testigo, quedo demostrado que en fecha 06-10-2011 a las 11:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al GAES de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaba o tenia un punto de control en el Barrio Monte Bello avistaron a un ciudadano que venia en una moto, lo detiene con la intención de solicitar la documentación de la misma, oportunidad en la que observan que el ciudadano se llevo algo a la boca, es por lo que el teniente jefe de la comisión ordeno una revisión corporal a los fines de verificar si el mismo poseía algún objeto de interés Criminalístico, es cuando trasladan al ciudadano Gorrin hasta la camioneta de la guardia a los fines de realizar la revisión, se encontraba el testigo el ciudadano Joel Tarache, al momento de realizar en esta sala de audiencia su declaración manifestó que el se encontraba en su bodega y vio que venia en una moto, así mismo observo que vio cuando se lo llevaron para revisarlo así mismo manifestó que desde donde el estaba podía ver todo hacia el jeep, señalo que fue el funcionario que inspecciono al ciudadano Gorrin Guinare, cuando le encontraron 16 envoltorios, estaban las puertas abiertas para que los funcionarios así como los testigos que estaban ahí, lo mismo lo ratifican el teniente Suárez, el testigo civil Tarache quien manifestó: …”contamos eran 16 envoltorios con olor fuerte y hediondo” es decir que si estuvo presente cuando hallaron la sustancia la cual resulto ser Cocaína de 3,6 gramos de 72% de pureza, tal como lo señalara la TSU Adchel Toro, experta quien realizo el peritaje a esta sustancia, funcionaria adscrita al laboratorio Químico de la Guardia Nacional, esta ciudadana experta señalo paso a paso como le llego la sustancia a sus manos, la cual la recibió precintada, le realizo el pesaje, la prueba de orientación denominada Scout, no obstante al realizarle el examen definitivo de Espectro fonometría ultra violeta, determino esa técnica que el contenido de los envoltorios era cocaína, señalando además que esa sustancia no tiene ningún uso terapéutico conocido y que efecto produce esta sustancia en el organismo, debo acotar algo mas que el testigo civil Tarache señalo que el vio y escucho cuando el funcionario le pregunto a Gorrin si se había tragado algo, observando cuando el sujeto indico con la cabeza que si, y si bien es cierto que fueron promovidos 2 sujetos como testigos civiles, pero solo compareció el ciudadano Tarache, el cual manifestó que si había otro sujeto civil que presencio junto a el todo el procedimiento, el cual había sido entrevistado en el Gaes, considera esta representante fiscal que el fin ultimo del, proceso es llegar a la verdad de los hechos y así lograr la justicia y en el presente caso se logro demostrar que el Ciudadano Robert Gorrin Guinare es responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, siendo tal delito en perjuicio de la Colectividad y es responsable porque le ministerio publico logro demostrar durante el desarrollo del presente debate con todos los elementos de pruebas promovidos y debidamente evacuados, en razón de todo lo antes expuesto solicitó a este digno tribunal que se dicte una decisión Condenatoria en contra del ciudadano Robert Gorrin y se le imponga la pena establecida en el articulo antes señalado, Es Todo.

Se procede a conceder el derecho de palabra a la Defensa Privada, para que presente sus conclusiones del caso: … Buenos días a todos, ciudadana juez en mi carácter de defensor judicial del ciudadano Gorrin, a quien le imputan la comisión del delito de trafico de drogas… estando en la etapa fin del proceso, donde se concluirá la responsabilidad de mi defendido el cual tiene la presunción de inocencia. Ahora bien ciudadana Juez, viendo las declaraciones de la fiscal en sus conclusiones en la cual menciona que luego de evacuarse los testigos instrumentales como lo son los funcionarios que realizaron el procedimiento que se llevo a cabo en fecha 06-10-2010 aproximadamente a las 11 de la mañana, según lo expresado por la ciudadana fiscal, que los funcionarios del Gaes un oficial al mando de la comisión de nombre Teniente Suárez, mas 3 sargentos de nombre Silva Santana Luís, Guerrero Yanave Freddy y Quiñónez Galvis Julio, haciendo mención de que se desestimo el testimonio de Galvis Julio ya que no compareció a este tribunal, el cual daría su declaración según el acta policial, así como también la presencia de 2 testigos colaboradores cercamos al sitio donde se llevo a acabo el procedimiento, en un punto de control, estos testigos son el Ciudadano Tarache y Piña Edson, ambos promovidos como testigos presenciales por parte del ministerio publico, haciendo la salvedad que se desestima la declaración de Piña Edson ya que no compareció a ratificar su testimonio de la entrevista dada en el Comando del Grupo GAES, ahora bien ciudadana juez, en mis conclusiones me opongo a lo que manifiesta la ciudadana fiscal, donde indica que quedo plenamente demostrado que ese día cuando 4 funcionarios montaron un punto de control en el barrio Monte Bello para solicitar credenciales y documentación para así velar por el buen funcionamiento de los vehículos que los mismos tuvieran los permisos correspondientes así como el casco, ella manifiesta y quedo así demostrado que los 4 funcionarios observaron que mi defendido se llevo algo a la boca, pero mi defendido si se llevo algo a la boca lo revisan y no le encontraron nada, ellos manifestaron en su declaración como quedo aquí demostrado, que no saben que era, también manifestó mi defendido que le hicieron un lavado estomacal y no le apareció nada, le realizara la primera requisa abriéndole la boca sin presencia de testigos, la cual es violatoria ya que no existían los mismos colocando a mi defendido en estado de indefensión, ni ahí le encontraron nada ni el hospital, tal como se evidencia en el acta la cual demuestra la inocencia de mi defendido, no estamos hablando de una sola requisa sino de 2, esto llevo a los funcionarios a tener duda, luego lo pasan a otra, mi defendido estaba nervioso, yo estaría nervioso, cualquiera lo estaría, bueno de ahí lo pasan al jeep, la primera declaración fue del sargento, que llevan a mi defendido al toyota y sube un funcionario de nombre Guerrero Freddy y el teniente, declaración que es contraria cuando comparece Yanave, el cual manifiesta que el fue el que le hacia la requisa, los otros estaban en el sector haciendo labores de seguridad, ahora bien fue el funcionario Freddy quien indico que las puertas del Jeep estaban entre abiertas desde donde observaban la requisa, y que la orden se la dio el teniente jefe de la comisión, en la declaración del testigo Tarache Méndez, el señala que en la fecha indicada observa que el vio que se estaba haciendo un procedimiento, el cual dijo de igual forma la fiscalía observo todo, como es posible que estuviera ahí… el no estuvo para el momento del procedimiento, el mismo indico que el guardia le pide la cedula para que lo acompañara, el le dice que no puede porque estaba atendiendo su bodega, en eso el guardia le lleva la cedula el lo sigue porque se la llevo, y es cuando el guardia le dice que si no colabora podría ser arrestado, bueno el llega al lugar y dice que el funcionario Guerrero lo apuntaba con un arma e indica aquí esta la droga…. Bueno el dice según lo dicho por la ciudadana fiscal que el observo todo desde afuera, lo que deja evidenciado que el no estaba en presencia del procesado, violentando lo establecido en el articulo 205, posterior viene el Teniente a ratificar su declaración. Todo esto ciudadana juez trae a colación varias contradicciones y dudas, donde se viola el debido proceso por lo tanto no se puede responsabilizar a mi defendido, con todas estas contradicciones y elementos no se demostró que mi defendido tuviera en su poder los 16 envoltorios que presuntamente se consiguieron, los cuales dieron un peso de 3.6 gramos, los cuales fueron verificados por la Técnico que compareció adscrita al Laboratorio de la Guardia, ella indico que recibió la sustancia con los precintos a la cual se le realizaron las evaluaciones químicas, pero esto lo único que nos lleva a concluir que lo que le conseguí fue droga y que no tiene uso terapéuticos; En conclusión a mi defendido se le violo el debido proceso, alegando un hecho que no quedo demostrado, trayendo esto como consecuencia un silencio de la prueba lo cual favorece a mi defendido, presentándose lo establecido en los artículos 82 y 281, 282 del COPP, donde indica que el fiscal es garante de la buena fe, en segundo lugar se evidencio la contradicción en las declaraciones de los funcionarios que lo detienen ya que compareció uno de ellos e indico que lo pararon porque venia sin casco otro porque venia a alta velocidad, ellos decían que se llevo algo a la boca algo ilícito, lo cual quedo demostrado que fue falso ya que así quedo demostrado, ahora para no extenderme mas ciudadana juez, quedando evidenciado que fueron pocos testigos 3 funcionarios y 1 civil, todo esto ciudadana juez usted lo valora decide y compara, por lo que su decisión sea Absolutoria y se le ordene su libertad inmediata, Es Todo.

Presentadas las conclusiones de las partes, se concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que ejerza su derecho a replica, a lo que manifestó: …” si, ciertamente la defensa alega que no es prueba contundente cito sus palabras, el que se le haya hecho un lavado estomacal a su defendido no indica nada y que esta prueba favorecía al mismo, y no fue ofertada por el ministerio publico en el escrito acusatorio, debo hacer referencia y como lo hice en principio de mi intervención la inspección corporal del ciudadano Robert Gorrin, practicada por uno de los 4 funcionarios del Gaes, derivo de que habían apreciado que este se había llevado algún objeto a la boca una vez que lo instan a que se pare a la derecha para solicitarle la documentación personal, los 3 funcionarios evacuados en este juicio, señalaron que nunca pudieron precisar que se llevo a la boca, solo esto y la actitud de nerviosismo presentado por el hoy acusado es lo que hace que presuman que este portaba algo ilícito y cumpliendo lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, realizan la revisión corporal, hace énfasis la defensa que lo del lavado estomacal beneficiaba a su defendido, lo que hace preguntar de ser así hubo una etapa de investigación donde el pudo invocar según se apreciación que eso era un elemento de convicción que pudo introducirse de ser el caso en el proceso, como prueba y hacerlo así también oponiendo las excepciones establecidas en el COPP, el ministerio publico nunca considero que fuera pertinente para la investigación ese lavado estomacal en dado caso, y esto jamás va desvirtuar el hecho de que al ciudadano Gorrin se le encontró la cantidad de 16 envoltorios, todos contentivos de Cocaína Clorhidrato de 72% de pureza y un peso de 3.6 gramos, sustancia esta ilícita así establecida por nuestro legislador al establecer en el articulo 149 en su segundo aparte que: “ el oculte esta sustancia debe ser sancionado”, si se realizo la inspección corporal, los funcionarios se asistieron de 2 testigos instrumentales pero solo vino 1 al debate oral y publico como lo fue el señor Tarache, y este fue enfático al indicar que el vio desde el lugar donde el se encontraba cuando venia el señor Gorrin, ciertamente indico que fue conminado a ser testigos por circunstancias indicadas por los funcionarios, a lo que el mismo manifestaba que tenia que atender su bodega, no quería hacerlo, pero en ningún momento este ciudadano negó que haya visto que al ciudadano Gorrin lo hayan subido al Jeep de la guardia, indico que veía claramente el interior del vehiculo, tanto así que aprecio cuando el ciudadano Gorrin se quito la camisa y el pantalón, oportunidad cuando el Guardia así lo indico, le había encontrado algo e indico que se lo colocaron a la vista y además manifestó aquí …los contamos eran 16 y tenían un olor fuerte hediondo”, en ningún momento el ciudadano testigo indico que le hicieron 2 requisas como quiere hacer parecer le defensa, aun mas sostuvo que el procedimiento realizado por los funcionarios fue apreciado por otra persona que de igual forma dio su entrevista en el Gaes, el ministerio publico ofreció la declaración de 6 personas 4 funcionarios actuantes y 2 testigos instrumentales y fueron evacuados 4 de ellos, 3 funcionarios actuantes y el testigo civil Tarache, mas complemento lo manifestado por todos ellos, lo que indico la experta quien ratifico que realizó el examen químico, es con ese cúmulo de elementos y pruebas ciudadana juez, que quedo plenamente demostrado que el ciudadano Gorrin es plenamente responsable de los hechos por los cuales se le acusa, destruyen así la presunción inocencia que sobre el recae, Es Todo”.

De conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código orgánico Procesal Penal, Se concede el derecho de palabra a la representación de la Defensa para que ejerza su derecho a contra contrarréplica, a lo que manifestó: …” con su permiso ciudadana juez, esta defensa manifiesta lo siguiente a mi defendido se le hicieron 2 requisas, la primera sin presencia de testigo con el solo hecho de indicar que se llevo algo a la boca, no fue en el cuerpo pero si en la boca, no consiguiéndosele nada, hasta un lavado estomacal y tampoco se le consiguió nada, la defensa lo único que conlleva a oponerse y determinar que fue de gran relevancia para la defensa de mi defendido, lo cual debió incluirse en el escrito, permitiendo que lo mismo sirviera de ilustración para el tribunal, por lo que si uno una requisa violatoria a la norma en el articulo 205 del COPP, lo cual consiguió una segunda requisa la cual arrojo que se le había encontrado una presunta droga, se evidencia que se violento el debido proceso, ya que el testigo no observo presencialmente para el momento de la requisa, ya que el observo de lejos, lo indicado a la norma penal en su articulo 205 fue violado, se encontró la droga si se encontró, que el procedimiento no se llevo a cabo como debía ser, el testigo vio 1 requisa que se estaba realizando, y lo hizo con coacción ya que lo obligaron, evidenciando que eso es también violatoria, es decir que esa prueba es nula ya que es una prueba coaccionada, con todo esto se indico que había otro testigo si es cierto pero nunca compareció, así mismo se evidencio en el dicho del sargento Silva Santana el cual sirvió de resguardo en el procedimiento, y el manifiesta que la requisa la hizo el teniente, pero eso es falso ya que en el dicho del sargento guerrero manifestó que fue el que le hizo la requisa, los testigos no estaban ahí, el solo camino hacia el lugar ya que el guardia le quito la cedula y lo coacciono y el lo sigue para quitársela y fue cuando llego al lugar, pero nunca estuvo ahí, el vio lo que vio desde el lugar donde el estaba el cual era lejos, que existió una droga si es cierto, se identificó la pureza lo cual lo determina la experticia química, solicito que mi defendido sea absuelto, ya que existe dudas lo cual no es posible decidir así, solicito que mi defendido quede en libertad, ya que se evidencio la violación al debido proceso y a su derecho a la defensa, es por lo que solicito ciudadana juez, con todo respeto que sea dictada una sentencia absolutoria y que mi defendido sea dejado en libertad, Es Todo.

Concluidas las conclusiones de las partes, replicas y contra-replicas de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal penal, le informa al ciudadano acusado que puede dar una declaración, se procede a interrogar al Acusado si quiere agregar algo más al presente juicio que se le sigue al respecto, a lo que manifestó: “SI DESEO DECLARAR, … bueno señora jueza ese día yo estaba trabajando cuando yo iba por ahí por Monte Bello, donde estaba la Guardia, ellos me dijeron que me colocara a la derecha yo colabore con ellos, ellos me pidieron los papeles de la moto yo se los entregué, ellos de repente me dijeron que abriera la boca porque ellos decían que yo me metí algo en la boca, ahí me metieron hasta la mano con el guante a la boca, de ahí ellos me llevaron al jeep, me mandaron a quitarme toda la ropa, y en ese momento no había ningún testigo, luego el me encañonó con una pistola, de ahí llamo al teniente y le dijo que me había encontrado algo y fue ahí que llamaron al testigo, el llego a los 5 minutos, Es Todo.-

Siendo Las 10:05 horas de la mañana se fue la energía eléctrica, y siendo las 11:20 se restableció la energía eléctrica. ”. Visto lo manifestado por parte del acusado, SE DECLARÓ CERRADO EL DEBATE de conformidad a lo establecido en el artículo 360 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se suspende el presente acto siendo las 11:20 horas de la mañana, para deliberar convocando a las partes para las 5:00 horas de la tarde. En esta oportunidad Toma la palabra la Ciudadana Jueza quien manifestó: Luego de escuchar las pruebas que fueron evacuadas durante el juicio oral y público, quien aquí decide considera que pudo demostrarse sin que quede lugar a dudas que el acusado desplegó una conducta que se puede subsumir dentro del tipo penal que le fue imputado por la Representación Octava del Ministerio Público, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, ya que fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para condenar por mandato de la Ley al ciudadano acusado sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal capacidad probatoria, derivada por la deposición de los testigos y expertos llamados a este juicio oral y público, y, quienes en cuanto a la ocurrencia de los hechos, aportaron suficientes elementos e indicios de culpabilidad y corroboraron dicha culpabilidad con sus dichos para convencer a esta juzgadora, de forma certera, quedando demostrado sin que quede lugar a dudas por quien aquí sentencia, que el ciudadano acusado de marras el día 06-10-2011 a las 11:30 horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al GAES de la Guardia Nacional Bolivariana, en un punto de control ubicado en el Barrio Monte Bello, avistaron a un ciudadano que venia en una moto, dicha comisión lo detienen, con la intención de solicitar la documentación tanto suya como de la moto, en esa oportunidad observaron que el ciudadano se llevó algo a la boca, es por eso que lo detienen y el teniente jefe de la comisión ordenó, al verlo muy nervioso, una revisión corporal a los fines de verificar si el mismo poseía algún objeto de interés Criminalístico, es cuando trasladan al ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, hoy acusado, hasta la camioneta de la Guardia Nacional, a los fines de realizarle un revisión corporal, en la cual se encontraba presente el testigo ciudadano Joel Tarache, siendo el único testigo civil que acudió al juicio oral y público…”. quienes presentaron sus testimonios, ratificaron el contenido de las testimoniales promovidas por la Representación Fiscal, las cuales quedaron suficientemente debatidas y evacuadas por las partes, sin arrojar sombras de dudas en quien aquí sentencia, lo que permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y participación en los hechos en contra del acusado de marras, ya que dichos testimonios y pruebas suficientemente debatidas, se revelan en su contra, lo cual es suficiente para demostrar la culpabilidad y por ende la responsabilidad penal del acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE,, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es CONDENAR al acusado de autos, por la comisión delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, el cual establece una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión, que sumando los dos extremos en abstracto sumarían 20 años de prisión, pero, que aplicando el término medio a que hace referencia el articulo 37 del Código Penal, la pena a cumplir quedaría en Diez (10) años de prisión. Es de observar, por quien aquí expone, que al momento de la ocurrencia de los hechos, el ciudadano, ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, solo Contaba con 18 años de edad, por lo cual corren y se consideran a su favor, circunstancias atenuantes contempladas en el articulo 74 numerales 1° y 4°, del Código Penal Venezolano Vigente, aunado a que no consta en autos que el mismo posee antecedentes penales, hacen modificar la pena correspondiente, al ciudadano acusado desde el día de hoy hasta el día 12 de Julio del año 2019, por lo cual la pena a imponer y cumplir por el delito in comento por el acusado, es de OCHO (08) AÑOS de prisión. En consecuencia se CONDENA al ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, de 20 años de edad, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Pena esta que debe cumplir el acusado en el Centro de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida y fije el lugar de cumplimiento de la misma.

II
VALORACIÓN Y CONCATENACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y CONCATENACIÓN

Con el objeto de presentar los fundamentos de la decisión pronunciada por este Tribunal, que en esta oportunidad llevaron a esta juzgadora a realizar el dispositivo del fallo, es necesario plasmar el contenido del presente extracto de Sentencia: Emanada de nuestro Máximo Tribunal.
Sentencia Nº 520 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-470 de fecha 14/10/2008. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Fase de Juicio.
Asunto
Celebración de la Audiencia Pública

...fase del juicio oral, tiene por finalidad básicamente la celebración de la audiencia pública, la cual deberá efectuarse conforme a los principios de oralidad, publicidad (salvo las excepciones establecidas en la ley), concentración e inmediación, la cual está orientada a la comprobación de los hechos objetos del proceso y la participación del acusado en los mismos, a través del acervo probatorio ofrecido en el juicio, finalizando la misma con la emisión del respectivo fallo”.

1.- Con la declaración de, SARGENTO 2°. Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, LUIS EMILIO SILVA SANTANA, quien manifiesta: “ eso fue aproximadamente, buenos nos encontrábamos de comisión como a las 11 de la mañana, en un punto de control y yo me encontraba realizando mi trabajo, vemos un ciudadano sin casco, se le pidió que se parara a la derecha, le pedimos la documentación, el estaba sospechoso y nervioso, vimos que el se llevo algo a la boca, en eso el teniente mando a hacerle la revisión corporal con dos testigos, luego yo me quede de seguridad, luego el teniente con los testigos le hicieron la requisa corporal, y yo solo hice apoyo de seguridad. Es Todo.

Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga. ¿Usted recuerda la persona que fue detenida ese día? Si. ¿Puede indicar al tribunal si la persona se encuentra en la sala? Si. ¿Quién le realizo la revisión corporal? El teniente. ¿Usted observó que le fue encontrado a esa persona? Si, porque estaba a corta distancia, observe que el teniente le hacia la requisa y vi que debajo de los testículos tenia un papel de color blanco y adentro habían como 16 envoltorios en papel sintético verde, eso es lo que pude ver. ¿Para realizar la revisión corporal había testigos? Si. ¿Cuántas personas estaban de testigos? Dos personas. ¿Usted indico que vio los envoltorios, sabe el contenido de los mismos? Si, era material sintético blanco de presunta cocaína. ¿En que lugar se realizo ese procedimiento? Por la entrada de monte bello. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? De verdad que no recuerdo. Es Todo”.

Seguidamente el ciudadano Defensor Privado Abg. GLENDYS PIRELA, interroga: ¿usted manifestó en su declaración que sus labores fueron de seguridad, como pudo usted observar todo lo que dijo? Como dije antes, después de que el teniente realizo la requisa yo quede de seguridad, y estaba a corta distancia y observe. ¿Cuántas requisas le realizaron? Bueno primero le pidieron los documentos y fue cuando le dicen que se pare a la derecha, luego vi cuando lo llevan al carro y le hacen la requisa que se saca la ropa. ¿Usted dice que se llevo a la boca, que era? Bueno de verdad el algo se llevo a la boca y se lo trago. ¿Cómo sabe que se lo trago? Bueno porque estaba cerca de el, lo vimos cuando se lo llevo a la boca y se lo trago. ….¿Vio usted que se llevó a la boca? En verdad cuando el funcionario cuando lo detuvo y le dijo que se parara a la derecha, el tenia algo en la mano y se lo llevo a la boca, en ese momento no se. ¿Usted vio que se llevo a la boca? Si. ¿Qué se llevo a la boca, responsa por favor, papel, capsula? Solo vi que se llevo algo en la boca. ¿O sea que usted piensa que se llevo a la boca algo? No pienso, si vi que se llevo algo a la boca. La ciudadana Jueza le hizo un llamado de atención al defensor privado, indicándole:….: ¿la segunda requisa en que lugar se realizo? El teniente ordenó que lo lleváramos hacia el toyota. ¿Quiénes entraron al toyota? El teniente, el funcionario y los testigos. ¿Quiénes subieron y entraron al toyota? El teniente, y otro funcionario los testigos estaban presentes cerca, en el toyota con las puestas entre cerradas. ¿Los testigos no subieron al toyota? No, pero estaban presentes y a cerca distancia porque las puertas estaban entre cerradas, de hecho yo no estaba en el toyota y observé. …”

Seguidamente la Jueza interroga al funcionario: ¿desde donde vieron los testigos cuando al ciudadano acusado le encontraron entre su ropa y cuerpo, donde estaban los testigos? Los testigos estaban en las puertas del toyota, porque las puertas estaban entre abiertas. ¿Los testigos claramente pudieron ver bien? Si vieron porque el pudo ver mas lejos de ellos. ¿Usted vio algún movimiento, para indicar que se llevo algo a la boca, como hizo? Para el momento en que lo detuvimos bueno, el movimiento hizo un movimiento así (se deja constancia que empuñando la mano derecha se llevo algo a la boca, así mismo se deja constancia que el ciudadano no pudo ver que se llevo a la boca el acusado, ya que estaba con la mano empuñada). ¿Todas las personas entraron al toyota? No. ¿Por qué no pudieron entrar, como es el toyota, cuantas personas entran y desde donde observaron las personas? Es un toyota chasis largo, entran como 12 personas. ¿En el momento cuantas personas entraron? Bueno observé que entraron el teniente y el otro funcionario, los testigos estaban en las puertas, y yo estaba de seguridad y observe todo. ¿Cómo se llama el que estaba de jefe de la comisión? Teniente Suárez. ¿Qué función tenia usted cuando detienen al funcionario? Bueno hacia mi trabajo, un operativo pidiendo licencias. ¿Recuerda los nombres de los testigos? No recuerdo. ¿Qué otra intervención tuvo usted en esta causa? O sea no entiendo. ¿Qué más hizo usted alguna investigación? No.

Del anterior testimonio, se observa que el funcionario actuante, quien estaba presente en la ocurrencia de los hechos, siendo considerado por quien aquí decide un testigo presencial de dichos hechos, quien manifestó de manera directa y sin temor a decirlo, en forma clara y espontánea, que fue el acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, la persona a quien se le incautó una sustancia envuelta en forma de pitillo, resultando ser en total 16 y que los mismos contenían una sustancia, prohibida para los seres humanos, tal como lo manifestó la experta ADCHEL AIDE TORO VIELMA, siendo esta la funcionaria que realizó la experticia a dicha sustancia, resultando ser 72% pura cocaína, con un peso de 3.6 gramos, y que la misma se le encontró en la parte interior de su ropa, quien fue observado por los otros funcionarios y el testigo TARACHE MENDOZA JOEL ANTONIO ,promovido por la Representación Fiscal, quien acudió al juicio oral y público y expuso bajo juramento de decir la verdad entre otras cosas, lo siguiente: …” bueno, eso fue en la mañana que los funcionarios de la guardia hicieron una alcabala móvil al frente de mi negocio, ellos paraban a personas a pie, en moto a todos, en donde detuvieron al ciudadano Gorrin. (se deja constancia que el ciudadano testigo señalo al acusado como la persona que fue detenido en ese momento…)… bueno lo revisaron en la moto y no le encontraron nada y los guardias lo dejaron parado ahí, yo estaba sentado y vi que luego lo llevaron al carro y vi cuando le estaban sacando la ropa, entonces un funcionario salio gritando del carro y gritaba y decía un testigo un testigo, bueno en eso yo me metí en mi negocio y un guardia se acercó a mi negocio y me decía que saliera para que fuera testigo, yo le dije que no porque tenia que atender mi negocio, …bueno le di la cédula y fui para donde estaba el teniente y ahí fue que me dejaron de testigo. A preguntas de la Fiscal, respondió: ¿puede indicar al tribunal, a que distancia estaba usted del vehiculo? A 50 metros más o menos. ¿Cuándo lo llaman y le piden que colabore como testigo, usted se acerco al vehiculo? Si, porque ellos me quitaron mi cédula. ¿Usted manifestó que claramente se veía hacia el vehiculo, puede indicar cuantas personas habían en el vehiculo? Si, el acusado y el guardia que lo estaba requisando. ¿A los efectos de ilustrar al tribunal, usted observaba desde afuera lo que sucedía? Si, yo vi cuando el ciudadano se sacó la franela el pantalón, en eso el funcionario lo apunto con el arma y salio pidiendo testigos. ¿Usted observó lo que le incautaron? Si, era un envoltorio pequeño, marrón con blanco con olor fuerte, los contaron y eran como 16. ¿Cómo era el olor? Si, era un olor bastante fuerte. ¿A parte de su persona, otra persona puede dar fe de los funcionarios? Si hay otro testigo, que también declaro en el GAES., y que adminiculando el testimonio de este funcionario con el del testigo instrumental, mencionado, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, como plena prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad, para proceder, tal como se hizo a condenar al acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, el cual está azotando a la Colectividad, considerando esta juzgadora dicho delito como Micrográfico, por ser la cantidad incautada.

2.- Con la presencia del ciudadano, testigo civil, promovido por la Representación Fiscal, TARACHE MENDOZA JOEL ANTONIO, quien por haber estado al momento de ocurrir los hechos en forma clara y bajo juramento entre otras cosas expuso lo siguiente: “…bueno, eso fue en la mañana que los funcionarios de la guardia hicieron una alcabala móvil al frente de mi negocio, ellos paraban a personas a pie, en moto a todos, en donde detuvieron al ciudadano Gorrín. (se deja constancia que el ciudadano testigo señalo al acusado como la persona que fue detenido en ese momento…) bueno lo revisaron en la moto y no le encontraron nada y los guardias lo dejaron parado ahí, yo estaba sentado y vi que luego lo llevaron al carro y vi cuando le estaban sacando la ropa, entonces un funcionario salio gritando del carro y gritaba y decía un testigo un testigo, bueno en eso yo me metí en mi negocio y un guardia se acercó a mi negocio y me decía que saliera para que fuera testigo, yo le dije que no porque tenia que atender mi negocio, pero el me dijo que podía estar preso 30 días si no servia de testigo, bueno le di la cedula y fui para donde estaba el teniente y ahí fue que me dejaron de testigo”.

A preguntas de la Fiscal, respondió: ¿puede indicar al tribunal, a que distancia estaba usted del vehiculo? A 50 metros más o menos. ¿Cuándo lo llaman y le piden que colabore como testigo, usted se acerco al vehiculo? Si, porque ellos me quitaron mi cedula. ¿Usted manifestó que claramente se veía hacia el vehiculo, puede indicar cuantas personas habían en el vehiculo? Si, el acusado y el guardia que lo estaba requisando. ¿A los efectos de ilustrar al tribunal, usted observaba desde afuera lo que sucedía? Si, yo vi cuando el ciudadano se saco la franela el pantalón, en eso el funcionario lo apunto con el arma y salio pidiendo testigos. ¿Usted observó lo que le incautaron? Si, era un envoltorio pequeño, marrón con blanco con olor fuerte, los contaron y eran como 16. ¿Cómo era el olor? Si, era un olor bastante fuerte. ¿A parte de su persona, otra persona puede dar fe de los funcionarios? Si, hay otro testigo, que también declaro en el GAES. Es Todo”.

A preguntas de la Defensa, respondió: ¿usted manifestó en su declaración que vio el procedimiento de la Guardia Nacional, donde detenían motos y vehículos, donde se encontraba usted? Al frente de mi negocio sentado. ¿Usted también manifestó que observo que introdujeron a una persona a un vehiculo, conjuntamente con un funcionario, cuantos funcionarios habían adentro? Bueno, yo observe a uno que salio a buscar testigos. ¿Usted fue llamado como testigo? Si, el Guardia salio a buscar unos testigos, el me miro vi, yo me metí cuando vi que el se acercaba, yo le dije que yo no quería, me quito la cedula y me dijo que me podían meter preso 30 días, por eso le serví de testigo. ¿Usted observó, presencio lo que le quitaron al ciudadano aquí presente? Directamente no, porque ellos llamaron a los testigos cuando ya lo tenían afuera, vi solo cuando le sacaron la ropa…. ¿Quién le realizo la requisa el guardia o el teniente? El guardia, porque el salio a llamar al teniente. …¿Cuándo dicen que se llevo algo a la boca? No observe porque estaba buscando al niño a la escuela. ¿Usted observo el procedimiento? Lo que vi fue lo que dije, cuando le estaban sacando la ropa en el carro, eso vi. Es Todo.

A preguntas del Tribunal, respondió: ¿puede aclarar, que vio dentro del vehiculo? Bueno cuando le sacan la franela, luego el sacudió el pantalón, lo hicieron levantarse, de verdad no se si saco la ropa interior, en eso el Guardia sale apuntándolo con el arma llamando al teniente y diciendo que le consiguieron algo. ¿Usted dijo en su declaración inicial, que el ciudadano acusado dijo claramente que el se trago uno de los envoltorios? Si, el guardia le pregunto que cuantos envoltorios se había tragado, a lo que le respondió el acusado que si, uno se había tragado uno. ¿Usted aprecio cuantos funcionarios estaban cerca del vehiculo cuando lo estaban revisando? Cerca de la camioneta más nadie, solo el que los estaban revisando, porque los otros estaban dispersos”.
Del anterior testimonio, se observa que el testigo presencial de los hechos, a quien se le solicitó la colaboración de actuar en este juicio, para presentar sus testimonio sobre el conocimiento que tiene de los hechos, por haberlos presenciado, quien es conteste en sus dichos con los del funcionario actuante, quien también estaba presente en el lugar de ocurrencia de los hechos, siendo considerado por quien aquí decide un testigo presencial de los hechos objetos del presente juicio, quien manifestó bajo juramento, de manera directa y sin temor a decirlo, en forma clara y espontánea, que fue el acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, la persona a quien se le incautó una sustancia envuelta en forma de pitillo, resultando ser en total 16, quien estuvo presente cuando se realizó el conteo de los mismos y al momento de ser incautados, al igual que asi lo manifestó el funcionario SARGENTO 2°. Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, LUIS EMILIO SILVA SANTANA y el Jefe de la Comisión que realizó la incautación de la sustancia prohibida para los seres humanos al acusado, ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, que adminiculando dichos testimonios a la explicación realizada por el Dictamen Pericial realizado a la sustancia tal como lo manifestó la experta ADCHEL AIDE TORO VIELMA, siendo esta la funcionaria que realizó la experticia a dicha sustancia, resultando ser 72% pura cocaína, con un peso de 3.6 gramos, y que la misma se le encontró en la parte interior de su ropa, quien fue observado por los otros funcionarios y este testigo, quien expuso bajo juramento de decir la verdad entre otras cosas, señaló lo siguiente: …” bueno, eso fue en la mañana que los funcionarios de la guardia hicieron una alcabala móvil al frente de mi negocio, ellos paraban a personas a pie, en moto a todos, en donde detuvieron al ciudadano Gorrin. (se deja constancia que el ciudadano testigo señalo al acusado como la persona que fue detenido en ese momento…)… quien entre otras cosas a preguntas de la Fiscal, respondió:….. ¿A los efectos de ilustrar al tribunal, usted observaba desde afuera lo que sucedía? Si, yo vi cuando el ciudadano se sacó la franela el pantalón, en eso el funcionario lo apunto con el arma y salio pidiendo testigos. ¿Usted observó lo que le incautaron? Si, era un envoltorio pequeño, marrón con blanco con olor fuerte, los contaron y eran como 16. ¿Cómo era el olor? Si, era un olor bastante fuerte. ¿A parte de su persona, otra persona puede dar fe de los funcionarios? Si hay otro testigo, que también declaro en el GAES., y que adminiculando este testimonio con el del funcionario de la Guardia Nacional y el mencionado informe de la experta ADCHEL TORO, conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, como plena prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad, para proceder, tal como se hizo a condenar al acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, el cual está azotando a la Colectividad, considerando esta juzgadora dicho delito como Micrográfico, por ser la cantidad incautada.

3.- Con el testimonio del ciudadano SARGENTO 2°. FREDDY GUERRERO YANAVE, quien manifestó: “ … bueno yo fui nombrado para una comisión el 06- de octubre en un punto de control en Monte Bello, bueno se le pide al ciudadano ( señaló al acusado) que se detenga el viene en una moto, se le pidió que se parara a la derecha, bueno el tenia una actitud sospechosa, de repente veo que el hace un movimiento y se lleva algo a la boca, en eso le dije a mi teniente y el ordeno hacer un chequeo corporal, el teniente pidió que lo lleváramos al toyota, se le reviso y en los testículos tenia una hoja doblada, adentro habían 16 envoltorios sintéticos como cebollitas, bueno los envoltorios tenían un polvo blanco de olor fuerte de presunta droga, luego de eso pues con los testigos se culmino todo. Es Todo.

Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga. ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Cuatro, Quiñónez, teniente Suárez, sargento segundo silva y mi persona. ¿Por qué motivo mandan a parar a la derecha a la persona que venia? Bueno era una subida y el venia a alta velocidad, venia duro, yo creo que el no se percato que estaba la comisión de la guardia en el lugar. ¿Usted recuerda las características físicas de la persona? Si. ¿Puede indicar al tribunal si se encuentra en esta sala? Si. ¿Señala que, el se llevo algo a la boca, que objeto? Si vi el gesto de que se llevo algo a la boca pero no aprecie que fue, opto una actitud nerviosa. ¿Dónde realizan la revisión corporal? En el toyota. ¿Qué funcionario realizo la revisión corporal? Yo, autorizado por el teniente jefe de la comisión. ¿A los efectos de aclarar al tribunal, puede explicar la revisión, lo que usted hizo? Bueno fue porque el estaba nervioso, por lo que se llevo a la boca, bueno se reviso y debajo de los testículos tenia los envoltorios. ¿Antes de llegar al momento que le encontraron en el testigo, usted le indico que hacer? Bueno el colaboro, pero estaba demasiado nervioso. ¿En presencia de quien se realizo la revisión corporal? Mi teniente, los dos testigos y mi persona. ¿Al momento de la inspección, quienes abordaron al toyota? Solo me subí yo. Los otros estaban de seguridad y mi temiente estaba con los testigos. ¿Al conseguir los envoltorios que usted señala, que fue lo que inmediato usted hizo? Bueno les dijeron a los testigos que vieran bien lo que se estaba haciendo, luego nos trasladamos al comando y levantamos el punto de control.

Seguidamente el ciudadano Defensor Privado Abg. GLENDYS PIRELA, interroga: ¿usted manifestó que fue comisionado para instalar un punto de control, donde fue? En monte bello. ¿Usted también manifestó que detenían vehículos, cual fue el motivo del porque detuvieron que se parara a la derecha? Bueno porque venia a exceso de velocidad, de paso tenia una actitud sospechosa y se metió algo a la boca. ¿Quién se subió al toyota? Yo con el. ¿Las puertas estaban abiertas? Estaban semi cerradas, solo veían los testigos mi teniente y yo. ¿Usted dice que estaba dentro del toyota solo con el? No yo estaba con el arriba del toyota pero no solos, mi teniente y los testigos estaban a fuera del toyota en las puertas observando todo lo que se hacia. ¿Cuándo usted le consiguió eso ahí que le consiguió? Bueno 16 envoltorios como cebollitas en bolsa plástica de presunta cocaína. Es Todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza, interroga: ¿a parte de las personas que usted dice, que otra persona civil o funcionario pudo ver lo que ustedes realizaban? Los testigos y mi teniente, porque los otros funcionarios estaban de seguridad. ¿Los demás funcionarios podían ver? De verdad que no se porque yo solo estaba haciendo lo que me indicaron. ¿Cuándo usted dice que le hizo la requisa a un ciudadano, a que ciudadano se refiere? A aquel ciudadano (se deja constancia que señalo con la mano derecha al acusado que se encuentra en esta sala).

Del anterior testimonio, se observa que el testigo y funcionario policial, quien presenció los hechos objetos del presente contradictorio, quien se hizo presente para presentar sus testimonio sobre el conocimiento que tiene de los hechos, por haberlos presenciado, quien es conteste en sus dichos con los del testigo civil y funcionario actuante, quienes también estaban presentes en el lugar de ocurrencia de los hechos, siendo considerado por esta juzgadora testigos hábiles, legales presenciales y contestes de los hechos objetos del presente juicio, quien además manifestó bajo juramento, de manera directa y sin temor a decirlo, en forma clara y espontánea, señalándolo, que fue el acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, la persona a quien se le incautó una sustancia envuelta en forma de pitillo, resultando ser en total 16, quien estuvo presente cuando se realizó el conteo de los mismos y al momento de ser incautados, al igual que asi lo manifestó el funcionario SARGENTO 2°. Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, LUIS EMILIO SILVA SANTANA y el Jefe de la Comisión que realizó la incautación de la sustancia prohibida, asimismo lo manifestó por ser contestes en sus duchos el ciudadano testigo civil, compareciente en el juicio oral y público, TARACHE MENDOZA JOEL ANTONIO, sustancia que resultó ser prohibida para el consumo de los seres humanos y la cual se atribuyó, porque asi quedó demostrado con toda certeza para esta juzgadora que le fue incautada al acusado, ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, que adminiculando dichos testimonios a la explicación realizada por el Dictamen Pericial realizado a la sustancia tal como lo manifestó la experta ADCHEL AIDE TORO VIELMA, siendo esta la funcionaria que realizó la experticia a dicha sustancia, resultando ser 72% pura cocaína, con un peso de 3.6 gramos, y que la misma se le encontró en la parte interior de su ropa, quien fue observado por los otros funcionarios y este testigo civil, quien expuso bajo juramento decir la verdad entre otras cosas, señaló lo siguiente: …” bueno, eso fue en la mañana que los funcionarios de la guardia hicieron una alcabala móvil al frente de mi negocio, ellos paraban a personas a pie, en moto a todos, en donde detuvieron al ciudadano Gorrin. (se deja constancia que el ciudadano testigo señalo al acusado como la persona que fue detenido en ese momento…)… quien entre otras cosas a preguntas de la Fiscal, respondió:….. ¿A los efectos de ilustrar al tribunal, usted observaba desde afuera lo que sucedía? Si, yo vi cuando el ciudadano se sacó la franela el pantalón, en eso el funcionario lo apunto con el arma y salio pidiendo testigos. ¿Usted observó lo que le incautaron? Si, era un envoltorio pequeño, marrón con blanco con olor fuerte, los contaron y eran como 16. ¿Cómo era el olor? Si, era un olor bastante fuerte. ¿A parte de su persona, otra persona puede dar fe de los funcionarios? Si hay otro testigo, que también declaro en el GAES., y que adminiculando este testimonio con el del funcionario de la Guardia Nacional y el mencionado informe de la experta ADCHEL TORO, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Este testimonio, el Tribunal lo valora, como plena prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad, para proceder, a condenar al acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, el cual está azotando a la Colectividad, considerando esta juzgadora dicho delito como Micrográfico, por ser la cantidad incautada.

4.- TENIENTE ROLANDO ENRTIQUE SUAREZ SALAZAR, quien bajo juramento y después de haber aportado sus datos personales expuso:: “ … el día 06 de octubre como a las 11 de la mañana nos encontrábamos de comisión por la localidad de Monte Bello, colocamos un punto de control, el ciudadano conducía una moto azul, le dijimos que se parara a la derecha le pedimos la documentación de la moto y la personal, en eso se observo que el mismo se había llevado algo a la boca, le preguntamos y no decía nada, yo le di la orden al sargento junto a los dos testigos que le realizaran la revisión corporal, yo me quede afuera del toyota con los testigos observando el procedimiento, bueno cuando se saca la ropa se le cae de los testículos una hoja de cuadernos con 16 envoltorios de presunta droga, bueno todo se hizo con los testigos, de allí nos fuimos al comando. Es Todo.

Seguidamente la ciudadana Fiscal interroga. ¿Qué motivo a la comisión para indicarle al ciudadano de la moto azul que se para a la derecha? Buena es un punto de control, y estábamos revisando motos. ¿Cuántos funcionarios estaban en el lugar? Tres sargentos y mi persona. ¿Señala en su exposición, si usted aprecio que se llevo a la boca? Se llevo la mano a la boca, no pudimos ver que se llevo a la boca, pero de ahí procedimos a realizar la revisión corporal. ¿Recuerda las características del ciudadano? Si. ¿Se encuentra en esta sala? Si. (se deja constancia que lo señala con su mano derecha al ciudadano hoy acusado que se encuentra en la sala). ¿Dónde se encontraban esos ciudadanos que fueron testigos? Uno venia caminando y el otro estaba sentado en la bodega, son vecinos de la zona. ¿Señala usted que le ordeno a un sargento que hiciera la revisión corporal, como se llama? El sargento segundo Guerrero Yanave Freddy. ¿Dónde le iba a realizar la revisión corporal al ciudadano? En el toyota. ¿Usted presencio cuando este funcionario hizo la revisión? Si, yo observe estaban las puertas entre abiertas. ¿Usted observo todo el procedimiento? Si, yo observe todo las puertas estaban entre abiertas. ¿Por favor indique al tribunal detalladamente, lo observado por su persona dentro del toyota al momento de que le hacían la revisión corporal? Bueno le estaban haciendo la revisión, se baja los pantalones, entre las piernas tenia un papel blanco sellado por ambos lados y adentro estaban los 16 envoltorios en bolsa verde. ¿A que distancia del toyota se encontraban los dos testigos? Como a medio metro. ¿Ustedes les mostraron a ellos lo hallado? Cuando se bajo la ropa interior se observo la hoja de papel, los testigos estaban a medio metro observando todo, luego se abrió la hoja y se vio lo que contenía la misma. ¿Los testigos subieron al vehiculo? No, las puertas estaban media abierta y observaron todo, jamás se montaron al vehiculo. Es Todo.

Seguidamente el ciudadano Defensor Privado Abg. GLENDYS PIRELA, interroga: ¿Cuáles fueron los motivos por los cuales detuvieron al ciudadano que venía en la moto? Era una comisión que revisaba las motos. ¿Hubo algún motivo especial para detenerlo? Solo porque eran motos. ¿Usted observo que se llevo en la boca? Se le pregunto que se llevo a la boca y no dijo nada, por eso lo llevamos al toyota para la revisión corporal. ¿Estaban los testigos cuando le preguntaron eso? Si, porque se lo preguntamos varias veces. ¿Usted dijo que los testigos estaban junto a usted observando el procedimiento, quien subió al toyota? El ciudadano (señalando al acusado? Y el sargento Guerrero Yanave. ¿Indique detalladamente el procedimiento hasta llegar al toyota? Se subió al toyota se le hizo la revisión corporal, le pedimos se bajara el pantalón, la ropa interior, es ahí cuando le observan la hoja blanca con los envoltorios, de ahí se llevan al acusado hasta el comando, los testigos se fueron aparte. ¿El se quito la camisa? Si, se quito todo. ¿Los testigos observaron los envoltorios? Si todo. ¿Usted subió al toyota? No, solo me subí cuando nos íbamos al comando.

Seguidamente la ciudadana Jueza, interroga: ¿Quiénes, cuantas personas aproximadamente entre civiles y Guardias Nacionales, observaron el chequeo corporal al ciudadano dentro del vehiculo? Observando el procedimiento el sargento que hizo la revisión, los dos testigos civiles y mi persona, los otros dos funcionarios estaban prestando seguridad. ¿Usted dijo que el papel estaba sellado, con que? Estaba doblado y tapado en las orillas, no se podía abrir bien. ¿Con que estaba sellado, con grapas? Con grapas no, de verdad no se si seria pega porque no se vio claramente. ¿Usted vio cuando el ciudadano se llevo la mano a la boca? Si. ¿Alguien le pregunto a el que se llevo a la boca? Si. ¿Quién le pregunto? Mi persona y el sargento que le estaba haciendo la revisión, pero no decía nada al respecto…”

Del anterior testimonio, se evidencia y se observa que el testigo y funcionario policial, quien presenció los hechos objetos del presente contradictorio, quien se hizo presente en la sala de juicio para exponer su testimonio sobre el conocimiento que tiene de los hechos, por haber estado en el lugar de los hechos, quien es conteste en sus dichos con los del testigo civil y los otros funcionarios actuantes, quienes también estaban presentes en el lugar de ocurrencia de los hechos, siendo considerado por esta juzgadora testigos hábiles, pertinentes, legales presenciales y contestes en sus dichos y de los hechos objetos del presente juicio, quien además manifestó este testigo y funcionario bajo juramento, de manera directa y sin temor a decirlo, en forma clara y espontánea, señalándolo, que fue el acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, la persona a quien se le incautó una sustancia envuelta en forma de pitillo, resultando ser en total 16, quien estuvo presente cuando se realizó el conteo de los mismos y al momento de ser incautados, al igual que asi lo manifestó el funcionario SARGENTO 2°. Funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, LUIS EMILIO SILVA SANTANA y el presente Jefe de la Comisión que realizó la incautación de la sustancia prohibida, asimismo lo manifestó por ser contestes en sus duchos el ciudadano testigo civil, compareciente en el juicio oral y público, TARACHE MENDOZA JOEL ANTONIO, sustancia que resultó ser prohibida para el consumo de los seres humanos y la cual se atribuyó, porque asi quedó demostrado con toda certeza para esta juzgadora que le fue incautada al acusado, ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, que adminiculando dichos testimonios a la explicación realizada por el Dictamen Pericial realizado a la sustancia tal como lo manifestó la experta ADCHEL AIDE TORO VIELMA, siendo esta la funcionaria que realizó la experticia a dicha sustancia, resultando ser 72% pura cocaína, con un peso de 3.6 gramos, y que la misma se le encontró en la parte interior de su ropa, quien fue observado por los otros funcionarios y este testigo civil, quien expuso bajo juramento decir la verdad entre otras cosas, señaló lo siguiente: …” bueno, eso fue en la mañana que los funcionarios de la guardia hicieron una alcabala móvil al frente de mi negocio, ellos paraban a personas a pie, en moto a todos, en donde detuvieron al ciudadano Gorrin. (se deja constancia que el ciudadano testigo señalo al acusado como la persona que fue detenido en ese momento…)… quien entre otras cosas a preguntas de la Fiscal, respondió:….. ¿A los efectos de ilustrar al tribunal, usted observaba desde afuera lo que sucedía? Si, yo vi cuando el ciudadano se sacó la franela el pantalón, en eso el funcionario lo apunto con el arma y salio pidiendo testigos. ¿Usted observó lo que le incautaron? Si, era un envoltorio pequeño, marrón con blanco con olor fuerte, los contaron y eran como 16. ¿Cómo era el olor? Si, era un olor bastante fuerte. ¿A parte de su persona, otra persona puede dar fe de los funcionarios? Si hay otro testigo, que también declaro en el GAES., y que adminiculando este testimonio con el del funcionario de la Guardia Nacional y el mencionado informe de la experta ADCHEL TORO, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Este testimonio, el Tribunal lo valora, como plena prueba, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad, para proceder, a condenar al acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, el cual está azotando a la Colectividad, considerando esta juzgadora dicho delito como Micrográfico, por ser la cantidad incautada.

Asimismo quedó plenamente demostrado con toda certeza, que donde se ocurrieron los hechos todos los funcionarios actuante, que concurrieron al juicio oral y público, incluyendo uno de los testigos presenciales, de los hechos que también acudió al juicio oral y público, fueron contestes en sus dichos al manifestar que se le hizo la revisión corporal, al acusado de autos por parte del sargento segundo Guerrero Yanave Freddy, en un vehiculo toyota. De la Guardia Nacional Bolivariana, quienes también presenciaron cuando este funcionario hizo la revisión corporal al acusado de marras, observaron la revisión cuando las puertas del toyota entre abiertas. Todos los funcionarios y testigo civil, presencial de los hechos, observaron todo el procedimiento donde se le incautaron en su vestimenta al acusado Dieciséis (16) envoltorios de Cocaína, todos observaron cuando el acusado se baja los pantalones y entre las piernas tenia un papel blanco sellado por ambos lados y adentro estaban los 16 envoltorios en una bolsa verde. Estando los testigos civiles a muy cerca distancia del toyota donde se le realizaba la revisión corporal al acusado, los funcionarios le mostraron a los testigos lo hallado, Los testigos no subieron al vehiculo, pero pudieron apreciar, según el dicho del único testigo civil que acudió al juicio oral y público, por cuanto las puertas estaban media abiertas y observaron todo. Siendo por los motivos expuestos que esta juzgadora considera que no hay lugar a dudas que el acusado es responsable totalmente de los hechos por los cuales se le acusa.

Elemento probatorio éste que el Tribunal lo valora, por ser contestes entre si, los dichos de los testigos, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó detenido, el ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, en sus dichos, además, se valora dicha prueba, por este Tribunal, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.


III
VALORACIÓN y CONCATENACIÓN DE LOS TESTIMONIOS CON LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Habiendo manifestado, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sobre las pruebas documentales ofrecidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 242, relacionado con el articulo 356 y 339 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 358 ejusdem, …para que sean exhibidos a quienes los suscriben a los efectos de que sean reconocidos o informen sobre ellos y además, los que reúnan las condiciones expresadas en el articulo 339 ibidem, sean también incorporadas por su lectura, los siguientes Documentos:

Los anteriores testimonios adminiculados con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal con el escrito Acusatorio, las cuales fueron en su mayoría ratificadas y debidamente explicadas el testigo presencial de los hechos y por los funcionarios actuantes en el procedimiento, objeto del debate oral y público, a las cuales no se opuso el querellante ni la defensa, siendo incorporadas, las mismas conforme al contenido del artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal y que se presentan a continuación:

1. - ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario LUIS EMILIO SILVA SANTANA que se encuentra inserta en los folios Nº 17-18 y 19 de la pieza I de expediente, de fecha 06-10-2010, Se deja constancia de que el funcionario, reconoce su firma la cual riela en los tres folios y ratifica su contenido. Siendo por ello que la prueba que antecede es considerada por quien aquí representa este Tribunal, y es valorada como plena prueba, lo cual concatenándola con los testimonios de las demás personas que se hicieron presentes en el juicio oral y público sirvió de herramienta para que esta juzgadora, sin la menor duda pronunciara la presente decisión. Lo cual sirvió para el total esclarecimientos de los hechos.-


2.- Acta de entrevista de fecha 06-10-2010, la cual riela en el folio 7, de la pieza Nº I, Se deja constancia de que el testigo TARACHE MENDOZA JOEL ANTONIO, reconoce su firma y ratifica su contenido.
Siendo la prueba que antecede, considerada por esta juzgadora y es valorada como plena prueba, la cual concatenándola con el testimonio del testigo civil y presencial de los hechos y los testimonios de las demás personas que se hicieron presentes en el juicio oral y público sirvió de herramienta y soporte para que con la mayor certeza esta juzgadora, pronunciara la presente decisión. Lo cual sirvió para el total esclarecimientos de los hechos.-

3.- ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario FREDDY GUERRERO YANAVE, inserta en los folios Nº 17-18 y 19 de la pieza I del expediente, de fecha 06-10-2010, Se deja constancia de que el funcionario reconoce su firma la cual riela en los tres folios y ratifica su contenido.
Siendo la prueba que antecede, considerada por esta juzgadora y es valorada como plena prueba, la cual concatenándola con el testimonio del testigo civil y presencial de los hechos y los testimonios de las demás personas que se hicieron presentes en el juicio oral y público sirvió de herramienta y soporte para que con la mayor certeza esta juzgadora, pronunciara la presente decisión. Lo cual sirvió para el total esclarecimientos de los hechos.-

4.- ACTA POLICIAL suscrita por el funcionario ROLANDO SUAREZ SALAZAR, inserta en los folios Nº 17-18 y 19 de la pieza I de fecha 06-10-2010, Se deja constancia de que el funcionario reconoce su firma la cual riela en los tres folios y ratifica su contenido.
Siendo la prueba que antecede, considerada por esta juzgadora y es valorada como plena prueba, la cual concatenándola con el testimonio del testigo civil y presencial de los hechos y los testimonios de las demás personas que se hicieron presentes en el juicio oral y público sirvió de herramienta y soporte para que con la mayor certeza esta juzgadora, pronunciara la presente decisión. Lo cual sirvió para el total esclarecimientos de los hechos.-

Pruebas estas que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos y las máximas de experiencia que aportan en su contenido aportes certeros, a los fines de la obtención de la verdad.

IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Primero en Función Unipersonal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica de la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

De conformidad con los principios de valoración de las pruebas, establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, en su articulo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral y público, tipifican el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, vigente para el momento de los hechos, tal como lo manifestó la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público Octava, al momento de presentar sus CONCLUSIONES.

Por lo que este Tribunal Unipersonal, considera que los hechos planteados se subsumen en el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, siendo el responsable, el acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, plenamente identificado en autos.

Encuentra este Tribunal que el delito cometido por el ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, fue de una manera voluntaria, por cuanto en el debate el testigo civil o instrumental y los funcionarios actuantes en el procedimiento indicaron que el acusado tenía en sus manos algo que se llevó a la boca, que tenía al momento de realizarle la revisión corporal dentro de su ropa pegada al cuerpo unos pitillos, que fueron contados en presencia de todos los asistentes al juicio oral y público y que resultaron ser Dieciséis (16) y luego de la experticia realizada resultaron ser de cocaína Clorhidrato de 72% de pureza y un peso de 3.6 gramos, sustancia esta ilícita así establecida por nuestro legislador al establecer en el articulo 149 en su segundo aparte que el oculte esta sustancia debe ser sancionado. Pudiéndose evidenciar, toda vez, que quedó plenamente comprobado que el acusado es responsable de los hechos por los cuales se le acusó. Asi se decide.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, fecha de nacimiento 16-07-1990, lugar de nacimiento Puerto Ayacucho, de profesión estudiante, edad 20 años, hijo de carmen guinare (v) y José Gorrin (v), residenciado en barrio aramare, casa s/n, color rosada con blanco, avenida principal, al lado del comedor escolar, a quien el Fiscal Octava del Ministerio Público, por haberse subsumido su comportamiento en el tipo penal de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, acogiendo totalmente, este Tribunal, la Calificación Jurídica dada por la Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.




V
PENALIDAD
En relación con la pena que se le debe imponer al acusado ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, se debe efectuar el cómputo para dicho delito tal como lo contempla el articulo 37 concatenándolo con el articulo 74 ejusdem.

En este mismo orden de ideas, el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, establece una pena de Ocho (08) a Doce (12) años de prisión, que sumando los dos extremos en abstracto sumarían 20 años de prisión, pero, que aplicando el término medio a que hace referencia el articulo 37 del Código Penal, la pena a cumplir quedaría en Diez (10) años de prisión. Es de observar, por quien aquí expone, que al momento de la ocurrencia de los hechos, el ciudadano, ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, Contaba con 18 años de edad, por lo cual corren y se consideran a su favor, circunstancias atenuantes contempladas en el articulo 74 numerales 1° y 4°, del Código Penal Venezolano Vigente, aunado a que no consta en autos que el mismo posee antecedentes penales, hacen modificar la pena correspondiente, al ciudadano acusado desde el día de hoy hasta el día 12 de Julio del año 2019, por lo cual la pena a imponer y cumplir por el delito in comento por el acusado, es de OCHO (08) AÑOS de prisión. En consecuencia se CONDENA al ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, de 20 años de edad, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Pena esta que debe cumplir el acusado en el Centro de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida y fije el lugar de cumplimiento de la misma.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente.

Se le exime del pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones esgrimidas, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL UNIPERSONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS. DECRETA: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613, nacido en fecha 16-07-1990, en la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de profesión estudiante, de 20 años de edad, hijo de Carmen Guinare (v) y José Gorrín (v), residenciado en Barrio Aramare, casa s/n, color rosada con blanco, Avenida Principal, al lado del comedor escolar, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS de prisión, pena que deberá cumplir en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, hasta tanto el Tribunal de Ejecución, decida el lugar definitivo del cumplimiento de la pena, y bajo las condiciones que establezca dicho Tribunal Único de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por haber sido encontrado culpable el acusado del tipo penal antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 367, del Código Orgánico Procesal Penal, 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, 74 numerales 1° y 4° ejusdem. Asimismo, el acusado de marras queda condenado a las penas accesorias y de prisión contempladas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente, quedando exonerado del pago de las costas procesales. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena a la ciudadana Secretaria REMITIR al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial, el presente expediente quedando a la orden de ese mismo Tribunal el ciudadano: ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, antes identificado. TERCERO: Líbrese Boleta de encarcelación a nombre del ciudadano ROBERT GERMAIN GORRIN GUINARE, portador de la cédula de identidad Nº 20.018.613. CUARTO: Este Tribunal publica la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. deberá permanecer recluido en el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hasta tanto sea designado por el Tribunal de Ejecución el establecimiento penal en el cual darán cumplimiento a la condena corporal.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 03 de este Circuito Judicial, el día 12 de Julio de Dos Mil Once.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 65, 118, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 136, 137, 149, 151, 153, 156, 165, 166, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 360, 361, 362, 364, 365, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con los artículos 13, 16, 37, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los Cuatro días del mes de Agosto de Dos Mil Once. (04-08-2011). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

ABG. NORISOL MORENO ROMERO




LA SECRETARIA.


ABG. NATACHA SILVA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior la sentencia, siendo las Nueve y Tres horas de la mañana. Conste.


LA SECRETARIA

ABOG. NATACHA SILVA